Reglamento (UE) 2020/2224 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 437/74

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (3) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El período transitorio previsto en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, durante el cual el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable al y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de conformidad con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, finaliza el 31 de diciembre de 2020. El de 25 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 (4), por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido para un nuevo acuerdo de asociación. Como se desprende de las directrices de negociación, la autorización cubre, entre otros, los elementos necesarios para abordar de manera exhaustiva las relaciones con el Reino Unido en el ámbito del transporte por carretera tras el final del período transitorio. Sin embargo, no es seguro que para entonces haya entrado en vigor un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido que regule su relación futura en el ámbito del transporte de mercancías y viajeros por carretera.

(2) Finalizado el período transitorio y a falta de disposiciones especiales, todos los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la Unión en materia de acceso al mercado según lo establecido en los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 (5) y (CE) n.o 1073/2009 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo van a dejar de estar vigentes en lo que respecta a la relación entre el Reino Unido y la Unión y sus Estados miembros.

(3) En tal situación, el transporte internacional de mercancías y viajeros por carretera entre la Unión y el Reino Unido sufriría graves perturbaciones.

(4) Gibraltar no está incluido en el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento y las referencias al Reino Unido no incluyen Gibraltar.

(5) El sistema de cuotas multilaterales del Foro Internacional del Transporte (ITF) es el único marco jurídico alternativo disponible que podría servir de base para el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unido. No obstante, debido al número limitado de autorizaciones disponibles en la actualidad con arreglo al régimen del ITF y su restringido ámbito de aplicación en lo referente a los tipos de operaciones de transporte por carretera que cubre, actualmente el sistema es insuficiente para responder por completo a las necesidades de transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unido.

(6) También se esperan perturbaciones graves, incluido en relación con el orden público, en el contexto de los servicios de transporte de viajeros por carretera. El Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (7) («Convenio Interbus») es el único marco jurídico disponible que podría proporcionar una base para el transporte de viajeros en autobús y autocar entre la Unión y el Reino Unido tras el final del período transitorio. El Reino Unido pasará a ser Parte contratante por derecho propio del Convenio Interbus el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el Convenio Interbus cubre únicamente los servicios discrecionales y, por lo tanto, es inadecuado para hacer frente a las perturbaciones relacionadas con los servicios internacionales de autocar y autobús entre el Reino Unido y la Unión resultantes del final del período transitorio. Se ha negociado un Protocolo del Convenio Interbus en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús y está previsto que el Reino Unido lo ratifique lo antes posible. Sin embargo, no se espera que el Protocolo entre en vigor a tiempo para ofrecer una solución alternativa viable para el período inmediatamente posterior al final del período transitorio. Por consiguiente, los instrumentos disponibles no satisfacen las necesidades relacionadas con los servicios regulares y regulares especiales de transporte de viajeros en autobús y autocar entre la Unión y el Reino Unido.

(7) Por lo tanto, a fin de evitar posibles perturbaciones graves, en particular en materia de orden público, es necesario establecer una serie de medidas de carácter temporal que permitan a los transportistas de mercancías por carretera y a los transportistas de viajeros en autocar y autobús con licencia en el Reino Unido transportar mercancías y viajeros por carretera entre el Reino Unido y la Unión, o desde el territorio del Reino Unido al territorio del Reino Unido con tránsito en uno o más Estados miembros. A fin de garantizar un equilibrio adecuado entre el Reino Unido y la Unión, los derechos conferidos de este modo deben condicionarse a que se atribuyan derechos equivalentes y estar sujetos a determinadas condiciones que garanticen la competencia leal.

(8) El derecho a realizar operaciones de transporte en el territorio de un Estado miembro y entre Estados miembros constituye un logro fundamental del mercado interior y, tras el final del período transitorio y en ausencia de cualquier disposición específica en contrario, debe dejar de aplicarse a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido. No obstante, en el período inmediatamente posterior al período transitorio y a falta de un futuro acuerdo que regule el transporte de mercancías por carretera entre la Unión y el Reino Unión, cabe esperar perturbaciones en los flujos de tráfico y el consiguiente riesgo para el orden público, en particular en los puntos fronterizos, que son escasos y es donde han de efectuarse los controles adicionales de vehículos y de su carga. Ya se produjo un aumento de la congestión en los puntos fronterizos antes de la expiración del período transitorio. La crisis derivada de la pandemia de COVID-19 también tuvo efectos negativos en el transporte por carretera, con un aumento de los desplazamientos de vacío, una tendencia que podría agravarse si no existe flexibilidad que permita a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido llevar a cabo, incluso de forma muy limitada, operaciones dentro de la Unión durante un período de tiempo estrictamente limitado. Tales perturbaciones podrían dar lugar a situaciones con un impacto negativo en las cadenas de suministro críticas que se consideran necesarias para gestionar la actual pandemia de COVID-19. Para reducir el alcance de tales perturbaciones, debe permitirse temporalmente a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido realizar un número limitado de operaciones adicionales en el territorio de la Unión en el contexto de las operaciones entre el Reino Unido y la Unión. En tal caso, sus vehículos no tendrían que regresar inmediatamente al Reino Unido y tendrían menos probabilidades de estar vacíos al regresar al Reino Unido, lo que reduciría el número total de vehículos y, por tanto, la presión en los puntos fronterizos. El derecho a realizar tales operaciones adicionales debe ser proporcionado, no debe reproducir el mismo nivel de derechos de...

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