Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo, de 5 de marzo de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, en particular, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos.

(2) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las posibilidades de pesca deben establecerse de conformidad con los objetivos de la política pesquera común (PPC) fijados en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, los TAC deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Con arreglo al artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros deben garantizarla estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población de peces o pesquería.

(3) Por lo tanto, procede fijar el total admisible de capturas (TAC), conforme al Reglamento (UE) n.o 1380/2013, atendiendo a los dictámenes científicos disponibles y teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas, en particular en las reuniones de los consejos consultivos.

(4) A causa de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, numerosas poblaciones se han convertido en poblaciones compartidas. La Comisión llevará a cabo consultas bilaterales con el Reino Unido y con Noruega y consultas trilaterales con el Reino Unido y Noruega, sobre la base del proyecto de posición de la Unión que debe ser refrendada por el Consejo. Dado que dichas consultas todavía no han concluido, el Consejo debe fijar TAC provisionales aplicables en aguas de la Unión e internacionales, así como en las aguas a las que terceros países hayan autorizado a acceder a los buques pesqueros de la Unión, y esa fijación debe ser de tal modo que se respete plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y los derechos y obligaciones de los Estados ribereños, así como su soberanía y jurisdicción.

(5) En su sesión de los días 15 y 16 de diciembre de 2020, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre las posibilidades de pesca para 2021. El Consejo acordó que debían fijarse los TAC provisionales para las poblaciones compartidas con terceros países hasta la conclusión de dichas consultas de conformidad con el marco jurídico de la Unión y sus obligaciones internacionales o, si no concluyen con éxito, hasta que el Consejo fije TAC unilaterales de la Unión en 2021.

(6) La finalidad de los TAC provisionales establecidos en los Reglamentos (UE) 2021/91 (2) y (UE) 2021/92 (3) del Consejo, que reflejan el acuerdo político alcanzado en el Consejo, es la continuación de las actividades pesqueras sostenibles de la Unión. Esas posibilidades de pesca provisionales no deben en ningún caso impedir la fijación de posibilidades de pesca definitivas en consonancia con los acuerdos internacionales y los resultados de las consultas, el marco jurídico de la Unión y los dictámenes científicos. Como orientación general, deberían representar el 25 % del cupo de la Unión de las posibilidades de pesca establecidas para 2020. Sin embargo, en un número muy limitado de casos, debe utilizarse otro porcentaje cuando las poblaciones se pesquen principalmente a principios de año. Este método se entiende sin perjuicio de los cupos de la Unión establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), que se utilizarán para fijar los TAC definitivos.

(7) La lista de poblaciones a las que debe aplicarse un porcentaje superior al 25 % debe estar basada en el análisis de la utilización de las cuotas durante el primer trimestre de los tres últimos años (2018-2020), realizada por los Estados miembros que hayan solicitado un TAC provisional más elevado. Los TAC provisionales no deben superar los posibles TAC definitivos que, sin perjuicio de las próximas consultas con los terceros países, se han evaluado con arreglo a los dictámenes científicos y teniendo en cuenta los cupos de la Unión establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Estos incrementos de los TAC provisionales son conformes a los dictámenes del CIEM, al marco jurídico aplicable de la Unión y al Acuerdo de Comercio y Cooperación. Permitirán que los buques pesqueros de la Unión utilicen las posibilidades de pesca a las que tienen derecho y de las que, de otra forma, debido a la estacionalidad de la pesca de las poblaciones afectadas, se verían privados.

(8) Los datos sobre las capturas mensuales de los últimos años comunicados a la Comisión indican que algunas otras poblaciones pelágicas y demersales se pescan principalmente a principios de año. Por consiguiente...

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