Directiva 97/76/CE del Consejo de 16 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Directivas 77/99/CEE y 72/462/CEE en lo que se refiere a las reglas aplicables a las carnes picadas, las preparaciones de carne y otros determinados productos de origen animal          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/76/CE DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Directivas 77/99/CEE y 72/462/CEE en lo que se refiere a las reglas aplicables a las carnes picadas, las preparaciones de carne y otros determinados productos de origen animal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (3), actualizada por la Directiva 92/5/CEE (4), establece la posibilidad de utilizar, para la elaboración de productos cárnicos, las carnes contempladas en el artículo 2 de la Directiva 88/657/CEE;

Considerando que la Directiva 88/657/CEE ha sido derogada a partir del 1 de enero de 1996 y sustituida por la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (5); que conviene, a fin de garantizar la seguridad jurídica, efectuar las correspondientes modificaciones en las referencias a la Directiva 88/657/CEE;

Considerando que conviene eliminar de la Directiva 77/99/CEE las disposiciones que, por su carácter temporal, han sido superadas;

Considerando, por otra parte, que, en razón de las condiciones particulares de producción de los estómagos, las vejigas y las tripas, conviene aplicarles un régimen diferente del hasta ahora previsto por la Directiva 77/99/CEE; que conviene contemplar un plazo razonable para que los Estados miembros se ajusten a este nuevo régimen, tanto para su producción nacional como para sus importaciones procedentes de los terceros países,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modificará la Directiva 77/99/CEE de la forma siguiente:

1) En el inciso ii) de la letra a) y en el quinto guión de la letra d) del artículo 2, la referencia a la Directiva 88/657/CEE se sustituirá por la referencia a la Directiva 94/65/CE.

2) En el artículo 3:

  1. en el segundo guión del punto 1 de la sección A, las palabras «de conformidad con el artículo 9» se sustituirán por «-de conformidad con el apartado 1 del...

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