Reglamento (UE) 2020/697 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352 con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/7

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El brote de COVID-19 está teniendo un grave impacto negativo en el sector del transporte marítimo. Las graves consecuencias para los servicios de transporte marítimo y para el uso de las infraestructuras portuarias se han hecho sentir desde comienzos de marzo de 2020 y es probable que continúen a lo largo de 2020. La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de tasas por infraestructuras portuarias podría contribuir a la sostenibilidad financiera de los operadores de buques en estas circunstancias excepcionales.

(2) El Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a los Estados miembros a garantizar el cobro de tasas por infraestructuras portuarias. El Reglamento (UE) 2017/352 no establece ninguna ninguna excepción a la obligación del cobro de tasas.

(3) Habida cuenta de la gravedad de las consecuencias del brote de COVID-19, conviene permitir al organismo gestor del puerto o a la autoridad competente decidir eximir, suspender, reducir o aplazar el pago de las tasas por infraestructuras portuarias que se devengen en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. No obstante, el presente Reglamento no debe interferir en la organización portuaria de los Estados miembros. Los Estados miembros deben, por lo tanto, seguir siendo competentes para regular la adopción de tales decisiones por el organismo gestor del puerto o por la autoridad competente. Dicha exención, suspensión, reducción o aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias debe concederse de manera transparente, objetiva y no discriminatoria.

(4) Habida cuenta de la urgencia, también procede pemitir al organismo gestor del puerto o a la autoridad competente establecer excepciones a la obligación establecida en el Reglamento (UE) 2017/352 de informar a los usuarios de las infraestructuras portuarias de cualquier cambio en la naturaleza o el nivel de las tasas por...

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