Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 96/6

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, la Comisión, a iniciativa propia o basándose en la información facilitada por los Estados miembros, puede iniciar un procedimiento para incluir una sustancia o un ingrediente que contenga una sustancia que no sea una vitamina ni un mineral en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006, que establece la lista de sustancias cuyo uso en los alimentos está prohibido, restringido o sujeto a control de la Unión, si dicha sustancia representa un riesgo potencial para la salud de los consumidores, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) Las plantas que contienen derivados hidroxiantracénicos son numerosas y pertenecen a diferentes familias y géneros botánicos. Se utilizan ampliamente en complementos alimenticios.

(3) En su dictamen científico, de 9 de octubre de 2013, sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a los derivados hidroxiantracénicos y la mejora del tránsito intestinal (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que los derivados hidroxiantracénicos en los alimentos pueden mejorar el tránsito intestinal, pero desaconsejó su uso y consumo a largo plazo en dosis elevadas debido a posibles problemas de seguridad, como el riesgo de desequilibrio electrolítico, el deterioro de la función intestinal y la dependencia de los laxantes.

(4) En vista de dicho dictamen y de las preocupaciones planteadas por los Estados miembros durante el debate sobre la declaración de propiedades saludables examinada en 2013 acerca de los posibles efectos nocivos asociados al consumo de alimentos que contienen derivados hidroxiantracénicos y sus preparados, en 2016 la Comisión solicitó a la Autoridad que emitiera un dictamen científico sobre la evaluación de la seguridad en el uso de los derivados hidroxiantracénicos en los alimentos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1925/2006.

(5) La información facilitada por los Estados miembros a la Comisión cumplía las condiciones y los requisitos necesarios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión (3).

(6) El 22 de noviembre de 2017, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de la seguridad de los derivados hidroxiantracénicos para su uso en alimentos (4). Los derivados...

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