Reglamento (UE) 2021/663 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clordecona en determinados productos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/148

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clordecona.

(2) El Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prohibió la comercialización y el uso de productos fitosanitarios que contuvieran clordecona. De la contaminación medioambiental en el suelo se derivan residuos de clordecona, debido al uso en el pasado de este compuesto persistente.

(3) El 12 de julio de 2019, las autoridades francesas competentes notificaron a la Comisión dos medidas de emergencia (3) , (4) adoptadas a nivel nacional de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Siguiendo los dictámenes (6) , (7) de su Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Medioambiental y Laboral (ANSES), Francia fijó LMR nacionales para la clordecona en los productos bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y de aves de corral en valores inferiores a los actualmente aplicables en virtud del Reglamento (CE) n.o 396/2005, con el fin de garantizar la protección de los consumidores de Guadalupe y Martinica.

(4) La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que llevara a cabo una evaluación de la exposición de los consumidores en relación con los LMR recomendados por la ANSES para la clordecona en productos de origen animal.

(5) La Autoridad presentó una declaración científica sobre la clordecona en determinados productos de origen animal (8) de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En dicha declaración, la Autoridad llegó a la conclusión de que los LMR propuestos en los dictámenes de la ANSES para los productos de origen animal, redondeados de acuerdo con las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el cálculo de los LMR, son aceptables por lo que respecta a la seguridad de los consumidores. Ni la vida útil ni la exposición a corto plazo debido al elevado consumo de los productos en cuestión han demostrado que haya riesgo de superar la ingesta diaria admisible o la dosis aguda de referencia. Los LMR aplicables a la clordecona deben fijarse como temporales en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los diez años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(6) Se ha consultado, a través de la...

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