Regulation (EU) No 1288/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing 'Erasmus+': the Union programme for education, training, youth and sport and repealing Decisions No 1719/2006/EC, No 1720/2006/EC and No 1298/2008/EC Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2014,21 December 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1288
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1288/oj
Published date20 December 2013
Date11 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/50

REGLAMENTO (UE) No 1288/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» se pide la creación de un único programa en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, que incluya los aspectos internacionales de la educación superior y reúna el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente («Aprendizaje permanente») establecido mediante la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el programa La juventud en acción («Juventud en acción») establecido por la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el programa de acción Erasmus Mundus («Erasmus Mundus») establecido por la Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el programa ALFA III establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los programas Tempus y Edulink, a fin de garantizar una mayor eficiencia, un mayor enfoque estratégico y la explotación de sinergias entre los diferentes aspectos del programa único. También se propone que el deporte forme parte de este Programa único («el Programa»).
(2) Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Aprendizaje Permanente, Juventud en Acción y Erasmus Mundus y la consulta pública sobre el futuro de la actuación de la Unión en materia de educación, formación y juventud, así como en materia de educación superior, revelaron una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes de evaluación destacaron la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas de la Unión y la evolución de las políticas de educación, formación y juventud, expresaron el deseo de que la acción de la Unión se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnaron un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción, así como el final de la fragmentación de los programas de cooperación internacional en materia de educación superior.
(3) El Programa debe centrarse en la accesibilidad de la financiación y en la transparencia de los procedimientos administrativos y financieros, en particular mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la digitalización. Para el éxito del Programa, es importante prestar una atención constante a la reducción de los gastos administrativos así como a la integración y simplificación de la organización y de la gestión del mismo.
(4) La consulta pública acerca de las opciones estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de la Unión en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de la Comisión sobre las acciones preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones con respecto a las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes temas que afectan al deporte a nivel europeo, siempre que se centren en particular en el deporte de base.
(5) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de dicho crecimiento mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, en particular en el ámbito de la educación, a fin de reducir el porcentaje de abandono escolar a menos del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior o nivel equivalente. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento» y la Agenda de nuevas competencias y empleos.
(6) En sus conclusiones de 12 de mayo de 2009 el Consejo solicitó un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos.
(7) De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Programa promueve, entre otras cosas, la igualdad entre mujeres y hombres, así como medidas para luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Es necesario ampliar el acceso de las personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos y vulnerables, y abordar activamente las necesidades especiales de aprendizaje de las personas con discapacidad en la aplicación del Programa.
(8) El Programa debe incluir una importante dimensión internacional, en particular en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales del ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en los países asociados, así como a un desarrollo socioeconómico más amplio de los mismos, en particular estimulando la «circulación de cerebros» mediante acciones de movilidad con nacionales de los países asociados. A tal fin, la financiación debe provenir del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) y del Instrumento de Asociación para la Cooperación con Terceros Países (IACTP). La financiación también puede garantizarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de conformidad con los procedimientos que lo regulan. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a la utilización de esos fondos, de conformidad con los reglamentos que establecen los citados instrumentos y fondo, respectivamente.
(9) En su Resolución de 27 de noviembre de 2009 relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) el Consejo destacó la necesidad de considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y aspiraba a facilitar su participación en el desarrollo de las políticas que les afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones juveniles a todos los niveles.
(10) La inclusión en un único programa del aprendizaje formal, no formal e informal debe crear sinergias y promover una cooperación intersectorial más estrecha entre los diversos sectores de la educación, la formación y la juventud. Durante la ejecución del Programa deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades específicas de los diferentes sectores y, cuando proceda, la función de las autoridades regionales y locales.
(11) A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debe establecer, con carácter experimental, un mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes (el «Mecanismo») que permita a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país para el que esté abierta la participación en el Programa («país del Programa»). El mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes debe estar a disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países del Programa, en unas condiciones favorables para los estudiantes. Este instrumento adicional e innovador para la movilidad en el aprendizaje no debe ni sustituir a los sistemas de subvenciones o préstamos existentes, ni impedir la creación de sistemas futuros que apoyen la movilidad de los estudiantes en los ámbitos local, nacional o de la Unión. El mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes debe ser objeto de seguimiento y evaluación rigurosos, sobre todo en relación con su penetración en el mercado en diferentes países. De conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, antes del final de 2017 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia con el fin de obtener orientaciones políticas acerca de la continuidad del mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes.
(12) Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Esto también implica resolver, en la medida de lo posible, cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados y
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