Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/1

(1) Todo ciudadano de la Unión tiene el derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones establecidas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas detalladas para el ejercicio de ese derecho.

(2) El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de alcance internacional por el brote mundial de coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (SARS-CoV-2), que causa la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS publicó una evaluación que calificaba la COVID-19 de pandemia.

(3) Para limitar la propagación del SARS-CoV-2, los Estados miembros han adoptado algunas medidas que han repercutido en el ejercicio por parte de los ciudadanos de la Unión de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, como las restricciones de entrada o los requisitos de que los viajeros transfronterizos cumplan cuarentena o se aíslen o se sometan a una prueba de detección de la infección por el SARS-CoV-2.

(4) El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475 (4), que introdujo un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 en los siguientes ámbitos clave: la aplicación de criterios y umbrales comunes a la hora de decidir si se introducen restricciones a la libre circulación, una cartografía de las zonas de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 sobre la base de un código de colores acordado y un enfoque coordinado de las medidas adecuadas que pudieran aplicarse a las personas que efectúen viajes con destino u origen en zonas de riesgo, dependiendo del nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en dichas zonas. Habida cuenta de su situación específica, la Recomendación hace hincapié en que los viajeros con una función o necesidad esencial, enumerados en el punto 19 de la Recomendación, y las personas que viven en regiones transfronterizas y que viajen a través de la frontera a diario o con frecuencia por motivos de trabajo, negocios, educación, familia, atención médica o cuidados, cuyas vidas se ven especialmente afectadas por dichas restricciones, en particular quienes ejercen funciones esenciales o son esenciales para las infraestructuras críticas, deben, en principio, quedar exentos de las restricciones de viaje relacionadas con la pandemia de COVID-19.

(5) Utilizando los criterios y umbrales establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) ha publicado semanalmente un mapa de los Estados miembros con datos de casos de COVID-19 notificados, de pruebas realizadas e índices de resultados positivos de COVID-19, desglosados por regiones, con el fin de apoyar la toma de decisiones de los Estados miembros.

(6) De conformidad con el Derecho de la Unión, los Estados miembros pueden limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública. Las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación del SARS-CoV-2 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, a saber, la salvaguardia de la salud pública, como se subraya en la Recomendación (UE) 2020/1475. Tales limitaciones deben aplicarse de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. Por lo tanto, las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública. Además, dichas medidas deben ser coherentes con las medidas adoptadas por la Unión para garantizar la libre circulación ininterrumpida de bienes y servicios esenciales en todo el mercado interior, incluida la libre circulación de los suministros médicos y del personal médico y sanitario a través de los pasos fronterizos de tipo «carril verde», a los que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2020, sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales.

(7) Las personas vacunadas o que hayan obtenido un resultado negativo en una prueba reciente de COVID-19 y las personas que se hayan recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses parecen tener un riesgo reducido de infectar a otras personas con el SARS-CoV-2, de acuerdo con datos científicos actuales y aún en evolución. La libre circulación de las personas que, de acuerdo con datos científicos sólidos, no suponen un riesgo significativo para la salud pública, por ejemplo porque son inmunes al SARS-CoV-2 y no pueden transmitirlo, no debe restringirse, dado que tales restricciones no serían necesarias para alcanzar el objetivo de salvaguardar la salud pública. Cuando la situación epidemiológica lo permita, dichas personas no deben estar sujetas a restricciones adicionales a la libertad de circulación relacionadas con la pandemia de COVID-19, como la realización de pruebas para detectar la infección por el SARS-CoV-2 en vinculación con viajes o la cuarentena o el autoaislamiento en vinculación con viajes, salvo que esas restricciones adicionales, sobre la base de los últimos datos científicos disponibles y según el principio de cautela, sean necesarias y proporcionadas a efectos de salvaguardar la salud pública, y no discriminatorias.

(8) Muchos Estados miembros han puesto en marcha, o tienen previsto hacerlo, iniciativas para expedir certificados COVID-19 de vacunación. No obstante, para que puedan utilizarse eficazmente en un contexto transfronterizo cuando los ciudadanos de la Unión ejerzan su derecho de libre circulación, dichos certificados de vacunación deben ser plenamente interoperables, compatibles, seguros y verificables. Es necesario un enfoque común entre los Estados miembros sobre el contenido, el formato, los principios, las normas técnicas y el nivel de seguridad de dichos certificados de vacunación.

(9) Las medidas unilaterales para limitar la propagación del SARS-CoV-2 pueden causar una perturbación significativa en el ejercicio del derecho de libre circulación y dificultar el buen funcionamiento del mercado interior, en particular en el sector turístico, dado que las autoridades nacionales y los servicios de transporte de pasajeros, como aviones, trenes, autocares y transbordadores, podrían enfrentarse a una amplia gama de formatos de documentos divergentes, no solo en lo que respecta a los titulares de certificados COVID-19 de vacunación, sino también a los resultados de sus pruebas diagnósticas y a su recuperación.

(10) En su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible, el Parlamento Europeo pidió un enfoque armonizado en toda la Unión en materia de turismo mediante la aplicación de criterios comunes para la seguridad de los viajes, con un protocolo de seguridad sanitaria de la Unión común para los requisitos de prueba y cuarentena, un certificado común de vacunación, una vez se disponga de datos científicos suficientes de que las personas vacunadas no transmiten el SARS-CoV-2, y el reconocimiento mutuo de los procedimientos de vacunación.

(11) En su Declaración de 25 de marzo de 2021, los miembros del Consejo Europeo pidieron iniciar los preparativos de un enfoque común para la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación a fin de garantizar la coordinación de los esfuerzos, una vez que la situación epidemiológica permita relajar las medidas actuales, así como avanzar con carácter de urgencia en los trabajos sobre unos certificados digitales interoperables y no discriminatorios en relación con la COVID-19.

(12) Para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe establecerse un marco común para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE). Dicho marco común debe ser vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Debe facilitar, siempre que sea posible, sobre la base de datos científicos, la supresión gradual de las restricciones por los Estados miembros de modo coordinado, teniendo en cuenta la supresión de las restricciones dentro de su propio territorio. El Reglamento 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) amplía ese marco común a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores y se aplica en virtud del acervo de Schengen, sin perjuicio de las normas específicas sobre el cruce de fronteras interiores establecidas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Facilitar la libertad de circulación es una de las condiciones previas esenciales para iniciar una recuperación económica.

(13) Si bien el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros para imponer restricciones a la libre circulación, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, debe ayudar a facilitar la supresión gradual de dichas restricciones de modo coordinado siempre que sea posible, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475. Dichas restricciones podrían no aplicarse, en particular, a las personas...

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