Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 385/3

(1) En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En décadas recientes se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. Para que la producción de productos de la pesca en la Unión no se vea comprometida y a fin de garantizar un suministro adecuado de tales productos a la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Con el fin de garantizar una competencia leal en el mercado de la Unión entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión, debe tenerse en cuenta asimismo el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión.

(2) El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo (1) estableció la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2020, debe adoptarse un nuevo reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2021-2023.

(3) Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento, y los tipos establecidos para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca afectados en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de tales contingentes.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas en las que se aceptaron las declaraciones aduaneras para despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.

(5) Es importante garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un suministro adecuado de productos de la pesca a la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un nivel mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.

(6) Para garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de manera eficiente, debe permitirse a los Estados miembros que extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades...

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