Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión de 7 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, y se establece un contenido máximo de HAP en los polvos de alimentos de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/1

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) establece el contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los productos alimenticios, en particular la carne y los productos cárnicos ahumados y el pescado y los productos de la pesca ahumados.

(2) De conformidad con dicho Reglamento, los contenidos máximos de HAP deben fijarse al nivel más bajo que sea razonablemente posible alcanzar (principio ALARA) con unas buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de fabricación. En 2011, los datos relativos al pescado ahumado y a la carne ahumada pusieron de manifiesto que era posible alcanzar unos contenidos máximos más bajos. No obstante, en algunos casos eran necesarias adaptaciones de la tecnología de ahumado. Por lo tanto, para la carne y los productos cárnicos ahumados y el pescado y los productos de la pesca ahumados se concedió un período transitorio de tres años antes de que, a partir del 1 de septiembre de 2014, fueran aplicables los contenidos máximos más bajos.

(3) Sin embargo, a pesar de la aplicación de buenas prácticas de ahumado, en 2014 se constató que no era posible alcanzar contenidos más bajos de HAP en Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para determinados casos de carne y productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en Irlanda, Letonia, Rumanía, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para determinados casos de pescado y productos de la pesca ahumados del modo tradicional. En esos casos, las adaptaciones de las prácticas de ahumado para ajustarse a contenidos máximos de HAP más bajos no eran factibles sin modificar de forma significativa las características organolépticas del alimento.

(4) Sobre la base de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, se concedió a los Estados miembros afectados una excepción temporal a la aplicación de contenidos máximos de HAP más bajos a partir del 1 de septiembre de 2014 para la comercialización de carne y productos cárnicos o de pescado y productos de la pesca ahumados en su territorio del modo tradicional y destinados al consumo en su territorio. Los contenidos máximos aplicables antes del 1 de septiembre de 2014 siguieron aplicándose a esos productos ahumados. La excepción se aplicó en general a la totalidad de la carne y los productos cárnicos ahumados, y a...

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