Regulation (EU) No 1306/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 December 2013 on the financing, management and monitoring of the common agricultural policy and repealing Council Regulations (EEC) No 352/78, (EC) No 165/94, (EC) No 2799/98, (EC) No 814/2000, (EC) No 1290/2005 and (EC) No 485/2008

Coming into Force01 January 2015,16 October 2013,20 December 2013,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1306
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj
Published date20 December 2013
Date17 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/549

REGLAMENTO (UE) No 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario" examinaba los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (2). De la experiencia adquirida con la aplicación de dicho Reglamento se desprende la necesidad de ajustar algunos elementos del mecanismo de financiación y de seguimiento. Habida cuenta del alcance de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) no 1290/2005 y sustituirlo por un nuevo texto. En la medida de lo posible, la reforma también debe armonizar, racionalizar y simplificar sus disposiciones.
(2) Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en lo que atañe a: la autorización de los organismos pagadores y los organismos coordinadores, las obligaciones de los organismos pagadores en relación con la intervención pública, así como las normas relativas al contenido de sus responsabilidades en materia de gestión y control de esas agencias, las medidas que deben ser financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (presupuesto de la Unión) en virtud del régimen de intervención pública y la valoración de las operaciones en relación con la intervención pública. Esa delegación debe extenderse también a las excepciones a la imposibilidad de optar a los pagos abonados por los organismos pagadores a los beneficiarios, antes de la fecha de abono más temprana o después de la última fecha de abono posible, la compensación entre los gastos y los ingresos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además, esa delegación debe extenderse a los métodos aplicables a los compromisos y a los pagos de las cantidades de que se trate en caso de que el presupuesto de la Unión no haya sido adoptado al principio del ejercicio presupuestario o si la suma total de los compromisos previstos excede del umbral del artículo 170, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, esta delegación debe extenderse al aplazamiento de los pagos mensuales efectuados por la Comisión a los Estados miembros respecto de los gastos del FEAGA y a las condiciones aplicables por la Comisión a la reducción o suspensión de los pagos intermedios a los Estados miembros con arreglo al FEADER. La delegación debe extenderse además a la suspensión de los pagos mensuales o intermedios cuya información estadística pertinente no haya sido enviada a tiempo, las obligaciones específicas de los Estados miembros respecto a los controles, criterios y metodología para aplicar correcciones en el contexto del procedimiento de liquidación de conformidad y el cobro de las deudas. Además, la delegación debe extenderse a los requisitos con respecto a los procedimientos aduaneros, la retirada de las ayudas y las sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad y de los compromisos u otras obligaciones resultantes de la legislación agraria sectorial. Le delegación debe igualmente debe extenderse a las medidas de regularización de los mercados en cuya virtud la Comisión puede suspender los pagos mensuales a las normas sobre garantías, al funcionamiento del sistema integrado de administración y control, de las medidas excluidas del control de las operaciones, la modificación del importe de los ingresos o los pagos por debajo del cual el documento comercial de las empresas normalmente no se revisará con arreglo al presente Reglamento, las penalizaciones aplicadas en virtud de la condicionalidad, los requisitos de control en el sector vitivinícola, las normas sobre el mantenimiento de los pastos permanentes, las normas sobre el hecho generador y el tipo de cambio utilizado por los Estados miembros que no utilicen el euro, las medidas para proteger la aplicación de la normativa de la Unión en caso de que mediante prácticas monetarias de carácter excepcional se pueda poner en peligro dicha aplicación, y respecto del contenido del marco de evaluación común de las medidas adoptadas en el ámbito de la PAC y en relación con las medidas transitorias. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(3) La PAC consiste en varias medidas, algunas relativas al desarrollo rural. Es importante financiar esas medidas para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Dado que estas medidas tienen algunos elementos en común, pero también difieren en varios aspectos, conviene regular su financiación en el mismo conjunto de disposiciones. En caso necesario, estas disposiciones admitirán un trato diferente. En virtud del Reglamento (CE) no 1290/2005 se crearon dos fondos agrarios europeos, a saber, el FEAGA y el FEADER (los Fondos). Ambos fondos deben mantenerse.
(4) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo deben aplicarse a las medidas establecidas en el presente Reglamento En particular, el presente Reglamento establece las disposiciones relativas a la gestión compartida con los Estados miembros sobre la base de los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, así como disposiciones sobre la función de los organismos acreditados y los principios presupuestarios, disposiciones que deben cumplirse en el marco del presente Reglamento.
(5) Para garantizar la coherencia entre las prácticas de los Estados miembros y la aplicación armonizada de la cláusula de fuerza mayo por parte de los Estados miembros, el presente Reglamento establecerá, cuando proceda, exenciones en casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, así como una lista no exhaustiva de posibles casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que serán reconocidos por las autoridades nacionales competentes. Estas autoridades deben tomar decisiones en circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, caso por caso y basándose en las pruebas pertinentes y aplicando el concepto de fuerza mayor a la luz de la legislación agraria de la Unión, incluída la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
(6) El presupuesto de la Unión debe financiar los gastos de la PAC, incluidos los de desarrollo rural, a través de ambos Fondos ya sea directamente o en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Procede especificar los tipos de medidas que son financiables con cargo a dichos Fondos.
(7) Procede adoptar disposiciones referentes a la autorización de los organismos pagadores por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones sobre la gestión necesarias y para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, así como la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Además, para garantizar la transparencia de los controles nacionales, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, y reducir la carga administrativa y auditora de los servicios de la Comisión y de los Estados miembros en caso de que se exija la acreditación de cada organismo pagador, debe restringirse el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro. Para evitar costes innecesarios de reorganización, los Estados miembros deberán tener la posibilidad de mantener el número de organismos pagadores que se hayan acreditado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(8) Cuando un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, es importante que designe un único organismo coordinador público encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los Fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos pagadores se comunique sin tardanza. El organismo coordinador público debe también tomar y coordinar medidas correctoras para resolver las deficiencias de carácter común ymantener informada a la Comisión del curso dado a las
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