Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 437/1

(1) Las propuestas legislativas de la Comisión sobre la política agrícola común (PAC) después de 2020 tenían por objeto establecer el sólido marco de la Unión esencial para garantizar que la PAC siga siendo una política común con unas condiciones de competencia equitativas, otorgando al mismo tiempo a los Estados miembros una mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas establecidas. Por consiguiente, los Estados miembros deben elaborar planes estratégicos de la PAC y aplicarlos una vez que hayan sido aprobados por la Comisión.

(2) El procedimiento legislativo relativo a las propuestas legislativas de la Comisión sobre la PAC más allá de 2020 no se concluyó a tiempo para permitir que los Estados miembros y la Comisión prepararan todos los elementos necesarios para aplicar el nuevo marco jurídico y los planes estratégicos de la PAC a partir del 1 de enero de 2021, tal como había propuesto inicialmente la Comisión. Ese plazo ha creado incertidumbre y riesgos para los agricultores de la Unión y para todo el sector agrícola de la Unión. A fin de reducir esa incertidumbre y mantener la vitalidad de las zonas y regiones rurales, así como de contribuir a la sostenibilidad medioambiental, el presente Reglamento debe prever la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC actual para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «marco de la PAC actual») y los pagos ininterrumpidos a los agricultores y otros beneficiarios, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el período transitorio de los años 2021 y 2022 (en lo sucesivo, «período transitorio») hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico, que cubre a partir del 1 de enero de 2023 (en lo sucesivo, «nuevo marco jurídico»).

(3) Dado que aún debe llevarse a cabo el procedimiento legislativo relativo a las propuestas legislativas de la Comisión sobre la PAC después de 2020 y los planes estratégicos de la PAC todavía deben ser desarrollados por los Estados miembros, y las partes interesadas deben ser consultadas, el marco de la PAC actual debe seguir aplicándose para el período adicional de dos años. El objetivo del período transitorio es facilitar a los beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación y prever la posibilidad de que se tenga en cuenta la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»).

(4) A fin de garantizar que puedan concederse ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022, la Unión debe seguir concediendo esas ayudas durante el período transitorio en las condiciones del marco de la PAC actual. El marco de la PAC actual se estableció, en particular, en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 (4), (UE) n.o 1305/2013 (5), (UE) n.o 1306/2013 (6), (UE) n.o 1307/2013 (7) y (UE) n.o 1308/2013 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5) El presente Reglamento debe proporcionar a los Estados miembros tiempo suficiente para preparar sus respectivos planes estratégicos de la PAC, así como facilitar la creación de las estructuras administrativas necesarias para la aplicación satisfactoria del nuevo marco jurídico, en particular permitiendo un aumento de la asistencia técnica. Todos los planes estratégicos del PAC deben estar listos para entrar en vigor una vez que finalice el período transitorio, a fin de proporcionar la tan necesaria estabilidad y certidumbre al sector agrícola.

(6) Habida cuenta de que la Unión debe seguir apoyando el desarrollo rural durante el período transitorio, los Estados miembros deben tener la posibilidad de financiar sus programas de desarrollo rural prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022. Los programas prorrogados deben garantizar que al menos la misma proporción global de la contribución del Feader se reserve para las medidas contempladas en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en consonancia con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.

(7) El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 establece normas comunes aplicables al Feader y a otros fondos, que operan con arreglo a un marco común. Dicho Reglamento debe seguir aplicándose a los programas que reciben ayuda del Feader para el período de programación 2014-2020 y a los años de programación 2021 y 2022.

(8) Los plazos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en relación con los informes de ejecución, las reuniones de examen anuales, los informes de síntesis y evaluaciones ex post, la admisibilidad de los gastos y la liberación, así como los compromisos presupuestarios, se limitan al período de programación 2014-2020. Estos plazos deben adaptarse con el fin de tener en cuenta la duración ampliada del período durante el cual deben ejecutarse los programas relativos al apoyo del Feader.

(9) El Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión (10) establecen que los gastos para determinados compromisos a largo plazo contraídos en virtud de determinados Reglamentos por los que se concedió la ayuda al desarrollo rural antes del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 deben seguir pagándose por el Feader en el período de programación 2014-2020 en determinadas condiciones. Dichos gastos también deben seguir siendo admisibles durante el período de vigencia de sus respectivos compromisos jurídicos en las mismas condiciones en los años de programación 2021 y 2022. Por razones de claridad y seguridad jurídicas, también debe aclararse que los compromisos jurídicos contraídos con arreglo a medidas anteriores que correspondan a medidas del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a las que se aplique el sistema integrado de gestión y control deben estar sujetos a dicho sistema integrado de gestión y control y que los pagos relacionados con esos compromisos jurídicos deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

(10) El Feader debe poder apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.

(11) En 2015, al asignar los derechos de pago o al volver a calcular los derechos de pago de los Estados miembros que mantienen derechos existentes en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, algunos Estados miembros cometieron errores en el establecimiento del número o el valor de los derechos de pago. Muchos de esos errores, aun cuando se hayan producido en relación con un único agricultor, influyen en el valor de los derechos de pago para todos los agricultores y para todos los años. Algunos Estados miembros también cometieron errores después de 2015 al asignar derechos de pago, por ejemplo en el cálculo del valor medio. Tal incumplimiento se somete normalmente a una corrección financiera hasta que el Estado miembro de que se trate adopte las medidas correctoras necesarias. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la primera asignación, los esfuerzos realizados por los Estados miembros para establecer y, en su caso, corregir los derechos, así como en aras de la seguridad jurídica, el número y el valor de los derechos de pago deben considerarse legales y regulares con efecto a partir de una fecha determinada.

(12) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, se ofreció a los Estados miembros la opción de solicitar, para la asignación de derechos de pago, un coeficiente de reducción a las hectáreas admisibles consistentes en pastos permanentes ubicados en zonas con condiciones climáticas adversas. Los pastos alpinos suelen gestionarse colectivamente y, por lo tanto, las zonas se asignan con una periodicidad anual, lo que crea un grado considerable de incertidumbre entre los agricultores de los Estados miembros afectados. La aplicación de ese sistema ha demostrado ser particularmente compleja, especialmente en lo que se refiere a la definición exacta de las zonas correspondientes. Dado que el valor de los derechos de pago en las zonas en las que no se aplica el coeficiente de reducción depende de la suma de los derechos de pago en las zonas designadas, esa incertidumbre afecta posteriormente a todos los agricultores de los Estados miembros de que se trate. Con el fin de estabilizar el sistema que se aplica actualmente en dichos Estados miembros, y con vistas a garantizar lo antes posible la seguridad jurídica de todos los agricultores de los Estados miembros de que se trate, estos deben poder considerar legal y regular el valor y el número de todos los derechos asignados a todos los agricultores antes del 1 de enero de 2020. El valor de esos derechos debe ser, sin perjuicio de los recursos jurídicos a disposición de beneficiarios concretos, el valor correspondiente al año natural 2019, válido al 31 de diciembre de 2019.

(13) La confirmación de los derechos de pago no constituye una exención de la responsabilidad de los Estados miembros, en el marco de la gestión compartida del FEAGA, de garantizar la protección del presupuesto de la Unión frente a los gastos irregulares. Por lo tanto, la confirmación de los derechos de pago asignados a los agricultores antes del 1 de enero de 2021 o, como excepción, antes del 1 de enero de 2020 no debe afectar a la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con los pagos irregulares concedidos respecto de cualquier año natural hasta 2020 o, como excepción, hasta 2019 inclusive, resultantes de errores en el número o valor de dichos derechos de pago.

(14) Habida cuenta de que el nuevo marco jurídico para la PAC no ha...

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