Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/1

(1) Tanto el programa Fiscalis 2020, que fue establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los países asociados, como sus programas predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias dentro de la Unión. Las autoridades tributarias de los países participantes en dichos programas han reconocido el valor añadido de estos, por ejemplo en materia de protección de los intereses financieros y económicos de los Estados miembros y de los contribuyentes. Solo se pueden afrontar los desafíos del próximo decenio, si los Estados miembros se proyectan más allá de las fronteras de sus territorios administrativos y cooperan intensamente con sus homólogos.

(2) El programa Fiscalis 2020 ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión dentro del cual impulsar actividades de cooperación. Dicho marco es más eficiente en términos de costes que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Por lo tanto, resulta oportuno garantizar la continuidad del programa Fiscalis 2020 mediante el establecimiento de uno nuevo en el mismo ámbito, denominado Programa Fiscalis (en lo sucesivo, «Programa»).

(3) Mediante el establecimiento de un marco de acciones que apoye al mercado interior, impulse la competitividad de la Unión y proteja los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa debe contribuir a: respaldar la política fiscal y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad; prevenir y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, la planificación fiscal abusiva y la doble no imposición; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; apoyar sistemas impositivos más justos y eficientes; lograr que el mercado interior alcance su pleno potencial y fomentar una competencia leal en la Unión; apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales; apoyar el desarrollo de la capacidad administrativa de las autoridades tributarias, en particular mediante la modernización de las técnicas de información y auditoría; y apoyar la formación del personal de las autoridades tributarias a ese respecto.

(4) El presente Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(5) Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el Programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la política europea de vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deberían poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos, entre la Unión y esos países, que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(6) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») se aplica al presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(7) Las acciones en el marco del programa Fiscalis 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el Programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas, como reuniones y actos específicos similares, en particular, cuando proceda, la presencia en las oficinas administrativas y la participación en investigaciones administrativas, la colaboración estructurada basada en proyectos, también, si ha lugar, auditorías conjuntas y el desarrollo de capacidad informática, como, en su caso, el acceso de las autoridades tributarias a registros interconectados. Cuando proceda, las acciones también deben tener como objetivo abordar los temas prioritarios a fin de cumplir los objetivos del Programa. El Programa debe fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y el efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(8) Dada la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de operaciones transfronterizas, la internacionalización de los instrumentos financieros, y el consiguiente incremento del riesgo de fraude y evasión fiscales y de planificación fiscal abusiva, todo lo cual rebasa ampliamente las fronteras de la Unión, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a adaptaciones o ampliaciones de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al Programa o con organizaciones internacionales. En particular, esas adaptaciones o ampliaciones evitarían las cargas administrativas y los costes derivados de desarrollar y explotar dos sistemas electrónicos similares destinados al intercambio de información dentro de la Unión y a escala internacional. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por ese interés, los gastos derivados de la adaptación o ampliación mencionadas deben poder financiarse con cargo al Programa.

(9) Habida cuenta de la importancia de la globalización y de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal abusiva, el Programa ha de brindar la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos externos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, también de los países menos desarrollados, así como representantes de las organizaciones internacionales, de los operadores económicos, los contribuyentes y de la sociedad civil. En ese contexto, por «país menos desarrollado» debe entenderse un tercer país o un territorio no perteneciente a la Unión que puede recibir ayuda oficial al desarrollo de conformidad con la lista pertinente hecha pública por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y sobre la base de la definición de las Naciones Unidas de países menos desarrollados. La selección de expertos para los grupos debe basarse en la Decisión de la Comisión de 30 de mayo de...

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