Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/34

(1) La cultura, las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017 y en el Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea.

(2) El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados en virtud del artículo 6 del TUE. En particular, la libertad de expresión y de información y la libertad de las artes y de las ciencias están consagradas, respectivamente, en los artículos 11 y 13 de la Carta.

(3) El artículo 3 del TUE precisa además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y, entre otras cosas, debe respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

(4) La Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda europea para la cultura», establece los objetivos para los sectores cultural y creativo. Su finalidad es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciando la dimensión transfronteriza de los sectores cultural y creativo y potenciando su capacidad de crecimiento, de fomento del desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, y a los fines del empleo y el crecimiento, y de fortalecimiento de las relaciones culturales internacionales. El Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa»), junto con otros programas y fondos de la Unión, respaldará la Nueva Agenda europea para la cultura. Debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de la expresión artística, y la creación artística debe ocupar un lugar central en el Programa. Dicho objetivo está asimismo en consonancia con la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión y sus Estados miembros son partes.

(5) Con el fin de fomentar este espacio compartido de diversidad cultural para los pueblos de Europa, es importante promover la circulación transnacional de obras, colecciones y productos artísticos y culturales, fomentando así el diálogo y los intercambios culturales, y la movilidad transnacional de los artistas y de los profesionales de la cultura y la creación.

(6) La protección y la mejora del patrimonio cultural facilita la libre participación en la vida cultural en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Por tanto, el patrimonio cultural desempeña un papel fundamental en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, en los procesos de desarrollo sostenible y en el fomento de la diversidad cultural.

(7) El fomento de la diversidad cultural europea se basa en la libertad de expresión artística, las capacidades y las competencias de los artistas y operadores culturales, la existencia de unos sectores cultural y creativo prósperos y resilientes y la capacidad de los artistas y operadores culturales de crear, innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo más amplio y diverso. De este modo, se amplía el potencial empresarial de los sectores cultural y creativo, se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. La riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión es un activo clave para el proyecto europeo. Al mismo tiempo, el mercado europeo de la cultura y la creación se caracteriza por sus particularidades geográficas, lingüísticas, o ambas, lo que puede provocar una fragmentación del mercado. Es preciso, por lo tanto, seguir trabajando para garantizar que los sectores cultural y creativo se beneficien plenamente del mercado único de la Unión y, en particular, del mercado único digital.

(8) La transición al entorno digital representa un cambio de paradigma para los sectores cultural y creativo; ha reorientado los hábitos, las relaciones y los modelos de producción y consumo. Todo ello plantea varios retos. Al mismo tiempo, la transición al entorno digital ofrece nuevas oportunidades para los sectores cultural y creativo en lo relativo a la creación y distribución de las obras europeas y el acceso a ellas, lo que beneficia a la sociedad europea en su conjunto. El Programa debe animar a los sectores cultural y creativo a aprovechar dichas oportunidades.

(9) El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores cultural y creativo, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su destacada contribución al crecimiento, la competitividad, la creatividad y la innovación. El Programa también debe tener en cuenta el efecto positivo de la cultura en el diálogo intercultural, la cohesión social y la difusión de conocimientos. Esto exige unos sectores cultural y creativo europeos sólidos, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, dada su capacidad de llegar a un público diverso y su importancia económica, también su importancia económica para otros sectores creativos. Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por la acentuación de la transición al entorno digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario potenciar el apoyo a la industria europea.

(10) Como queda reflejado en la acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura, establecida mediante la Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Capitales Europeas de la Cultura»), los sectores cultural y creativo desempeñan un papel importante en la mejora y la revitalización de los territorios de la Unión. En ese sentido, los sectores cultural y creativo son motores clave para impulsar un turismo de calidad, además del desarrollo regional, local y urbano en toda la Unión.

(11) Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de los distintos sectores cultural y creativo, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, mediante enfoques adaptados a cada caso, dentro de un capítulo dedicado al sector audiovisual (en lo sucesivo, «capítulo MEDIA»), otro dedicado a los otros sectores cultural y creativo (en lo sucesivo, «capítulo Cultura») y un capítulo Intersectorial (en lo sucesivo, «capítulo Intersectorial»).

(12) El Programa debe apoyar acciones y actividades con valor añadido europeo, que complementen los programas y las políticas regionales, nacionales, internacionales y de otro tipo de la Unión, y que incidan positivamente en los ciudadanos europeos, así como apoyar el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional y los intercambios en los sectores cultural y creativo. Gracias a tales acciones y actividades, el Programa contribuye a reforzar la identidad y los valores europeos, promoviendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística.

(13) La música, en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo, es un componente fundamental del panorama cultural, artístico y económico de la Unión, así como de su patrimonio. Se trata de un elemento de cohesión social y tiene una función clave para promover el desarrollo económico y cultural. Por lo tanto, el capítulo Cultura debe prestar atención al sector de la música.

(14) El capítulo Cultura debe promover la creación de redes de comunidades creativas y fomentar la colaboración transfronteriza y multidisciplinar con el uso de diferentes capacidades, como capacidades artísticas, creativas, digitales y tecnológicas.

(15) El capítulo Intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración entre distintos sectores cultural y creativo, así como abordar los retos comunes a los que se enfrentan dichos sectores. Existen beneficios en términos de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden obtenerse de un enfoque transversal común. En este contexto, las oficinas del Programa contribuyen a la consecución de los objetivos del Programa y a su ejecución.

(16) En el sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar el marco de los derechos de autor mediante las Directivas (UE) 2019/789 (5) y (UE)...

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