Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
Section | Serie L |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
14.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 446/1
(1) El Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (2) da efecto a la Decisión (PESC) 2017/1775 y establece la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») o por el correspondiente Comité de Sanciones de las Naciones Unidas como responsables o cómplices de actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o como implicadas, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas.
(2) La Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3) establece criterios de inclusión en las listas autónomas de la Unión.
(3) Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
2) Después del artículo 2 se insertan los artículos siguientes:
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emprenden acciones que obstruyen, incluso de forma prolongada, o amenazan la aplicación del Acuerdo;
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actúan en favor o en nombre o bajo la dirección de personas y entidades identificadas en las letras a) o b) o proporcionan a dichas personas y entidades cualquier otra forma de apoyo o de financiación, en particular utilizando ingresos procedentes de la delincuencia organizada, incluida la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sus precursores con origen en Mali o tránsito a través de Mali, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales;
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participan en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra: i) las distintas entidades a que se hace referencia en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali;
ii) los efectivos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) para el mantenimiento de la paz y otros miembros del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos;
iii) las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas, la Fuerza Conjunta de los Estados del G5 del Sahel (FC-G5S), las Misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;
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obstruyen el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda o su distribución en Mali;
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planifican, dirigen o cometen actos en Mali que violan el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres o niños, mediante la comisión de actos de violencia...
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