Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo de 19 de mayo de 2020 relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo decidir, a propuesta de la Comisión y con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, las medidas adecuadas para responder a la situación socioeconómica resultante del brote de COVID‐19.

(2) El artículo 122, apartado 2, del TFUE permite al Consejo acordar ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que esté en dificultades o en serio riesgo de dificultades graves, ocasionadas por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar.

(3) El coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS‐CoV‐2), causante de la enfermedad denominada COVID‐19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una nueva cepa de coronavirus que anteriormente no había sido detectada en seres humanos. El brote mundial de esa enfermedad está evolucionando rápidamente y ha sido declarado como una pandemia por la OMS. Desde el comienzo del brote de COVID‐19 en la Unión hasta el 30 de marzo de 2020, se han comunicado 334 396 casos y 22 209 fallecimientos en los Estados miembros.

(4) Los Estados miembros han puesto en marcha medidas extraordinarias para contener el brote de COVID‐19 y sus consecuencias. La probabilidad de una mayor transmisión de la COVID‐19 en la Unión se considera elevada. Además de las repercusiones en materia de salud pública con un número considerable de fallecimientos, el brote de COVID‐19 ha tenido un impacto masivo y perjudicial sobre los sistemas económicos de los Estados miembros, provocado perturbaciones para la sociedad e incrementado el gasto público en un número creciente de Estados miembros.

(5) Esta situación excepcional, que escapa al control de los Estados miembros y que ha inmovilizado a una parte sustancial de su población activa, ha causado un aumento repentino y grave del gasto público de los Estados miembros en regímenes de reducción del tiempo de trabajo en favor de los trabajadores por cuenta ajena y medidas similares en favor, en particular, de los trabajadores por cuenta propia, así como gastos en medidas relacionadas con la salud, en particular, en el lugar de trabajo. Con el fin de mantener el objetivo central del instrumento previsto en el presente Reglamento y, por ende, su efectividad, las medidas relacionadas con la salud con el objetivo de dicho instrumento pueden referirse a las destinadas a reducir los riesgos laborales y garantizar la protección de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en el lugar de trabajo y, en su caso, algunas otras medidas relacionadas con la salud. Es necesario facilitar los esfuerzos de los Estados miembros por hacer frente al aumento repentino y grave del gasto público hasta que el brote de COVID‐19 y su impacto sobre su población activa estén bajo control.

(6) La creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) (en lo sucesivo, «Instrumento») a raíz del brote de COVID‐19 debe permitir a la Unión responder a la crisis del mercado de trabajo de manera coordinada, rápida y eficaz y con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, aliviando las repercusiones sobre el empleo en beneficio de las personas y los sectores económicos más afectados y atenuando los efectos directos de esta situación excepcional sobre el gasto público de los Estados miembros.

(7) El artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la asistencia financiera de la Unión a los Estados miembros puede revestir la forma de un préstamo. Esos préstamos deben concederse a los Estados miembros en los que el brote de COVID‐19 haya generado, desde el 1 de febrero de 2020, un aumento repentino y grave del gasto público real, y posiblemente también del previsto, debido a las medidas nacionales. Esta fecha garantiza la igualdad de trato entre todos los Estados miembros y permite cubrir los aumentos reales, y en su caso también los aumentos previstos, del gasto en que incurran en relación con los efectos sobre su mercado de trabajo, con independencia del momento en que se haya producido el brote de COVID‐19 en cada uno de los Estados miembros. Las medidas nacionales, que se consideran conformes a los principios de los derechos fundamentales pertinentes, deben estar directamente relacionadas con el establecimiento o la ampliación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y con medidas similares, incluidas las medidas en favor de los trabajadores por cuenta propia, o con otras medidas relacionadas con la salud. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo son programas públicos que, en determinadas circunstancias, permiten a las empresas que atraviesan dificultades económicas reducir temporalmente las horas trabajadas por sus empleados, los cuales reciben ayudas públicas a los ingresos en compensación de las horas no trabajadas. Existen regímenes similares de sustitución de ingresos para los trabajadores por cuenta propia. El Estado miembro que solicite asistencia financiera debe aportar pruebas de un aumento repentino y grave del gasto real, y posiblemente también del gasto público previsto, por los regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares. En caso de que la asistencia financiera se conceda para medidas relacionadas con la salud, el Estado miembro que solicite asistencia financiera también debe aportar pruebas de los gastos reales o previstos relacionados con las correspondientes medidas relacionadas con la salud.

(8) Con el fin de dotar a los Estados miembros afectados de medios financieros suficientes y en condiciones favorables para permitirles afrontar el impacto del...

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