Regulation (EC) No 1222/2009 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2009 on the labelling of tyres with respect to fuel efficiency and other essential parameters (Text with EEA relevance)

Published date29 March 2011
Subject Matterenergia,energía,énergie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 342, 22 dicembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 342, 22 de diciembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 342, 22 décembre 2009
TEXTO consolidado: 32009R1222 — ES — 30.05.2012

2009R1222 — ES — 30.05.2012 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 1222/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 342, 22.12.2009, p.46)

Modificado por:

Diario Oficial
No page date
►M1 REGLAMENTO (UE) No 228/2011 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2011 L 62 1 9.3.2011
►M2 REGLAMENTO (UE) No 1235/2011 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2011 L 317 17 30.11.2011




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1222/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2009

sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 2 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La movilidad sostenible es uno de los grandes retos a los que se enfrenta la Comunidad ante la perspectiva del cambio climático y la necesidad de reforzar la competitividad europea, según subraya la Comunicación de la Comisión de 8 de julio de 2008 titulada «Hacia un transporte más ecológico».
(2) La Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» subrayaba la posibilidad de reducir el consumo total de energía en un 20 % para el año 2020 mediante una lista de acciones concretas, incluido el etiquetado de los neumáticos.
(3) La Comunicación de la Comisión de 7 de febrero de 2007 titulada «Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros» destacó la posibilidad de reducir las emisiones de CO2 mediante medidas complementarias para los componentes de los automóviles con mayor impacto en el consumo de combustible, como los neumáticos.
(4) Los neumáticos, debido principalmente a su resistencia a la rodadura, representan entre un 20 % y un 30 % del consumo de carburante de los vehículos. La reducción de la resistencia a la rodadura de los neumáticos puede por lo tanto contribuir de manera significativa a la eficiencia energética del transporte por carretera y, por consiguiente, a la reducción de las emisiones.
(5) Los neumáticos se caracterizan por una serie de parámetros interrelacionados. La mejora de un parámetro, como la resistencia a la rodadura, puede tener consecuencias adversas sobre otros parámetros, como la adherencia en superficie mojada mientras que la mejora de esta última característica puede tener consecuencias negativas para el ruido de rodadura exterior. Es preciso ofrecer a los fabricantes de neumáticos incentivos para que optimicen todos los parámetros más allá de los resultados ya obtenidos.
(6) Los neumáticos eficientes en términos de consumo de carburante son rentables, ya que el ahorro de carburante compensa con creces su precio de compra más elevado, derivado de sus mayores costes de producción.
(7) El Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación para la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 3 ) fija requisitos mínimos respecto de la resistencia a la rodadura de los neumáticos. Los avances tecnológicos permiten reducir considerablemente las pérdidas de energía debidas a la resistencia a la rodadura de los neumáticos, superando dichos requisitos mínimos. A fin de reducir el impacto ambiental del transporte por carretera, procede establecer disposiciones que, al facilitar información armonizada sobre dicho parámetro, favorezcan entre los usuarios finales la compra de neumáticos con una mayor eficiencia de carburante.
(8) El ruido provocado por el tráfico genera importantes molestias y tiene efectos perjudiciales para la salud. El Reglamento (CE) no 661/2009 fija requisitos mínimos respecto del ruido de rodadura exterior de los neumáticos. Los avances tecnológicos permiten reducir considerablemente el ruido de rodadura exterior, superando esos requisitos mínimos. A fin de reducir el impacto ambiental del transporte por carretera, procede establecer disposiciones que, al facilitar información armonizada sobre dicho parámetro, favorezcan entre los usuarios finales la compra de neumáticos que generen un bajo nivel de ruido de rodadura exterior.
(9) El suministro de información armonizada sobre el ruido de rodadura exterior de los neumáticos facilitaría también la aplicación de las medidas contra el ruido provocado por el tráfico y contribuiría al proceso de sensibilización acerca de la contribución de los neumáticos a ese ruido en el marco de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental ( 4 ).
(10) El Reglamento (CE) no 661/2009 fija requisitos mínimos respecto de la adherencia en superficie mojada de los neumáticos. Los avances tecnológicos permiten mejorar considerablemente la adherencia en superficie mojada, superando esos requisitos mínimos y, por consiguiente, reducir las distancias de frenado en superficie mojada. A fin de aumentar la seguridad vial, procede, por lo tanto, establecer disposiciones que, al facilitar información armonizada sobre dicho parámetro, favorezcan entre los usuarios finales la compra de neumáticos con una elevada adherencia en superficie mojada.
(11) El suministro de información sobre la adherencia en superficie mojada puede no reflejar el comportamiento primario de los neumáticos diseñados específicamente para condiciones de nieve y hielo. Teniendo en cuenta que todavía no se dispone de métodos de ensayo para este tipo de neumáticos, conviene considerar la posibilidad de adaptar su clasificación de la adherencia en una fase posterior.
(12) Es probable que el suministro de información sobre los parámetros de los neumáticos mediante la etiqueta normalizada influya en las decisiones de compra de los usuarios finales en favor de neumáticos más seguros, silenciosos y eficientes en términos de consumo de carburante. Es probable que, a su vez, esa evolución incite a los fabricantes de neumáticos a optimizar dichos parámetros, lo que allanaría el camino hacia un consumo y una producción más sostenibles.
(13) Una multiplicidad de normas sobre etiquetado de neumáticos en los distintos Estados miembros crearía obstáculos al comercio intracomunitario y supondría para los fabricantes de neumáticos un aumento de la carga administrativa y de los costes de los ensayos.
(14) Los neumáticos de repuesto representan un 78 % del mercado de neumáticos. Se considera por lo tanto apropiado informar a los usuarios finales acerca de los parámetros de esos neumáticos en la misma medida que de los parámetros de los neumáticos montados en los vehículos nuevos.
(15) Los consumidores, así como los gestores de flotas y las empresas de transporte, necesitan mayor información sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros de los neumáticos, ya que no pueden comparar fácilmente los parámetros de las distintas marcas de neumáticos al no existir un sistema de etiquetado y ensayo armonizado. Procede por lo tanto incluir los neumáticos C1, C2 y C3 en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(16) La etiqueta energética que clasifica los aparatos domésticos en una escala de la «A» a la «G» en virtud de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos ( 5 ) es sobradamente conocida por los consumidores y ha tenido éxito en cuanto al fomento de aparatos más eficientes. Debe por lo tanto utilizarse ese mismo formato para el etiquetado de la eficiencia en términos de consumo de carburante de los neumáticos.
(17) La presencia de una etiqueta en los neumáticos en los puntos de venta y en el material técnico de promoción deben garantizar que los distribuidores y los posibles usuarios finales reciban información armonizada sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante, la adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior de los neumáticos en el momento y en el lugar de la decisión de compra.
(18) Algunos usuarios finales escogen los neumáticos antes de personarse en el punto de venta o los compran por correspondencia. Para garantizar que esos usuarios finales puedan también decidir su compra con conocimiento de causa, merced a una información armonizada sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante, la adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior, las etiquetas deben figurar en todo el material técnico de promoción, incluido el que pueda consultarse en Internet. El material técnico de promoción no incluye la publicidad en vallas publicitarias, periódicos, revistas, programas de radio, televisión o formatos en línea similares.
(19) Debe facilitarse a los
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