Reglamento (UE) nº 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationOther

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 1 ), y, en particular, su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

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( 1 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE dispone que a partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión y televisión y los servicios prestados por vía electrónica se graven en el Estado miembro en el que el destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual (en lo sucesivo, «el Estado miembro de consumo»), independientemente de donde esté establecido el sujeto pasivo que preste esos servicios.

(2) Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los casos en que esos servicios se presten a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, se ha adoptado un régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro en el que se presten los servicios (en lo sucesivo, «el régimen de la Unión»). En cuanto al otro régimen especial, que se aplica actualmente a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, se ha ampliado para que cubra todos esos servicios. Ello va a permitir que los sujetos pasivos no establecidos designen un Estado miembro de identificación como punto de contacto electrónico único para la identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la declaración del mismo.

(3) Es preciso que, en el marco del régimen de la Unión, los sujetos pasivos que dispongan de establecimientos en más de un Estado miembro puedan designar a cualquiera de ellos como Estado miembro de identificación, a menos que tengan la sede de su actividad económica dentro de la Comunidad. En este último caso, el Estado miembro de identificación es aquel en el que el sujeto pasivo tiene establecida dicha sede.

(4) Con el fin de evitar cargas desproporcionadas para los sujetos pasivos que utilicen el régimen de la Unión, es necesario aclarar de qué forma puede cambiarse el Estado miembro de identificación cuando el sujeto pasivo traslade su establecimiento permanente o la sede de su actividad económica y sea necesario un cambio en el Estado miembro de identificación para seguir utilizando el régimen.

(5) Ninguno de los regímenes especiales debe aplicarse a los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión y televisión, ni los prestados por vía electrónica que se presten en Estados miembros donde el sujeto pasivo haya establecido la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente. Es preciso aclarar que esas prestaciones de servicios deben declararse directamente al Estado miembro interesado.

(6) Dado que los dos regímenes especiales son de carácter facultativo, los sujetos pasivos no establecidos deben poder decidir en cualquier momento dejar de utilizarlos. Es necesario, no obstante, determinar el momento a partir del cual deba surtir efectos esa decisión.

(7) Sin embargo, con el fin de evitar cargas innecesarias para las administraciones tributarias, debe denegarse la inclusión en uno de los regímenes especiales, durante un determinado período, a los sujetos pasivos que previamente hubieran decidido dejar de utilizar ese régimen.

(8) Con el fin de mantener actualizados los datos de identificación contenidos en su base de datos, el Estado miembro de identificación se apoya en la información recibida de los sujetos pasivos. Para garantizar que las bases de datos se actualicen sin retrasos, es necesario establecer el plazo en el que el sujeto pasivo que usa los regímenes especiales deba comunicar la información pertinente sobre la terminación o el cambio de actividad, y sobre cualquier cambio que se produzca en la información pertinente ya proporcionada.

(9) Es preciso asignar un número de identificación a efectos del IVA a los sujetos pasivos no establecidos que deseen utilizar un régimen especial. Con el fin de evitar que los sujetos pasivos que ya estén identificados a efectos del IVA hagan un uso retroactivo no previsto de esos regímenes, debe determinarse el momento en que comienzan a aplicarse dichos regímenes.

(10) Con el fin de evitar dudas sobre a qué Estado miembro corresponde la competencia, debe precisarse qué Estado miembro puede excluir de un régimen especial a un sujeto pasivo. También se deben precisar las circunstancias en las que ese Estado miembro debe adoptar una decisión de exclusión, y a partir de qué momento ha de surtir efectos tal decisión.

(11) Debe precisarse cuándo se considera que un sujeto pasivo no establecido que utilice alguno de los regímenes especiales ha puesto fin a sus actividades en el marco de ese régimen. Procede aclarar, asimismo, lo que deba considerarse un incumplimiento sistemático por parte del sujeto pasivo no establecido.

(12) Con el fin de fomentar el cumplimiento y evitar cargas innecesarias para las administraciones tributarias, es preciso disponer que los sujetos pasivos que sean excluidos de alguno de los regímenes especiales debido al incumplimiento sistemático de sus normas se vean denegada su entrada en cualquiera de esos regímenes durante cierto tiempo.

(13) Es necesario precisar que, si un sujeto pasivo deja de utilizar alguno de los regímenes especiales, queda excluido de alguno de esos regímenes, o cambia el Estado miembro de identificación, todas sus obligaciones fiscales relativas a períodos de declaración previos al cese, a la exclusión o al cambio, deben cumplirse ante el Estado miembro que fuera el Estado miembro de identificación previo al cese, exclusión o cambio.

(14) Es necesario disponer que cada período de declaración sea tratado por separado para facilitar las tareas de control de los Estados miembros de consumo, y que cualquier modificación afecte solo a la declaración del IVA de que se trate.

(15) Por motivos de control, es conveniente exigir que los sujetos pasivos no establecidos presenten una declaración del IVA al Estado miembro de identificación incluso cuando no hayan prestado ningún servicio durante el período de declaración. Debe precisarse también la necesidad de declarar el importe exacto del IVA, sin redondearlo ni por exceso ni por defecto.

(16) Por lo que se refiere a la modificación de las declaraciones del IVA, hay que establecer el plazo en el que puede presentarse electrónicamente la declaración al Estado miembro de identificación. En cualquier caso, los Estados miembros de consumo deben poder aceptar toda información útil que provenga directamente del sujeto pasivo o requerírsela directamente al sujeto pasivo, y deben poder efectuar las liquidaciones administrativas del IVA de conformidad con sus normas nacionales.

(17) En los casos en que el Estado miembro de identificación no tenga el euro como moneda propia, los sujetos pasivos no establecidos deben quedar vinculados por la decisión que haya tomado ese Estado miembro respecto de la moneda que haya de utilizarse para todas las declaraciones del IVA enmarcadas en los regímenes especiales.

(18) Con el único fin de garantizar una administración eficaz de los regímenes especiales por el Estado miembro de identificación y de evitar cargas administrativas excesivas tanto para ese Estado miembro como para los Estados miembros de consumo, debe disponerse, sin afectar a las normas nacionales de los Estados miembros de consumo en materia de compensación de los pagos en exceso, que el sujeto pasivo no pueda imputar importes del IVA abonado a más de una declaración, ya sea desde el principio o mediante ulteriores ajustes.

(19) En caso de impago o de pago insuficiente o en exceso por parte de los sujetos pasivos no establecidos, y en lo que se refiere a los intereses, a las sanciones y a otros gastos accesorios, es importante determinar las obligaciones respectivas del Estado miembro de identificación y de los Estados miembros de consumo, con objeto de facilitar la recaudación del IVA y de garantizar que sea el importe correcto el que se pague por los servicios prestados en el marco de los regímenes especiales.

(20) Los registros que lleven los sujetos pasivos no establecidos deben ser lo suficientemente detallados para que las autoridades fiscales del Estado miembro de consumo puedan comprobar si la declaración del IVA es correcta. Es necesario precisar qué información se requiere así como el nivel mínimo de detalle que se haya de ofrecer en esos registros.

(21) Para facilitar la aplicación de los regímenes especiales y posibilitar que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos, debe permitirse que los sujetos pasivos no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro al Estado miembro que hayan designado como Estado...

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