Reglamento (UE) 2021/728 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/17)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/1

(1) Los operadores de sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) establecidos en los Estados miembros de la zona del euro deben garantizar que los SIPS que gestionan cumplan estrictamente los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/28) (1). El cumplimiento de esos requisitos por cada SIPS lo vigila un único banco central del Eurosistema designado como autoridad competente con ese fin. En el caso de los SIPS que cumplan las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), la vigilancia debe corresponder al Banco Central Europeo (BCE) como autoridad competente designada. Sin embargo, puede ser útil que en ciertas circunstancias excepcionales la vigilancia del cumplimiento de los requisitos por esos SIPS se asigne a dos bancos centrales del Eurosistema, esto es, a un banco central nacional y al BCE, como autoridades competentes designadas, a fin de aprovechar el conocimiento que el banco central nacional pertinente tenga de la entidad vigilada, así como su relación previa con ella, y reconocer la función del BCE en la vigilancia de esos SIPS.

(2) Los sistemas de pago se identifican como SIPS si cumplen los criterios de identificación relativos a tamaño, cuota de mercado, actividad transfronteriza y prestación de liquidación a otras infraestructuras del mercado financiero, establecidos en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28). No obstante, la rápida evolución de la tecnología, unida a los cambios de las preferencias de los consumidores, puede dar lugar a cambios esenciales en el modo de efectuar los pagos. En este contexto, importa tener en cuenta todos los factores potencialmente pertinentes de importancia sistémica y, por lo tanto, debe disponerse de una metodología adicional, flexible y con visión de futuro, para identificar los sistemas de pago como SIPS y garantizar que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(3) Debe establecerse en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) un procedimiento cuya observancia se garantice antes y después de que el Consejo de Gobierno adopte la decisión por la que determine que un sistema de pago es un SIPS. Como parte de dicho procedimiento, el BCE debe notificar por escrito el inicio del proceso de identificación y motivar su decisión de identificar un sistema de pago...

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