Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 437/30

(1) Los Estados miembros se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas, sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo que a su vez agudiza la grave escasez de liquidez debida al incremento repentino y significativo de las inversiones públicas que se necesitan en los sistemas sanitarios de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías. La crisis también ha exacerbado la situación de las personas en riesgo de pobreza, reduciendo así la cohesión social en los Estados miembros. Además, el cierre de las fronteras interiores también ha tenido graves repercusiones en la cooperación económica, en especial en las zonas fronterizas, al afectar a los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo y a la viabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes). Ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas, inmediatas y extraordinarias que incidan rápidamente en la economía real.

(2) A fin de responder al impacto de la crisis, se modificaron los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 (4) y (UE) n.o 1303/2013 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en conjunto, «Fondos»), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). No obstante, dado que se agudizaron los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo mediante el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Esas modificaciones han proporcionado una mayor flexibilidad de carácter excepcional para permitir a los Estados miembros que puedan concentrarse en la necesaria respuesta a la crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de movilizar los recursos no utilizados de los Fondos y simplificando los requisitos de procedimiento relativos a la ejecución y las auditorías de los programas.

(3) El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una «hoja de ruta para la recuperación» con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la Unión derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19 y, por otro, el riesgo de una recuperación asimétrica, suscitado por los distintos medios de que disponen los Estados miembros a nivel nacional, lo que a su vez ha tenido graves repercusiones en el funcionamiento del mercado interior. La hoja de ruta para la recuperación tiene un fuerte componente de inversión e insta a la creación del Fondo Europeo de Recuperación. Además, y tal como reiteran las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, encomienda a la Comisión que analice las necesidades con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclara también el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (8) y dentro de los límites de los recursos en él asignados, deben aplicarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Esos recursos adicionales deben utilizarse para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/2094.

(5) El presente Reglamento establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Debe ponerse a disposición a título de REACT-UE un importe excepcional adicional de hasta 47 500 000 000 EUR (a precios de 2018) para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales para los años 2021 y 2022, a fin de ayudar a los Estados miembros y las regiones que se han visto más afectados por la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y que están preparando una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»), con vistas a canalizar los recursos rápidamente hacia la economía real a través de los programas operativos existentes. Los recursos REACT-UE proceden del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. A iniciativa de la Comisión, una parte de los recursos REACT-UE debe asignarse a la asistencia técnica. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos REACT-UE para cada Estado miembro siguiendo un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis de la COVID-19 en sus economías y sociedades. Antes de la aplicación del método de asignación de los recursos REACT-UE para el año 2021 y para proporcionar apoyo a los sectores más importantes tras la crisis de la COVID-19 en determinados Estados miembros, debe asignarse un importe de 100 000 000 EUR y 50 000 000 EUR a Luxemburgo y Malta, respectivamente. El método de asignación debe incluir un importe específico adicional para las regiones ultraperiféricas, debido a la vulnerabilidad específica de sus economías y sociedades. A fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis de la COVID-19, el desglose debe revisarse en 2021 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a 19 de octubre de 2021 para distribuir el tramo de recursos REACT-UE correspondiente a 2022.

(6) Habida cuenta de la importancia de abordar el cambio climático de forma acorde con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos van a contribuir a integrar la dimensión climática y a alcanzar el objetivo global de que el 30 % de los gastos presupuestarios de la Unión se destine a objetivos climáticos. Se espera que REACT-UE contribuya con el 25 % de la dotación financiera global a los objetivos climáticos. Dada la naturaleza de REACT-UE como instrumento de reparación de la crisis y la flexibilidad que ofrece el presente Reglamento, incluida la ausencia de requisitos de concentración temática y la posibilidad de que los Estados miembros, según sus necesidades, destinen los recursos REACT-UE a apoyar operaciones FEDER o FSE, el nivel de las contribuciones de los Estados miembros a la aspiración de alcanzar ese objetivo puede diferir en función de las prioridades nacionales.

(7) Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el...

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