Reglamento (UE) 2020/1323 del Consejo de de 21 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2020, en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/2

(1) El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (1) establece, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2) En el Reglamento (UE) 2020/123, el total admisible de capturas (TAC) para el boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1. del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) se fijó en cero. En el Reglamento (UE) 2020/900 del Consejo (2) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 se estableció un TAC provisional para permitir la continuación de la actividad pesquera. El boquerón es una especie poco longeva y el dictamen científico del CIEM más reciente se emitió el 18 de junio de 2020. Los límites de capturas para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1. del CPACO deben modificarse en consonancia con el dictamen científico y deben fijarse en 15 699 toneladas.

(3) En las Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre las Islas Feroe y la Unión Europea para 2020, ambas partes acordaron conceder a la otra parte acceso a sus aguas para la pesca de bacaladilla (Micromesistius poutassou) en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 y aguas feroesas, con un límite de 37 500 toneladas. Una condición especial en el cuadro de TAC asigna a la Unión acceso a las aguas feroesas y limita, en forma de porcentaje del total de la cuota de la Unión, la cantidad de bacaladilla que los Estados miembros pueden pescar de sus propias cuotas en las aguas feroesas. Dicho porcentaje debe representar la proporción de los derechos de acceso de la Unión a las aguas feroesas de 37 500 toneladas con respecto a la cuota total de la Unión, de 326 484 toneladas de bacaladilla. 37 500 toneladas equivalen a un porcentaje del 11,4 % de la cuota total de la Unión de 326 484 toneladas de bacaladilla. Dado que el porcentaje del total de la cuota de la Unión para la bacaladilla que los Estados miembros pueden pescar de sus propias cuotas en aguas feroesas está actualmente establecido en un 7 %, dicho porcentaje debe modificarse en consecuencia.

(4) En las Actas consensuadas de las...

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