Reglamento (UE) 806/2014: el derecho a ser oído en el procedimiento de resolución de entidades de crédito en la Unión Europea

Date01 January 2023
Author
Revista Española de Derecho Europeo
85 | Enero – Marzo 2023
pp. 137–173
Madrid, 2023
DOI:10.37417/REDE/num85_2023_
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Miguel del Moral Sánchez
ISSN: 1579–6302
Recibido: 02/09/2022 | Aceptado: 17/02/2023
A SER OÍDO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN LA UNIÓN EUROPEA
REGULATION (EU) 806/2014: THE RIGHT TO BE HEARD
IN THE PROCEDURE FOR THE RESOLUTION
OF CREDIT INSTITUTIONS WITHIN THE EUROPEAN UNION
Miguel del Moral Sánchez*
RESUMEN: La Unión Bancaria ha sido uno de los principales y más recientes avan-
ces en el proceso de integración europea. Un proceso acelerado por la crisis eco-
nómica que sufrió de manera muy acuciante la Unión y que culminó, entre otros,
en el Reglamento (UE) nº806/2014, de resolución de entidades de crédito que fue-
sen insolventes o estuviesen en riesgo de serlo. Por su naturaleza, el procedimien-
to previsto en este texto europeo limita determinados derechos fundamentales,
entre los que se encuentra el derecho a ser oído del art.41(2) de la Carta de Dere-
chos Fundamentales de la Unión Europea. En este contexto, el presente trabajo
aborda la concurrencia o no de dicho derecho, quién sería, en su caso, su titular,
* Miguel del Moral Sánchez, Estudiante de Posgrado de Derecho Europeo en el
Colegio de Europa y graduado de Derecho y Estudios Internacionales por la Universi-
dad Carlos III de Madrid. Correo: miguel.del.moral.sanchez@coleurope.eu. ORCID ID:
0000–0003–2215–3596.
Quiero dar mi más profundo agradecimiento a mi tutor, Carlos Javier Moreiro
González, cuyos consejos han sido clave para la redacción de este artículo.
Realizado en el marco de una beca de Colaboración en Departamentos Universi-
tarios para el curso académico 2021/2022 del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Artículo presentado como Trabajo de Fin de Grado de la carrera de Dere-
cho en la Universidad Carlos III de Madrid.
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Revista Española de Derecho Europeo 85 | Enero – Marzo 2023
así como la limitación de tal garantía en el marco del procedimiento de resolución
de entidades de crédito con carácter previo a la toma de decisión.
PALABRAS CLAVE: Unión Bancaria; Reglamento de resolución; derecho a ser oído;
interés público.
ABSTRACT: The Banking Union has been one of the main and most recent steps
forward in the process of European integration. This process has been accelerated
by the economic crisis that the EU suffered severely and culminated, among other
things, in the adoption of Regulation (EU) nº806/2014, of resolution of credit ins-
titutions failing or likely to fail. By its very nature, the procedure foreseen by this
European norm limits certain fundamental rights, among which the right to be
heard guaranteed by article 41(2) of the Charter of Fundamental Rights of the
European Union. In this context, the aim of this paper is to tackle the potential
existence of this right, its holder and its eventual limitation in the framework of a
resolution of a credit institution before the adoption of the decision.
KEYWORDS: Banking Union; Resolution Regulation; right to be heard; public inter-
est.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. EL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN EN
EL MARCO DE LA UNIÓN BANCARIA EUROPEA: 1.1 La Unión Bancaria. 1.2.
El Mecanismo Único de Resolución: 1.2.1. Composición de la JUR. 1.2.2. Papel
de la Comisión Europea y el Consejo y rendición de cuentas. 1.2.3. Objetivos de
la resolución y principios rectores: 1.2.3.1. Herramientas de resolución.—2. EL
DERECHO A SER OÍDO EN EL PROCEDIMIENTO: 2.1. El derecho a ser oído
en el RMUR. 2.2. El derecho a ser oído en el derecho de la Unión: 2.2.1. El ca-
rácter individual de la medida. 2.2.2. El efecto desfavorable. 2.2.3. Conclusión
provisional.—3. REQUISITOS Y PROPORCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN:
3.1. Inviabilidad (Failing or likely to fail). 3.2. Ausencia de soluciones privadas o
supervisoras que reestablezcan la viabilidad. 3.3. Interés público en la resolución:
3.3.1. El interés público en las decisiones de la JUR: 3.3.1.1. Sberbank banka d.d.
y Banco Popular Español, S.A. 3.3.1.2. Veneto Banca S.p.A., Banca Popolare di
Vicenza, ABLV Bank, AS y AS PNB Banka. 3.3.2. El principio de NCWO como
garantía adicional de proporcionalidad. 3.3.3. Incertidumbres relativas a la apre-
ciación del interés público.—CONCLUSIONES Y PROPUESTA DE ARMONIZA-
CIÓN.—FUENTES CITADAS.
LISTA DE ABREVIATURAS
BCE Banco Central Europeo
DOUE Diario Ocial de la Unión Europea
CDFUE Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
EEMM Estados Miembros de la Unión Europea
MUS Mecanismo Único de Supervisión
MUR Mecanismo Único de Resolución
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
REGLAMENTO (UE) 806/2014: EL DERECHO A SER OÍDO EN EL PROCEDIMIENTO… 139
Revista Española de Derecho Europeo 85 | Enero – Marzo 2023
RMUR Reglamento (UE) nº 806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de julio de 2014, por el que se establecen normas y un procedimiento
uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas em-
presas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de
Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modica el Reglamento
(UE) nº 1093/2010. “DOUE” L 225, (30 jul. 2014)
RMUS Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que
encomienda al Banco Central Europeo tareas especícas respecto de polí-
ticas relacionadas con la supervisión prudencial de entidades de crédito.
“DOUE” L 287, (29 oct. 2013)
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
UE Unión Europea
INTRODUCCIÓN
El 5 de mayo de 2022, el TJUE dio a conocer su Sentencia Banco Santan-
der, S.A., relativa a la resolución del Banco Popular, devolviendo a la primera
línea un debate en relación con los mecanismos de los que nos hemos dotado
en la Unión Europea para hacer frente a situaciones de crisis bancarias. La
Gran Recesión ha sido uno de los episodios de mayor inestabilidad de la UE.
Como indica Díaz Ceballos (2015, 46), esta crisis sacó a colación dos proble-
mas estructurales en el seno de la Unión. Por un lado, la asimetría Norte–
Sur en las relaciones entre los EM y, por otro, las “carencias institucionales”
existentes en ese momento en relación con la Unión monetaria y bancaria.
Además, el décit de los Estados de la zona euro se disparó debido, entre
otros motivos, a los rescates de varias entidades de crédito de distintos países
de la Unión Europea. En consecuencia, el contribuyente europeo tuvo que
hacer frente a enormes inyecciones de dinero público dirigidas a entidades
privadas, mientras los ciudadanos no veían más que recortes del Estado de
bienestar y de los derechos sociales con el objetivo de evitar los terribles efec-
tos sistémicos que tendría la caída de los grandes bancos. En aras de impedir
que esta situación pudiera repetirse, el Consejo decidió, en 2012, avanzar
hacia la llamada Unión Bancaria para prevenir futuras situaciones de insol-
vencia de entidades de crédito o, en caso de que estas aconteciesen, limitar
al máximo sus consecuencias. Esta Unión Bancaria estaría sustentada por
tres pilares: un Mecanismo Único de Supervisión, capitaneado por el Banco
Central Europeo, un Mecanismo Único de Resolución, en el que centra su
objeto el presente trabajo, y un Sistema de garantías de depósitos bancarios.
En este contexto surge el “Reglamento (UE) nº 806/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen nor-
mas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades
de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco
de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se
modica el Reglamento (UE) nº 1093/2010” (de ahora en adelante “RMUR”).
Una normativa con vocación de consolidar la Unión Bancaria pero, sobre

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