Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 437/49

(1) La adopción de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (4) ha reforzado sustancialmente los medios disponibles de la Unión para proteger sus intereses financieros a través del Derecho penal. La creación de la Fiscalía Europea es una prioridad clave en la esfera de la justicia penal y la lucha contra el fraude en la Unión, al estar facultada para llevar a cabo investigaciones penales y formular acusaciones relacionadas con infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, en el sentido de la Directiva (UE) 2017/1371, en los Estados miembros participantes.

(2) A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «Oficina») lleva a cabo investigaciones administrativas sobre irregularidades administrativas y sobre conductas constitutivas de delito. Al término de sus investigaciones, puede formular recomendaciones judiciales a las fiscalías nacionales, con el fin de permitirles ejercer la actividad acusatoria y acciones penales en los Estados miembros. En los Estados miembros participantes en la Fiscalía Europea, la Oficina denunciará las presuntas infracciones penales ante la citada Fiscalía y colaborará con esta en el contexto de las investigaciones de la Fiscalía Europea.

(3) En vista de la adopción del Reglamento (UE) 2017/1939 se hace necesario modificar y adaptar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1939 que regulan la relación entre la Oficina y la Fiscalía Europea deben quedar reflejadas en las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, que también deben complementarlas, con objeto de garantizar el máximo nivel de protección de los intereses financieros de la Unión a través de las sinergias entre ellas, a la vez que se garantizan los principios de cooperación estrecha, intercambio de información, complementariedad y evitación de duplicaciones.

(4) En vista de su objetivo común de preservar la integridad del presupuesto de la Unión, la Oficina y la Fiscalía Europea deben establecer y mantener una relación estrecha basada en el principio de cooperación leal y que persiga garantizar la complementariedad de sus respectivos mandatos y la coordinación de sus actuaciones, en particular en lo que respecta al alcance de la cooperación reforzada de cara a la creación de la Fiscalía Europea. La relación entre la Oficina y la Fiscalía Europea debe contribuir a garantizar que se utilicen todos los medios disponibles para proteger los intereses financieros de la Unión.

(5) El Reglamento (UE) 2017/1939 exige a la Oficina, así como a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, que informen a la Fiscalía Europea, sin demoras indebidas, de toda sospecha de conducta constitutiva de delito respecto de la cual la Fiscalía Europea pueda ejercer sus competencias. Dado que el mandato de la Oficina consiste en efectuar investigaciones administrativas sobre casos de fraude, corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión, goza de una posición y de recursos idóneos para actuar como socio de la Fiscalía Europea y como fuente privilegiada de información para esta.

(6) En la práctica, en las denuncias iniciales que reciba la Oficina puede haber elementos que apunten a la existencia de una posible conducta constitutiva de delito que entre dentro del ámbito competencial de la Fiscalía Europea o puede que dichos elementos únicamente emerjan en el transcurso de una investigación administrativa abierta por la Oficina basándose en una sospecha de comisión de una irregularidad administrativa. Para cumplir con su deber de informar a la Fiscalía Europea, la Oficina debe notificar la conducta sospechosa de ser constitutiva de delito en cualquier momento antes de una investigación o en el transcurso de esta.

(7) El Reglamento (UE) 2017/1939 especifica los elementos mínimos que deben contener esos informes. Puede que la Oficina tenga que llevar a cabo un examen preliminar de las denuncias para establecer esos elementos y recabar la información necesaria. La Oficina debe realizar ese examen con rapidez y utilizando medios que no comprometan una posible investigación penal futura. Al término de su examen, la Oficina debe informar a la Fiscalía Europea cuando se haya detectado un presunto delito que esté dentro de su ámbito de competencias.

(8) En consideración a los conocimientos especializados de la Oficina, las instituciones, órganos y organismos establecidos por los Tratados o sobre la base de estos (en lo sucesivo, «instituciones, órganos y organismos») deben poder recurrir a la Oficina para que lleve a cabo dicho examen preliminar de las denuncias que les hayan sido notificadas.

(9) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Oficina no debe abrir, en principio, una investigación administrativa paralela a una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Europea en relación con los mismos hechos. Sin embargo, en determinados casos, la protección de los intereses financieros de la Unión puede requerir que la Oficina realice una investigación administrativa complementaria antes de que concluyan los procedimientos penales incoados por la Fiscalía Europea con el propósito de determinar si es necesario adoptar medidas cautelares o bien de carácter financiero, disciplinario o administrativo. Esa investigación complementaria puede resultar adecuada, entre otras cosas, para recuperar cantidades adeudadas al presupuesto de la Unión que estén sujetas a normas de prescripción específicas, cuando las sumas en juego sean muy elevadas o cuando sea necesario evitar un gasto mayor en situaciones de riesgo por medio de medidas administrativas.

(10) A efectos de la aplicación del requisito de no duplicar las investigaciones, el concepto de «mismos hechos» debe entenderse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al principio non bis in idem, en el sentido de que los hechos materiales objeto de investigación son idénticos o sustancialmente iguales, entendiéndose estos en el sentido de la existencia de un conjunto de circunstancias concretas indisociablemente vinculadas en el tiempo y en el espacio.

(11) El Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que la Fiscalía Europea puede solicitar a la Oficina la realización de investigaciones administrativas complementarias. En caso de no solicitarlo, la Oficina puede poner en marcha una investigación complementaria por iniciativa propia, en condiciones específicas y previa consulta con la Fiscalía Europea. En particular, la Fiscalía Europea debe tener la posibilidad de oponerse a la apertura o la continuación de una investigación por parte de la Oficina, o a la ejecución de determinados actos referentes a una de sus investigaciones, en particular con el fin de preservar la eficacia de su investigación y sus competencias. La Oficina debe abstenerse de llevar a cabo una acción a la que se haya opuesto la Fiscalía Europea. Si la Oficina abre una investigación sin que haya habido esa oposición, debe efectuar dicha investigación en constante consulta con la Fiscalía Europea.

(12) La Oficina debe apoyar activamente las investigaciones de la Fiscalía Europea. A tal efecto, la Fiscalía Europea debe poder solicitar a la Oficina que apoye o complemente sus investigaciones penales a través del ejercicio de las competencias previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. La Oficina debe prestar ese apoyo dentro de los límites de sus competencias y del marco previsto en dicho Reglamento.

(13) Para garantizar una coordinación y cooperación eficaces y transparencia, la Oficina y la Fiscalía Europea deben intercambiar información constantemente. El intercambio de información antes de la apertura de investigaciones por parte de la Oficina o de la Fiscalía Europea es particularmente importante para garantizar una correcta coordinación entre sus respectivas actuaciones que asegure la complementariedad y evite duplicaciones. A tal fin, la Oficina y la Fiscalía Europea deben hacer uso de las funciones de respuesta positiva o negativa en sus respectivos sistemas de tramitación de casos. La Oficina y la Fiscalía Europea deben especificar los procedimientos y las condiciones de ese intercambio de información en sus acuerdos de colaboración. A fin de garantizar la correcta aplicación de las normas que persiguen evitar duplicaciones y garantizar la complementariedad, la Oficina y la Fiscalía Europea deben acordar determinados plazos para sus intercambios de información.

(14) El informe de la Comisión sobre la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 de 2 de octubre de 2017 (en lo sucesivo, «informe de evaluación de la Comisión»), concluyó que las modificaciones introducidas en 2013 en el marco jurídico habían aportado mejoras claras en cuanto a la realización de las investigaciones, la cooperación con los socios y los derechos de las personas implicadas. Sin embargo, el informe de evaluación de la Comisión puso de manifiesto algunas deficiencias que afectan a la eficiencia y la eficacia de las investigaciones.

(15) Es necesario abordar las conclusiones más claras del informe de evaluación de la Comisión mediante la modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. Se trata de cambios necesarios a corto plazo para fortalecer el marco en el que la Oficina lleva a cabo sus investigaciones, con objeto de que la Oficina conserve su fuerza y siga siendo plenamente operativa y que complemente la perspectiva de la Fiscalía Europea basada en el Derecho penal, con investigaciones administrativas, sin cambiar el mandato ni las competencias de la Oficina. Las modificaciones conciernen principalmente a ámbitos...

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