Regulation (EU) No 517/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 on fluorinated greenhouse gases and repealing Regulation (EC) No 842/2006 Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2015,09 June 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0517
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/517/oj
Published date20 May 2014
Date16 April 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 20 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 150, 20 de mayo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 20 mai 2014
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20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/195

REGLAMENTO (UE) No 517/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la que es Parte la Unión (3), indicaba que, sobre la base de los datos científicos existentes, los países desarrollados deberían reducir para 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, a fin de limitar el cambio climático a un aumento de la temperatura de 2 °C y, de ese modo, evitar efectos climáticos indeseables.
(2) Para alcanzar este objetivo, la Comisión Europea ha adoptado una Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, de la que el Consejo tomó nota en sus conclusiones de 17 de mayo de 2011, y que recibió la aprobación del Parlamento Europeo en su resolución de 15 de marzo de 2012. En esa Hoja de ruta, la Comisión expuso una vía rentable para lograr la necesaria reducción de las emisiones totales de la Unión de aquí a 2050. Dicha Hoja de ruta establece las contribuciones necesarias en seis ámbitos sectoriales. Las emisiones distintas del CO2 (incluidos los gases fluorados de efecto invernadero, pero con exclusión de las emisiones que no son de CO2 procedentes de la agricultura) deben reducirse en un 72-73 % de aquí a 2030 y en un 70-78 % de aquí a 2050, respecto a los niveles de 1990. Basándose en el año de referencia de 2005, es necesario conseguir una reducción de las emisiones distintas del CO2, excepto las procedentes de la agricultura, del 60-61 % para 2030. Se estimó que en 2005 las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero fueron de 90 millones de toneladas (Mt) equivalentes de CO2. Una reducción del 60 % significa que las emisiones deberían reducirse a aproximadamente 35 Mt equivalentes de CO2 de aquí a 2030. Habida cuenta de que, sobre la base de la plena aplicación de la legislación vigente de la Unión, se estima que las emisiones de 2030 serían de 104 Mt equivalentes de CO2, sería necesaria una disminución adicional de aproximadamente 70 Mt equivalentes de CO2.
(3) El informe de la Comisión de 26 de septiembre de 2011 sobre la aplicación, los efectos y la adecuación del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) concluía que las actuales medidas de contención, si se aplican plenamente, tienen potencial para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En consecuencia, estas medidas deben mantenerse y clarificarse sobre la base de la experiencia adquirida en su aplicación. Algunas medidas deberían ampliarse también a otros equipos en que se usan cantidades sustanciales de gases fluorados de efecto invernadero, tales como los camiones y remolques frigoríficos. La obligación de establecer y mantener registros de los aparatos que contienen dichos gases debe abarcar también la aparamenta eléctrica. Dada la importancia de las medidas de contención al final de la vida útil de los productos y equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, los Estados miembros deben tener en cuenta el valor de los sistemas de responsabilidad del productor y fomentar su instauración, atendiendo a las mejores prácticas existentes.
(4) Dicho informe también llegaba a la conclusión de que se puede hacer más para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero de la Unión, en particular evitando el uso de esos gases cuando existan tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima. Es rentable una disminución para 2030 de hasta dos tercios de las emisiones de 2010 porque en numerosos sectores se dispone de alternativas comprobadas.
(5) La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas de gases distintos al CO2 que afectan al clima acogió favorablemente el compromiso de la Unión de apoyar las medidas relativas a los hidrofluorocarburos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono («Protocolo de Montreal») como un ejemplo excelente de un enfoque no basado en el mercado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha Resolución pedía igualmente que se estudiase la manera de promover una reducción gradual inmediata de los hidrofluorocarburos a escala internacional por medio del Protocolo de Montreal.
(6) Con el fin de fomentar la utilización de tecnologías con un impacto reducido o nulo sobre el clima, la formación de las personas físicas que lleven a cabo actividades en relación con gases fluorados de efecto invernadero debe incluir información sobre las tecnologías que sirvan para sustituir y reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero. Puesto que ciertos sustitutos de gases fluorados de efecto invernadero empleados en productos y aparatos para sustituir y reducir el uso de dichos gases pueden ser tóxicos o inflamables, o presentarse en alto grado de presurización, la Comisión debe estudiar la legislación existente de la Unión que trate de la formación de personas físicas a efectos de manipulación segura de refrigerantes alternativos y, en su caso, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa que modifique la legislación pertinente de la Unión.
(7) Los programas de certificación y formación deben establecerse o adaptarse teniendo en cuenta los ya establecidos con arreglo al Reglamento (CE) no 842/2006 y podrían integrarse en los sistemas de formación profesional.
(8) Para garantizar la coherencia con los requisitos de supervisión y de presentación de informes en el marco de la CMNUCC y con la Decisión 4/CMP.7 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto de la CMNUCC, adoptado por la 7a Conferencia de las Partes contratantes de la CMNUCC, celebrada en Durban el 11 de diciembre de 2011, los potenciales de calentamiento atmosférico deben calcularse en términos del potencial de calentamiento atmosférico a lo largo de cien años de un kilogramo de gas en relación con un kilogramo de CO2. Siempre que sea posible, el cálculo debe basarse en el cuarto informe de evaluación adoptado por el IPCC.
(9) El control efectivo de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero resulta fundamental para hacer un seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de reducción de emisiones así como para evaluar los efectos del presente Reglamento. La utilización de datos coherentes y de alta calidad al notificar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero es esencial para garantizar la calidad de la notificación de esas emisiones. El establecimiento por los Estados miembros de sistemas de notificación de emisiones de gases fluorados de efecto invernadero permitiría asegurar la coherencia con el Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los datos relativos a las fugas de gases fluorados de efecto invernadero de aparatos recogidos por las empresas con arreglo al presente Reglamento podrían servir para mejorar sustancialmente dichos sistemas de notificación de emisiones. En ese sentido, debería ser posible controlar la coherencia de los datos empleados para derivar las emisiones y mejorar los enfoques basados en cálculos, consiguiéndose así, en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, una mejor estimación de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
(10) Dado que existen alternativas adecuadas, la actual prohibición del uso de hexafluoruro de azufre para la fundición de magnesio y el reciclado de aleaciones de fundición de magnesio deben ampliarse a las instalaciones que usan menos de 850 kg de hexafluoruro de azufre al año. Del mismo modo, con un período de transición adecuado, debe prohibirse el uso de refrigerantes con muy alto potencial de calentamiento atmosférico de 2 500 o más, para la revisión o el mantenimiento de aparatos de refrigeración con una carga igual o superior a 40 toneladas equivalentes de CO2.
(11) En los casos en que se disponga de alternativas adecuadas para el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero, deben introducirse prohibiciones a la comercialización de nuevos aparatos de refrigeración, aire acondicionado y protección contra incendios que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas. Cuando no haya alternativas técnicas viables o no pueda recurrirse a ellas por motivos técnicos o de seguridad, o cuando el recurso a dichas alternativas pueda acarrear costes desproporcionados, la Comisión debe estar facultada para autorizar que se levante una prohibición, a fin de permitir la comercialización de tales productos y aparatos durante un período limitado. A la luz de la futura evolución técnica, conviene que la Comisión siga evaluando las prohibiciones relativas a la comercialización de nuevos equipos de aparamenta de media tensión para distribución secundaria y para
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