Reglamento (UE) 2020/757 de la Comisión de 8 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo relativo a la trazabilidad de determinados subproductos animales y productos derivados

Enforcement date:June 29, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 21, apartado 6, letra d), y su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, que comprenden los requisitos relativos a la trazabilidad de los subproductos animales y los productos derivados.

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, los productos derivados se clasifican en la misma categoría que los subproductos animales de los que proceden. No obstante, en determinadas condiciones, los aceites de pescado y la harina de pescado pueden contener determinados residuos a niveles superiores a los del pescado o los productos de la pesca aptos para el consumo humano de los que se hayan extraído, por lo que requieren un proceso de detoxificación previo a su empleo en la alimentación animal.

(3) El Reglamento (UE) 2015/786 de la Comisión (3) define los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación que se aplican a los productos destinados a la alimentación animal. Los requisitos y los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación de los aceites de pescado y harinas de pescado que son materiales de la categoría 3, según se establece en el Reglamento (UE) 2015/786, deben garantizar que el aceite de pescado o la harina de pescado procedentes de materiales de dicha categoría que se hayan detoxificado no pongan en peligro la salud pública y animal ni el medio ambiente, y que el proceso de detoxificación no empeore las características del pienso. Por consiguiente, la autoridad competente puede autorizar la detoxificación dentro del territorio de su Estado miembro cuando no existan normas armonizadas para la expedición de dichos materiales a otro Estado miembro a efectos de detoxificación.

(4) A fin de autorizar la detoxificación de determinados aceites de pescado o de harina de pescado destinados a la alimentación de animales de granja, deben establecerse requisitos respecto al envío a...

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