Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 116/25

(1) La crisis de la COVID-19 está afectando gravemente a las personas, las empresas, los sistemas sanitarios y las economías de los Estados miembros. En su Comunicación, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», la Comisión destacó que la liquidez y el acceso a la financiación seguiría representando un reto continuo en los próximos meses. Por lo tanto, es fundamental apoyar la recuperación de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de la COVID-19 mediante la introducción de modificaciones específicas en los actos de la legislación financiera en vigor.

(2) Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (en lo sucesivo, «entidades») desempeñarán una función clave a la hora de contribuir a la recuperación. Al mismo tiempo, es probable que se vean afectadas por el deterioro de la situación económica. Las autoridades competentes han rebajado temporalmente las exigencias de liquidez, de capital y operativas aplicables a entidades para garantizar que estas puedan seguir desempeñando su papel de aportar financiación a la economía real en un entorno más problemático. Atendiendo a este mismo objetivo, el Parlamento Europeo y el Consejo ya han aprobado ciertos ajustes específicos de los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 (4) y (UE) 2019/876 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo a modo de respuesta a la crisis de la COVID-19.

(3) La titulización es un elemento importante del buen funcionamiento de los mercados financieros, ya que contribuye a diversificar las fuentes de financiación de las entidades y a liberar capital reglamentario que se puede destinar a favorecer el crédito. Por otra parte, la titulización ofrece a las entidades y a otros participantes en el mercado nuevas oportunidades de inversión, lo que permite diversificar las carteras y facilitar el flujo de financiación a empresas y particulares tanto dentro de cada Estado miembro como a escala transfronteriza en toda la Unión.

(4) Es importante reforzar la capacidad de las entidades para proporcionar el flujo necesario de financiación a la economía real tras la pandemia de COVID-19, garantizando al mismo tiempo la existencia de salvaguardias prudenciales adecuadas para preservar la estabilidad financiera. Los cambios específicos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo relativo al marco de titulización contribuiría a la consecución de esos objetivos y mejorar la coherencia y complementariedad de ese marco con las diversas medidas adoptadas a escala nacional y de la Unión para hacer frente a la crisis de la COVID-19.

(5) Los elementos finales del marco de Basilea III publicado el 7 de diciembre de 2017 imponen, en el caso de las exposiciones de titulización, un requisito mínimo de calificación crediticia únicamente a un conjunto limitado de proveedores de cobertura, a saber, las entidades que no sean entidades soberanas, entes del sector público, instituciones u otras instituciones financieras reguladas prudencialmente. Por consiguiente, resulta necesario modificar el artículo 249, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para armonizarlo con el marco de Basilea III a fin de mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de garantía pública que apoyan las estrategias de las entidades para titulizar las exposiciones dudosas tras la pandemia de COVID-19.

(6) El actual marco prudencial de la Unión para la titulización está diseñado sobre la base de las características más comunes de las transacciones típicas de titulización, a saber: los préstamos no dudosos. En su Dictamen sobre el tratamiento normativo de las titulizaciones de exposiciones dudosas (6) (en lo sucesivo, «Dictamen de la ABE»), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) señaló que el actual marco prudencial para la titulización establecido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 da lugar a requisitos de capital desproporcionados cuando se aplica a las titulaciones de exposiciones dudosas, ya que el método basado en calificaciones internas para las titulizaciones (SEC-IRBA, por sus siglas en inglés) y el método estándar para las titulizaciones (SEC-SA, por sus siglas en inglés) no son coherentes con los factores de riesgo específicos de las exposiciones dudosas. Por lo tanto, debe introducirse un tratamiento específico para la titulización de exposiciones dudosas que tenga como punto de partida el dictamen de la ABE y las normas acordadas internacionalmente.

(7) Dado que es muy probable que el mercado de exposiciones dudosas crezca y cambie considerablemente como resultado de la crisis de la COVID-19, procede supervisar de cerca los mercados de titulizaciones de...

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