Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 177, 178 y 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias del brote de COVID-19. La actual crisis de salud pública dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al incremento significativo y repentino de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2) A fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, ya se han modificado los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 (3) y (UE) n.o 1303/2013 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), para permitir mayor flexibilidad en la ejecución de los programas financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, conjuntamente, «Fondos»), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Con el fin de contribuir a dar una respuesta eficaz a la actual crisis de salud pública se amplió considerablemente el alcance de la ayuda del FEDER.

(3) Sin embargo, están empeorando los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión. Por consiguiente, es necesario ofrecer a los Estados miembros una flexibilidad adicional con carácter excepcional, que les permita responder a esta crisis de salud pública sin precedentes, aumentando la posibilidad de movilizar todas las ayudas no utilizadas de los Fondos.

(4) Con objeto de aliviar la carga para los presupuestos públicos que responden a la crisis de salud pública, debe darse a los Estados miembros la posibilidad excepcional de solicitar la aplicación, para los programas de la política de cohesión, de un porcentaje de cofinanciación del 100 % en el ejercicio contable 2020-2021, de conformidad con los créditos presupuestarios y a condición de que exista financiación disponible. Sobre la base de una evaluación de la aplicación de ese porcentaje excepcional de cofinanciación, la Comisión podría proponer una ampliación de esta medida.

(5) Con el fin de proporcionar una flexibilidad adicional a los Estados miembros para reasignar los recursos con miras a dar respuestas adaptadas a la crisis de salud pública, deben introducirse o mejorarse las posibilidades de efectuar transferencias financieras entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Además, deben incrementarse excepcionalmente para los Estados miembros las posibilidades de efectuar transferencias entre categorías de regiones, habida cuenta del impacto generalizado de la crisis de salud pública, al tiempo que se respetan los objetivos del Tratado en materia de política de cohesión. Dichas transferencias no deben afectar a los recursos del objetivo de cooperación territorial europea, a las asignaciones adicionales a las regiones ultraperiféricas, al apoyo a la Iniciativa de Empleo Juvenil ni al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

(6) Con el fin de que los Estados miembros puedan distribuir rápidamente los recursos disponibles para responder al brote de COVID-19 y teniendo en cuenta que, dada la fase avanzada de ejecución del período de programación 2014-2020, la reasignación de recursos solo puede referirse a recursos disponibles para los programas del año 2020, está justificado eximir, con carácter excepcional, a los Estados miembros de la necesidad de cumplir los requisitos de concentración temática durante el período de programación restante.

(7) Para que los Estados miembros puedan concentrarse en la respuesta necesaria al brote de COVID-19 y para reducir las cargas administrativas, deben simplificarse determinados requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución del programa y a las auditorías. En particular, los acuerdos de asociación no deben modificarse durante el período de programación restante, ni para reflejar modificaciones previas en los programas operativos ni para introducir otros cambios. Deben posponerse los plazos de presentación de los informes anuales de ejecución correspondientes al año 2019 y de presentación del informe de síntesis de la Comisión basado en dichos informes anuales de ejecución. Por lo que se refiere a los Fondos y al FEMP, también debe ampliarse expresamente la posibilidad de que las autoridades de auditoría utilicen un método de muestreo no estadístico en relación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT