Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 202/32

(1) La Unión está basada en la solidaridad, tanto entre sus ciudadanos como entre los Estados miembros. Este valor común y universal guía las acciones de la Unión y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión. Asimismo, en el artículo 21, apartado 1, del TUE el principio de solidaridad queda reflejado como uno de los fundamentos de la acción exterior de la Unión.

(2) Habida cuenta del aumento considerable de las necesidades humanitarias en el mundo y para fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o provocadas por el hombre.

(3) Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben contribuir a una respuesta humanitaria basada en las necesidades y estar guiadas por el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, establecido en la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (4). Deben promoverse el derecho internacional humanitario y el derecho en materia de derechos humanos.

(4) Cuando proceda, debe tenerse en cuenta el papel crucial y de coordinación general de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en la promoción de una respuesta internacional coherente a las crisis humanitarias.

(5) Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben contribuir a una respuesta humanitaria adecuada que refuerce la perspectiva de género en la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria y fomente respuestas humanitarias adecuadas a las necesidades específicas de las mujeres y los hombres de todas las edades. Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben tener en cuenta las necesidades y capacidades de las personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular las mujeres y los niños, y quienes corren mayor riesgo.

(6) Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben procurar contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de la ayuda humanitaria de la Unión, en consonancia con los Principios y Buenas Prácticas para la Donación Humanitaria.

(7) El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad y desarrollen sus capacidades, ayudándoles a obtener no solo una experiencia laboral, sino también una experiencia humana inestimable.

(8) En su Comunicación del 7 de diciembre de 2016 titulada «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los agentes nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. Dicha Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron los recursos de diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas o de empleo a los jóvenes de toda la Unión.

(9) En el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se entiende como un sentido de la responsabilidad individual y colectiva en aras del bien común expresado mediante acciones concretas.

(10) El hecho de contribuir a la asistencia a personas y comunidades de fuera de la Unión necesitadas de ayuda humanitaria, sobre la base de los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, constituye una importante expresión de solidaridad.

(11) Es necesario seguir alentando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en terceros países y reforzar tanto la concienciación como la visibilidad de la ayuda humanitaria, y el voluntariado en general, entre los ciudadanos de la Unión, como una actividad para toda la vida.

(12) La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tanto internamente como a través de acciones exteriores.

(13) En sus Conclusiones, de 19 de mayo de 2017, tituladas «Poner en práctica el nexo entre lo humanitario y el desarrollo», el Consejo reconoció la necesidad de reforzar la resiliencia vinculando mejor ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo y de seguir reforzando los vínculos operativos entre los enfoques complementarios de la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la prevención de conflictos.

(14) Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso con el beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, mejorando así su empleabilidad. Dichas actividades solidarias también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, el diálogo intercultural y la conciencia intercultural.

(15) Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben permitir la contribución específica y beneficiosa de los jóvenes. Las actividades solidarias deben responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer las comunidades y la participación ciudadana. Deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos. Las actividades solidarias deben ser accesibles a los jóvenes desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones saludables y seguras.

(16) El Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (en lo sucesivo, «Programa») ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. A fin de potenciar al máximo la eficacia de la financiación de la Unión y la repercusión del Programa, la Comisión procurará crear sinergias entre todos los programas pertinentes de manera coherente, sin que estas sinergias den lugar a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otras políticas de la Unión, como la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (5), y con otros programas pertinentes, en particular el Programa Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Programa se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas anteriores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, establecida por el Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además, debe garantizarse la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Programa, como la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad, como el voluntariado, los servicios cívicos y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Programa, con el fin de aumentar y enriquecer mutuamente el efecto y las cualidades de dichos programas y, cuando proceda, aprovechar las buenas prácticas. El Programa no debe sustituir a los programas nacionales similares. Debe garantizarse un acceso igual de todos los jóvenes a las actividades solidarias nacionales.

(17) A fin de ajustar su duración al período de vigencia del marco financiero plurianual durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»), establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (9), el Programa debe establecerse por un período de siete años.

(18) Con respecto a la interpretación de los actos jurídicos de la Unión, es conveniente que tanto el voluntariado transfronterizo como el voluntariado que siga siendo apoyado en el marco del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 se consideren equivalentes al voluntariado realizado en el marco del Servicio de Voluntariado Europeo.

(19) El Programa está concebido para abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan realizar actividades de voluntariado en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes. El Programa debe también apoyar las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones participantes, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades que reciben apoyo y para mejorar la validación de los resultados del aprendizaje de los participantes. El Programa también tiene por objetivo el contribuir así a la cooperación europea pertinente para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo. Es conveniente que las actividades solidarias ofrecidas sigan un procedimiento claro y detallado dirigido a los participantes y a las...

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