Regulation (EC) No 1013/2006 of the European Parliament and of the Council of 14 June 2006 on shipments of waste

Coming into Force01 January 2018
Published date01 January 2018
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2006/1013/2018-01-01
Celex Number02006R1013-20180101
Date01 January 2018
CourtDati provvisori,Vorläufige Daten,Provisional data,Données provisoires,Datos provisionales
TEXTO consolidado: 32006R1013 — ES — 01.01.2018

02006R1013 — ES — 01.01.2018 — 012.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (CE) No 1379/2007 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2007 L 309 7 27.11.2007
►M2 REGLAMENTO (CE) No 669/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2008 L 188 7 16.7.2008
►M3 REGLAMENTO (CE) No 219/2009 dEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 L 87 109 31.3.2009
►M4 REGLAMENTO (CE) No 308/2009 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2009 L 97 8 16.4.2009
►M5 DIRECTIVA 2009/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 23 de abril de 2009 L 140 114 5.6.2009
►M6 REGLAMENTO (UE) No 413/2010 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2010 L 119 1 13.5.2010
►M7 REGLAMENTO (UE) No 664/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2011 L 182 2 12.7.2011
►M8 REGLAMENTO (UE) No 135/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2012 L 46 30 17.2.2012
►M9 REGLAMENTO (UE) No 255/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2013 L 79 19 21.3.2013
►M10 REGLAMENTO (UE) No 1257/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 L 330 1 10.12.2013
►M11 REGLAMENTO (UE) No 660/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 L 189 135 27.6.2014
►M12 REGLAMENTO (UE) No 1234/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2014 L 332 15 19.11.2014
►M13 REGLAMENTO (UE) 2015/2002 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2015 L 294 1 11.11.2015


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 299, 8.11.2008, p. 50 (1379/2007)
►C2 Rectificación,, DO L 334, 13.12.2013, p. 46 (1013/2006)
►C3 Rectificación,, DO L 277, 22.10.2015, p. 61 (1013/2006)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2006

relativo a los traslados de residuos



TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

2. El presente Reglamento se aplicará a los traslados de residuos:

a) entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o con tránsito por terceros países;

b) importados en la Comunidad de terceros países;

c) exportados de la Comunidad a terceros países;

d) en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) la descarga en tierra de los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre que tales residuos estén sujetos a los requisitos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), u otros instrumentos internacionales vinculantes;

b) los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados;

c) los traslados de residuos radiactivos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad ( 1 );

d) los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;

e) los traslados de los residuos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos ii), iv) y v), de la Directiva 2006/12/CE, en caso de que tales traslados ya estén regulados por otra normativa comunitaria que contenga disposiciones parecidas;

f) los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Comunidad que sean conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico (1991);

g) las importaciones en la Comunidad de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro en situaciones de crisis, operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz en las que dichos residuos sean trasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre el traslado y el destino del mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino en la Comunidad;

▼M5

h) los traslados de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono ( 2 );

▼M10

i) los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

▼B

4. Los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en países ajenos a la Comunidad, y en tránsito por la Comunidad, estarán sujetos a los artículos 36 y 49.

5. Los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de un Estado miembro solo estarán sujetos al artículo 33.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «residuos»: los que se ajusten a la definición que se establece en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/12/CE;

2) «residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición que se establece en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos ( 4 );

3) «mezcla de residuos»: los residuos que se obtengan mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más residuos diferentes, siempre que no exista una categoría específica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA. No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto de dos o más residuos por separado;

4) «eliminación»: tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/12/CE;

5) «eliminación intermedia»: las operaciones de eliminación D13 a D15 tal como se definen en el anexo IIA de la Directiva 2006/12/CE;

6) «valorización»: tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/12/CE;

7) «valorización intermedia»: las operaciones de valorización R12 y R13 tal como se definen en el anexo IIB de la Directiva 2006/12/CE;

▼M11

7 bis) «reutilización»: tal como se define en el artículo 3, punto 13, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

▼B

8) «gestión ambientalmente correcta»: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos sean gestionados de manera que la salud humana y el medio ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales residuos;

9) «productor»: cualquier persona cuya actividad produzca residuos («productor inicial») o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos («nuevo productor») que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/12/CE;

10) «poseedor»: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión y que se ajuste a la definición del artículo 1, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/12/CE;

11) «recogedor»: toda persona que efectúe recogida de residuos tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/12/CE;

12) «negociante»: toda persona que actúe como principal en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión físicamente de los residuos; este término abarca asimismo a los negociantes con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;

13) «agente»: toda persona que disponga la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;

14) «destinatario»: la persona o empresa sujeta a la jurisdicción del país de destino a la que se trasladan los residuos para su valorización o eliminación;

15) «notificante»:

a) si se trata de un traslado con origen en un Estado miembro, toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de tal Estado miembro que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recaiga la obligación de notificar. El notificante es alguna de las personas u órganos de la siguiente lista, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:

i) el productor inicial, o

ii) el nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado, o

iii) un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a...

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