Directiva 2003/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de abril de 2003 por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LAUNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (4) introduce un nivel uniforme de seguridad de los pasajeros y bienes a bordo de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad nuevos y existentes, cuando estas categorías de buques y naves realizan viajes nacionales, y establece procedimientos de negociación en el plano internacional con vistas a la armonización de las reglas aplicables a los buques de pasaje que realicen viajes internacionales.

(2) La definición de zonas marítimas es fundamental para determinar la aplicación de la Directiva 98/18/CE a las diversas clases de buques de pasaje. Dicha Directiva incluye un procedimiento de publicación de listas de zonas marítimas que ha resultado difícil de aplicar. Es necesario establecer por tanto un procedimiento funcional y transparente, de manera que se pueda controlar efectivamente la aplicación de la Directiva.

(3) Con miras a armonizar el nivel de seguridad aplicable a los buques de pasaje en toda la Comunidad, debe suprimirse la excepción concedida a Grecia respecto al calendario de aplicación de las prescripciones de seguridad.

(4) La Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de abril de 2003 sobre las prescripciones de estabilidadaplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (5) introduce unas prescripciones de estabilidad más estrictas para los buques de pasaje de transbordo rodado que realizan viajes internacionales con origen y destino en puertos de la Comunidad,y esta medida reforzada también debe aplicarse a determinadas categorías de buques que prestan servicios de transporte nacional en las mismas condiciones de estado de la mar.

La falta de aplicación de esas prescripciones de estabilidad debe justificar la retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado tras un número determinado de años de servicio.

(5) Habida cuenta de las modificaciones estructurales a que pueden tener que someterse los buques de pasaje de transbordo rodado para cumplir las prescripciones específicas de estabilidad, éstas se deben introducir progresivamente a lo largo de varios años para que la parte afectada del sector disponga de tiempo suficiente.

Con tal fin, debe establecerse un calendario deaplicación progresiva para los buques existentes. Este calendario de aplicación progresiva no debe afectar al cumplimiento de las prescripciones específicas de estabilidad en las zonas marítimas cubiertas por los anexos al...

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