Reglamento (UE) no 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

20.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/77

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (2), en particular el artículo 6, apartado 4,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo faculta al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) para establecer los reglamentos relativos al cálculo y a la determinación de las reservas mínimas exigidas. Los detalles sobre la aplicación de las reservas mínimas se establecen en el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (3).

(2) El 3 de julio de 2014 el Consejo de Gobierno decidió cambiar la frecuencia de sus reuniones sobre política monetaria de ciclos de cuatro semanas a ciclos de seis semanas a partir del 1 de enero de 2015 y ampliar en consecuencia los períodos de mantenimiento de reservas de cuatro semanas a seis semanas.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), el período de mantenimiento es el período para el cual se calcula el cumplimiento de las exigencias de reservas y durante el cual las reservas mínimas deben mantenerse en cuentas de reservas.

(4) El cambio en la duración de los períodos de mantenimiento de reservas no afecta al cálculo del importe de las reservas mínimas que deban mantener durante un período de mantenimiento las entidades sujetas a obligaciones plenas de presentación de información conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (4). Estas entidades seguirán calculando la base de reservas para un período de mantenimiento determinado en función de los datos presentados conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) relativos al mes dos meses anterior a aquel en que comience el período de mantenimiento. Por otro lado, el cambio de duración de los períodos de mantenimiento sí afecta al cálculo del importe de las reservas mínimas para...

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