Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/14

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 254, párrafo primero, y su artículo 281, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis apartado 1,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Vistos los dictámenes de la Comisión Europea (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la progresiva ampliación de sus competencias desde su creación, el número de asuntos interpuestos ante el Tribunal General aumenta constantemente.

(2) En la actualidad, la duración de los procedimientos parece difícilmente aceptable para los justiciables, en particular habida cuenta de las exigencias enunciadas tanto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(3) La situación en que se encuentra el Tribunal General tiene causas relacionadas, entre otras, con el aumento del número y la diversificación de los actos jurídicos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como el volumen y la complejidad de los asuntos que le son sometidos, especialmente en los ámbitos de la competencia, de las ayudas estatales y de la propiedad intelectual.

(4) La posibilidad de crear tribunales especializados, prevista en el artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se ha utilizado.

(5) Por consiguiente, procede adoptar medidas adecuadas de naturaleza organizativa, estructural y procesal, incluido en particular un aumento del número de Jueces, para hacer frente a esta situación. El uso de la posibilidad, prevista en los Tratados, de aumentar el número de Jueces del Tribunal General permitiría reducir, en un breve plazo, tanto el número de asuntos pendientes como la duración excesiva de los procedimientos seguidos ante dicho Tribunal.

(6) Habida cuenta de la evolución de la carga de trabajo del Tribunal General, el número de Jueces debe fijarse en cincuenta y seis al final de un proceso en tres fases, a saber, dos Jueces nombrados a propuesta de cada Estado miembro, entendiéndose que en...

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