Reglamento (UE) 2020/1681 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de determinadas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 379/27

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4) La lista de la Unión de aromas y materiales de base establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 contiene, entre otras, sustancias aromatizantes en relación con las cuales la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en el momento de la adopción de la lista mediante el Reglamento (UE) n.o 872/2012, no había podido excluir un riesgo de seguridad para la salud de los consumidores sobre la base de los datos disponibles y había considerado, por tanto, que eran necesarios datos adicionales para completar su evaluación. Tales sustancias se incluyeron en la lista de la Unión de sustancias aromatizantes a condición de que se presentasen datos sobre seguridad que respondieran a las preocupaciones manifestadas por la Autoridad antes de la expiración de los plazos específicos fijados en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Estas sustancias y sus plazos se marcaron mediante notas a pie de página numeradas del 1 al 4.

(5) Entre las sustancias incluidas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base pero marcadas con una nota a pie de página para indicar la necesidad de presentar datos científicos adicionales hasta el 31 de diciembre de 2012 figuran las cinco siguientes: alfa-damascona (n.o FL 07.134) (sustancia representativa del grupo), delta damascona (n.o FL 07.130), cis-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)but-2-en-1-ona (n.o FL 07.225), trans-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)but-2-en-1-ona (n.o FL 07.226) y alfa-damascenona (n.o FL 07.231) («las sustancias en cuestión»). Estas sustancias forman parte del subgrupo 2.4 de la evaluación del grupo de aromatizantes 19 (FGE.19), y fueron incluidas en la FGE.210. En relación con estas...

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