Reglamento (UE) 2022/312 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1429 en lo que respecta a la duración del período de referencia para la aplicación de medidas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias
Section | Serie L |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
28.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/1
(1) La pandemia de COVID-19 ha provocado un descenso muy pronunciado del tráfico ferroviario debido a una caída significativa de la demanda. Esta situación ha tenido graves repercusiones para las empresas ferroviarias.
(2) Estas circunstancias escapan al control de las empresas ferroviarias, que se han enfrentado continuamente a problemas de liquidez considerables y pérdidas importantes y que, en algunos casos, están en riesgo de insolvencia.
(3) A fin de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia de COVID-19 y respaldar a las empresas ferroviarias, el Reglamento (UE) 2020/1429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) permitió a los Estados miembros que autorizasen a los administradores de infraestructuras a proceder a una reducción, exención o aplazamiento de los cánones para acceder a la infraestructura ferroviaria. Esta posibilidad se concedió para un período de referencia comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y fue prorrogada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1061 de la Comisión (4) hasta el 31 de diciembre de 2021.
(4) La persistencia de la pandemia de COVID-19 y la aparición de variantes muy contagiosas e imprevisibles, como la variante ómicron de COVID-19, conllevan que puedan ser necesarias nuevas medidas restrictivas.
(5) Persiste el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en el tráfico ferroviario y es posible que las empresas ferroviarias vayan a continuar resultando afectadas. En el empeño de responder a las necesidades urgentes del sector, el período de referencia establecido en el Reglamento (UE) 2020/1429 debe volver a prorrogarse hasta el 30 de junio de 2022.
(6) La evolución impredecible de la pandemia de COVID-19, la aparición repentina de nuevas variantes y la necesidad de evaluar sus efectos en el sector ferroviario requieren una respuesta normativa rápida y flexible. Con el fin de evitar lagunas en la respuesta a la situación actual, es esencial garantizar que las normas se sigan aplicando después del 31 de diciembre de 2021. Dada la naturaleza de las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2020/1429, la aplicación retroactiva de la prórroga del período de referencia no conlleva una vulneración de las expectativas legítimas de las personas afectadas.
(7) La Comisión debe analizar continuamente las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 en el sector ferroviario y la Unión debe estar en condiciones...
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