Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo de 25 de mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de contener el brote de COVID‐19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, los Estados miembros han dispuesto un conjunto de medidas sin precedentes, en particular medidas de confinamiento y de distanciamiento social de las personas.

(2) Dichas medidas pueden impedir a las sociedades mercantiles cumplir sus obligaciones legales derivadas del Derecho de sociedades nacional y de la Unión, especialmente por dificultarles de manera considerable la celebración de juntas o asambleas generales.

(3) En el plano nacional, los Estados miembros han dispuesto medidas de emergencia para apoyar a las sociedades mercantiles, y facilitarles los instrumentos y la flexibilidad que resultan necesarios en las excepcionales circunstancias actuales causadas por la pandemia de COVID-19. En particular, muchos Estados miembros han autorizado el uso de herramientas y procesos digitales para celebrar juntas o asambleas generales, y han ampliado los plazos para su celebración en 2020.

(4) En el plano de la Unión, el Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo (1) regula las sociedades europeas (SE) y el Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo (2) regula las sociedades cooperativas europeas (SCE). Ambos Reglamentos disponen la obligación de celebrar una junta o asamblea general en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Habida cuenta de las excepcionales circunstancias actuales causadas por la pandemia de COVID-19, debe establecerse una excepción temporal a esa obligación. Puesto que la celebración de juntas o asambleas generales es esencial para garantizar que se adopten oportunamente las decisiones necesarias desde el punto de vista jurídico y económico, las SE y las SCE deben poder celebrar su junta o asamblea general en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, a condición de que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Al tratarse de una medida temporal provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, dicha...

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