Reglamento (UE) 2022/384 de la Comisión, de 4 de marzo de 2022, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo referente a la adaptación de las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de subproductos animales y productos derivados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de las normas en materia de salud pública y salud animal que deban cumplir los subproductos animales y los productos derivados establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados.

(2) Más concretamente, el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 hace referencia a las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados, en particular mediante referencias cruzadas a las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de productos de origen animal destinados al consumo humano que se establecen en otros actos de la Comisión.

(3) Tras una importante revisión de la legislación de la Unión en materia de sanidad animal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como de controles oficiales con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se ha derogado y sustituido una serie de actos de la Comisión por los que se establecen listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de productos de origen animal destinados al consumo humano, mencionados en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, concretamente con arreglo a actos adoptados en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625.

(4) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (5), que se adoptó en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Además, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6), que se adoptó en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, se establecen las listas de terceros países o de sus regiones, desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano. Sin embargo, los subproductos animales y los productos derivados no entran en el ámbito de aplicación de estos dos Reglamentos.

(5) En consecuencia, deben modificarse las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados que figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, en particular sustituyendo las referencias a las listas de terceros países que se establecen en los actos derogados de la Comisión por referencias adecuadas a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

1) En el capítulo I, sección 1, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 1 No Producto Materias primas [referencia a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1069/2009] Condiciones de importación y tránsito Listas de terceros países Certificados/modelos de documentos 1 Proteína animal transformada, incluidos las mezclas y los productos distintos de los alimentos para animales de compañía que contengan dicha proteína, y piensos compuestos que contengan dicha proteína según se definen en el artículo 3, apartado 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 Los materiales de la categoría 3 mencionados en el artículo 10, letras a), b), d), e), f), h), i), j), k), l) y m).

  1. La proteína animal transformada deberá haberse elaborado de conformidad con el anexo X, capítulo II, sección 1, y

  2. la proteína animal transformada deberá cumplir las condiciones adicionales establecidas en la sección 2 del presente capítulo.

  3. En el caso de las proteínas animales transformadas, excluyendo la harina de pescado: los terceros países que figuran en el anexo XIII, parte 1, o en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*), y los terceros países siguientes: (AL) Albania,

    (DZ) Argelia,

    (SV) El Salvador.

  4. En el caso de la harina de pescado: los terceros países que figuran en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (**).

  5. En el caso de las proteínas animales transformadas distintas de las derivadas de insectos de granja: anexo XV, capítulo 1.

  6. En el caso de las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja: anexo XV, capítulo 1 bis.

  7. En el caso de los hemoderivados de ungulados: los terceros países o las partes de terceros países que figuran en el anexo XIII, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 o en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, desde los que está autorizada la importación de todas las categorías de carne fresca de las respectivas especies.

  8. En el caso de los hemoderivados de otras especies: los terceros países que figuran en el anexo XIII, parte 1, o en el anexo XIV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

  9. En el caso de las grasas extraídas, excepto aceites de pescado: los materiales de la categoría 3 mencionados en el artículo 10, letras a), b), d), e), f), g), h), i), j) y k).

  10. En el caso de los aceites de pescado: los materiales de la categoría 3 mencionados en el artículo 10, letras e), f), i) y j).

  11. Las grasas extraídas y los aceites de pescado deberán haberse elaborado de conformidad con el anexo X, capítulo II, sección 3, y

  12. las grasas extraídas deberán cumplir las condiciones adicionales establecidas en la sección 3 del presente capítulo.

  13. En el caso de las grasas extraídas, excepto los aceites de pescado: los terceros países que figuran en el anexo XIII, parte 1, o en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y los terceros países siguientes: (AL) Albania,

    (DZ) Argelia,

    (SV) El Salvador.

  14. En el caso de los aceites de pescado: los terceros países que figuran en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

  15. En el caso de las grasas extraídas, excepto los aceites de pescado: anexo XV, capítulo 10, letra A.

  16. En el caso de los aceites de pescado: anexo XV, capítulo 9.

  17. Leche y productos lácteos: los materiales de la categoría 3 mencionados en el artículo 10, letras e), f) y h).

  18. Calostro y productos a base de calostro: los materiales de la categoría 3 que procedan de animales vivos que no presenten ningún signo de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT