Regulation (EU) No 952/2013 of the European Parliament and of the Council of 9 October 2013 laying down the Union Customs Code

Coming into Force30 October 2013,01 May 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0952
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj
Published date10 October 2013
Date09 October 2013
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 269, 10 octobre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 269, 10 de octubre de 2013
L_2013269ES.01000101.xml
10.10.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/1

REGLAMENTO (UE) No 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2013

por el que se establece el código aduanero de la Unión

(refundición)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3). En aras de una mayor claridad, conviene refundir dicho Reglamento.
(2) Resulta oportuno garantizar la coherencia del Reglamento (CE) no 450/2008 con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292. Resulta asimismo oportuno que dicho Reglamento tenga en cuenta la evolución que ha registrado el Derecho de la Unión y que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación.
(3) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(4) En particular, cuando se preparen y elaboren los actos delegados, la Comisión debe garantizar que se consulte con antelación suficiente y de manera transparente a los expertos de los Estados miembros y al sector empresarial.
(5) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para especificar el formato y los códigos de los datos comunes requeridos a efectos del intercambio y el almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, y las normas de procedimiento relativas al intercambio y almacenamiento de información que pueda realizarse por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos; adoptar las decisiones que permitan a uno o varios Estados miembros utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico; determinar la autoridad aduanera responsable del registro de los operadores económicos y de otras personas; especificar las disposiciones técnicas para desarrollar, mantener y emplear sistemas electrónicos; especificar las normas de procedimiento sobre concesión y prueba del apoderamiento del representante aduanero para prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido; las normas de procedimiento sobre la presentación y aceptación de una solicitud de decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera y sobre la adopción y seguimiento de dicha decisión; las normas de procedimiento sobre anulación, revocación o modificación de decisiones favorables; las normas de procedimiento sobre utilización de una decisión relativa a información vinculante que ha dejado de ser válida o que ha sido revocada; las normas de procedimiento sobre la notificación a las autoridades aduaneras de la suspensión de la adopción de dichas decisiones y sobre el levantamiento de dicha suspensión; adoptar decisiones en las que se solicita a los Estados miembros que revoquen decisiones relativas a una información vinculante; adoptar las modalidades de aplicación de los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado; adoptar medidas para garantizar una aplicación uniforme de los controles aduaneros, incluido el intercambio de información y análisis de riesgos, las normas y criterios comunes de riesgo, las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control; elaborar la lista de los puertos o aeropuertos donde deban llevarse a cabo las formalidades y los controles aduaneros relativos al equipaje de mano o al equipaje facturado; establecer las normas de conversión de divisas; adoptar medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios, así como de gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica o de la exportación de mercancías; adoptar medidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; especificar las normas de procedimiento sobre la presentación y verificación de la prueba de origen no preferencial; las normas de procedimiento para facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías; adoptar medidas para determinar el origen de mercancías específicas; conceder una exención temporal de las normas de origen preferenciales de las mercancías que se beneficien de medidas preferenciales adoptadas unilateralmente por la Unión; especificar las normas de procedimiento sobre la determinación del valor en aduana de las mercancías; las normas de procedimiento sobre la constitución de una garantía, la determinación de su importe, su control y liberación y la revocación y anulación del compromiso adquirido por un fiador; especificar las normas de procedimiento relativas a prohibiciones temporales de la utilización de las garantías globales; adoptar medidas que garanticen la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras en caso de que surja una deuda aduanera; especificar las normas de procedimiento sobre la devolución y condonación del importe de los derechos de importación o de exportación y la información que ha de facilitarse a la Comisión; adoptar decisiones de devolución o condonación del importe de los derechos de importación o de exportación; especificar las normas de procedimiento sobre la presentación, rectificación e invalidación de una declaración sumaria de entrada; determinar los plazos en los que han de llevarse a cabo los análisis de riesgos sobre la base de la declaración sumaria de entrada; especificar las normas de procedimiento sobre el aviso de llegada de un buque marítimo o de una aeronave y el traslado de la mercancía al lugar apropiado; especificar las normas de procedimiento sobre la presentación de las mercancías en aduana; las normas de procedimiento sobre la presentación, rectificación e invalidación de una declaración de depósito temporal y sobre el traslado de mercancías en depósito temporal; las normas de procedimiento sobre la presentación y verificación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión; las normas de procedimiento sobre la determinación de la aduana competente y sobre la presentación de la declaración en aduana cuando se han utilizado medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos; las normas de procedimiento sobre la presentación de una declaración en aduana normal y la disponibilidad de los documentos justificativos; las normas de procedimiento sobre la presentación de una declaración simplificada y una declaración complementaria; las normas de procedimiento sobre la presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías en aduana, la admisión de la declaración en aduana y la rectificación de la declaración en aduana tras el levante de las mercancías; adoptar medidas para la determinación de la subpartida arancelaria en que deban clasificarse las mercancías que estén sujetas al derecho de importación o de exportación más elevado cuando un envío esté compuesto por mercancías pertenecientes a distintas subpartidas arancelarias; especificar las normas de procedimiento sobre el despacho centralizado y la dispensa de la obligación de presentación de las mercancías en este contexto; las normas de procedimiento sobre la inscripción en los registros del declarante; las normas de procedimiento sobre los trámites y controles que ha de efectuar el titular de la autorización en el contexto de la autoevaluación; adoptar medidas sobre la comprobación de las declaraciones en aduana; el examen y la toma de muestras de las mercancías y los resultados de la comprobación; las normas de procedimiento sobre la disposición de las mercancías; las normas de procedimiento sobre la presentación de información por la que se establezca que se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación a las mercancías de retorno y sobre la presentación de pruebas que acrediten el cumplimiento de las condiciones para la exención de derechos de importación a los productos de la pesca marítima y demás productos extraídos del mar; las normas de procedimiento sobre el examen de las condiciones económicas en el contexto de los regímenes especiales; las normas de procedimiento sobre la ultimación de un régimen especial; las normas de procedimiento sobre la transferencia de derechos y obligaciones y la circulación de las mercancías en el contexto de los regímenes especiales; las normas de procedimiento sobre la utilización de mercancías equivalentes en el contexto de los regímenes especiales; las normas de procedimiento sobre la aplicación en el territorio aduanero de la Unión de las disposiciones de los instrumentos internacionales de tránsito; las normas de procedimiento sobre la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión y sobre la ultimación de dicho régimen, sobre el funcionamiento de las simplificaciones de dicho régimen aduanero y sobre la
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