Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/21

(1) De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 del TUE especifica además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y que ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Dichos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2) Es esencial que tales derechos y valores se sigan cultivando, protegiendo, promoviendo, haciendo respetar y compartiendo entre los ciudadanos y pueblos de manera activa, y que sigan teniendo un lugar central en el proyecto de la Unión, dado que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por consiguiente, se debe establecer en el presupuesto general de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» establecido por el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el programa Justicia. En un momento en el que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, y en el que el espacio para la sociedad civil independiente se va reduciendo, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Ello tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la Unión. Como parte del nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores, el programa Justicia (en lo sucesivo, «Programa»), en consonancia con el programa Justicia 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), seguirá apoyando el desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores fusionará el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (6).

(3) El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (7).

(4) El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos Programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a que se mantengan vivos y dinámicos nuestros valores comunes y rica diversidad, así como los derechos y la igualdad. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática, inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica y empoderada, como actor clave, que fomente la participación democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica diversidad de la sociedad europea sobre la base de nuestros valores comunes, nuestra historia y nuestra memoria. El artículo 11 del TUE exige que las instituciones de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, y den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

(5) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. El respeto y el fomento del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia en la Unión son requisitos previos para la defensa de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y para generar confianza en la Unión entre las personas. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y entre sus sistemas jurídicos. A tal fin, la Unión debe adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal. A medida que se desarrolla un espacio europeo de justicia se debe garantizar y promover a todos los niveles el respeto de los derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación e igualdad de trato sobre la base de cualquiera de los motivos recogidos en el artículo 21 de la Carta, además de la solidaridad, la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho, la democracia y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

(6) La financiación debe seguir siendo una de las herramientas fundamentales para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Entre otras medidas, un programa Justicia flexible y eficaz es fundamental para facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos. El Programa debe ser de fácil aplicación, por ejemplo, mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil manejo, y debe aspirar a una cobertura geográfica equilibrada. Debe prestarse especial atención a la accesibilidad del Programa para todos los tipos de beneficiarios. Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, debe mantenerse cierta flexibilidad en la asignación de los fondos entre los objetivos específicos. Dicho margen de flexibilidad debe atribuirse de forma prioritaria a las acciones que apoyen el fomento del Estado de Derecho.

(7) A fin de garantizar el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia para todos, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal basadas en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, lo que ha constituido la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros. Para facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza mutua ya se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza también es clave a la hora de garantizar el crecimiento económico y una mayor integración. Al mismo tiempo, un espacio europeo de justicia que funcione adecuadamente y que incluya unos sistemas judiciales nacionales eficaces, independientes y de alta calidad, así como un mayor grado de confianza mutua son necesarios para que prospere el mercado interior y para defender los valores comunes de la Unión.

(8) El acceso a la justicia debe incluir, en particular, el acceso a los órganos jurisdiccionales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a aquellos titulares de una función pública que estén legalmente obligados a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.

(9) El pleno respeto del Estado de Derecho y su fomento son fundamentales para un alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y en particular para la eficacia de la cooperación judicial en materia civil y penal, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. El fomento del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, que es indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal. La independencia y la imparcialidad judiciales forman parte de la esencia del derecho a un juez imparcial y son fundamentales para la protección de los valores europeos. Además, el disponer de unos sistemas de justicia eficientes con plazos razonables para los procesos proporciona seguridad jurídica a todas las partes interesadas.

(10) De conformidad con el artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c), del TFUE, la Unión ha de apoyar la formación de magistrados y de personal al servicio de la administración de justicia como medio de desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación destinada a los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de aplicar y defender el Estado de Derecho y los derechos...

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