Reglamento (UE) 2021/2202 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo, Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, emamectina, flutolanilo e imazamox en determinados productos
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
14.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 446/8
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el flutolanilo y el imazamox. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron LMR para el acequinocilo y la emamectina. Con respecto a Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).
(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los cítricos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acequinocilo, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la emamectina en relación con los kiwis y los melocotones. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al flutolanilo en relación con las judías (con vaina) y las alcachofas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al imazamox en relación con los guisantes (con vaina), habas de soja, maíz y arroz.
(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.
(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.
(6) Con respecto al flutolanilo, el solicitante presentó información que previamente no estaba disponible durante la revisión realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Dicha información se refería a ensayos de residuos, métodos analíticos, estabilidad durante el almacenamiento y metabolismo en los rumiantes.
(7) Con respecto al imazamox, el solicitante presentó dicha información sobre ensayos de residuos, métodos analíticos y metabolismo vegetal.
(8) En el marco de la aprobación de la sustancia activa Bacillus subtilis cepa IAB/BS03, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Estado miembro afectado...
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