Reglamento (UE) 2020/1720 de la Comisión de 17 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de Georgia (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/6

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las condiciones de salud pública y de salud animal para las importaciones de alimentos para animales de compañía. Los requisitos para la importación en la Unión y el tránsito por ella de alimentos para animales de compañía, incluidos los accesorios masticables para perros, figuran en el anexo XIV de dicho Reglamento, que incluye la lista de terceros países.

(2) El 19 de marzo de 2019, Georgia solicitó su inclusión en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 para la importación en la Unión de alimentos transformados para animales de compañía, excepto los alimentos en conserva.

(3) La Comisión llevó a cabo controles in situ, incluida una evaluación en profundidad de la legislación veterinaria del tercer país solicitante y de la capacidad de sus autoridades competentes para aplicar dicha legislación y realizar controles oficiales, con vistas a su inclusión en la lista del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 para la importación en la Unión de alimentos transformados para animales de compañía, excepto los alimentos en conserva. Las autoridades competentes de Georgia aseguraron a la Comisión que Georgia puede cumplir las condiciones sanitarias pertinentes y realizar con las suficientes garantías controles en la producción de alimentos transformados para animales de compañía distintos de los alimentos en conserva. Así pues, está justificado añadir a Georgia a la lista de terceros países desde los que se permite la importación en la Unión y su tránsito por ella de alimentos transformados para animales de compañía, excepto alimentos en conserva.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

12 Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros a) En el caso de alimentos transformados para animales de compañía y de accesorios masticables para perros: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), incisos i) y ii).

b) En el caso de alimentos crudos para animales de compañía: los materiales mencionados en el artículo 35, letra a), inciso iii).

a) En el caso de alimentos crudos para...

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