Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (UE) 2020/461 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 2020

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») fue creado por el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (2). El Fondo se creó para proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros a raíz de catástrofes graves como muestra concreta de solidaridad europea en situaciones de dificultad.

(2)

En caso de emergencias graves de salud pública, la Unión debe mostrar su solidaridad con los Estados miembros y la población afectada, proporcionando ayuda financiera para asistir a la población afectada, contribuir a un rápido retorno a las condiciones de vida normales en las regiones afectadas y contener la propagación de enfermedades infecciosas.

(3)

En caso de emergencias graves de salud pública, la solidaridad de la Unión debe ampliarse a los países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación.

(4)

Una situación de crisis grave puede derivarse de emergencias de salud pública, por ejemplo una pandemia vírica declarada oficialmente. El Fondo permite que la Unión colabore en la movilización de servicios de urgencia para atender las necesidades inmediatas de la población y contribuir a la reconstrucción a corto plazo de las principales infraestructuras dañadas, para posibilitar la recuperación de la actividad económica en las regiones afectadas por la catástrofe. No obstante, este Fondo se limita actualmente a catástrofes naturales que causan daños físicos y no incluye catástrofes graves que se deban a peligros biológicos. Deben adoptarse disposiciones que permitan a la Unión intervenir en caso de emergencias graves de salud pública.

(5)

El objetivo de las medidas es complementar el esfuerzo de los Estados afectados por crisis cuyas consecuencias sean de tal magnitud que dichos Estados no puedan afrontarlas únicamente con sus propios medios. Dado que dicho objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6)

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción que regula el presente Reglamento debe limitarse a las emergencias graves de salud pública. Esas emergencias deben definirse en función del gasto público necesario para afrontarlas.

(7)

La ayuda de la Unión...

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