Regulation (EC) No 767/2009 of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on the placing on the market and use of feed, amending European Parliament and Council Regulation (EC) No 1831/2003 and repealing Council Directive 79/373/EEC, Commission Directive 80/511/EEC, Council Directives 82/471/EEC, 83/228/EEC, 93/74/EEC, 93/113/EC and 96/25/EC and Commission Decision 2004/217/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date01 September 2009
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,alimenti per animali,aproximación de las legislaciones,alimentos para animales,rapprochement des législations,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 229, 01 settembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 229, 01 de septiembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 229, 01 septembre 2009
TEXTO consolidado: 32009R0767 — ES — 26.12.2018

02009R0767 — ES — 26.12.2018 — 002.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 767/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) No 568/2010 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2010 L 163 30 30.6.2010
►M2 REGLAMENTO (UE) No 939/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2010 L 277 4 21.10.2010
►M3 REGLAMENTO (UE) 2017/2279 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2017 L 328 3 12.12.2017
►M4 REGLAMENTO (UE) 2018/1903 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2018 L 310 22 6.12.2018




▼B

REGLAMENTO (CE) No 767/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto

El objetivo del presente Reglamento, de conformidad con los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) no 178/2002, es armonizar las condiciones para la comercialización y la utilización de los piensos, con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad de los piensos y, en consecuencia, un alto nivel de protección de la salud pública, así como facilitar una información adecuada a los usuarios y los consumidores y consolidar el funcionamiento eficaz del mercado interior.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. En el presente Reglamento se establecen normas para la comercialización y la utilización de los piensos, tanto para animales destinados a la producción de alimentos como para animales no destinados a dicha producción, dentro de la Comunidad, incluidos requisitos para su etiquetado, envasado y presentación.

2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias aplicables en materia de alimentación animal, en particular:

c) el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 );

d) el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 2 );

e) el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente ( 3 );

f) el Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos ( 4 );

g) Reglamento (CE) no 1831/2003, y

h) el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos ( 5 ).

3. El presente Reglamento no se aplicará al agua, ni a la que consumen directamente los animales ni a la que se añade intencionadamente a los piensos. Sí se aplicará, sin embargo, a los piensos destinados a ser dispensados mediante agua.

Artículo 3

Definiciones

1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) las de «pienso», «empresa de piensos» y «comercialización» establecidas en el Reglamento (CE) no 178/2002;

b) las de «aditivo para piensos», «premezclas», «auxiliares tecnológicos» y «ración diaria» establecidas en el Reglamento (CE) no 1831/2003, y

c) las de «establecimiento» y «autoridad competente» establecidas en el Reglamento (CE) no 183/2005.

2. Además, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «explotador de empresa de piensos» cualquier persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa de piensos bajo su control;

b) «alimentación de los animales por vía oral» introducción de pienso en el tracto gastrointestinal de un animal a través de la boca, con el objetivo de cubrir las necesidades nutricionales del animal o de mantener la productividad de animales con un estado de salud normal;

c) «animal destinado a la producción de alimentos» cualquier animal alimentado, criado o mantenido en cautividad para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los animales que no son consumidos pero que pertenecen a especies que normalmente se utilizan para el consumo humano en la Comunidad;

d) «animal no destinado a la producción de alimentos» cualquier animal alimentado, criado o mantenido en cautividad, pero no utilizado para el consumo humano, tales como los animales de peletería, los animales de compañía y los animales que se mantienen en cautividad en laboratorios, zoológicos o circos;

e) «animal de peletería» cualquier animal no destinado a la producción de alimentos, alimentado, criado o mantenido en cautividad para la producción de pieles y no utilizado normalmente para el consumo humano;

f) «animal de compañía» cualquier animal no destinado a la producción de alimentos que pertenece a una especie alimentada, criada o mantenida en cautividad, pero que normalmente no se utiliza para el consumo humano en la Comunidad;

g) «materias primas para piensos» productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos o como soporte de premezclas;

h) «pienso compuesto» mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario;

i) «pienso completo» pienso compuesto que, debido a su composición, es suficiente para una ración diaria;

j) «pienso complementario» pienso compuesto con un contenido elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que se utilice en combinación con otro pienso;

k) «pienso mineral» pienso complementario que contiene como mínimo un 40 % de cenizas brutas;

l) «pienso de lactancia» pienso compuesto administrado en forma seca o tras su dilución en una cantidad específica de líquido para alimentar animales jóvenes como complemento o sustituto de la leche poscalostral, o para alimentar animales jóvenes como terneros, corderos o cabritos destinados al sacrificio;

m) «soporte» sustancia utilizada para disolver, diluir, dispersar o bien modificar físicamente de otra manera un aditivo para piensos con el fin de facilitar su manipulación, aplicación o uso sin alterar su función tecnológica y sin ejercer ningún efecto tecnológico por sí misma;

n) «objetivo de nutrición específico» el objetivo de satisfacer las necesidades nutritivas específicas de los animales cuyo proceso de asimilación, absorción o metabolismo está afectado, o podría estarlo temporalmente, o lo está irreversiblemente y, por tanto, puede beneficiarse de la ingestión de un pienso apropiado para su estado;

o) «pienso destinado a objetivos de nutrición específicos» pienso que puede satisfacer un objetivo de nutrición específico gracias a su composición o método de fabricación concreto, que lo distingue claramente de los piensos ordinarios. El pienso destinado a objetivos de nutrición específicos no incluye los piensos medicamentosos con arreglo a la Directiva 90/167/CEE;

p) «materiales contaminados» pienso que contiene un nivel de sustancias indeseables que supera los niveles aceptables según la Directiva 2002/32/CE;

q) «fecha de durabilidad mínima» período durante el cual, en unas condiciones de almacenamiento adecuadas, la persona responsable del etiquetado garantiza que el pienso mantiene sus propiedades alegadas; solo podrá indicarse una fecha de durabilidad mínima para el pienso en su conjunto, que se determinará a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno de sus componentes;

r) «lote» cantidad identificable de pienso respecto de la cual se han determinado unas características comunes, tales como el origen, la variedad, el tipo de envase, el envasador, el expedidor o el etiquetado, y, en el caso de un proceso de producción, unidad de producción de una única planta que utiliza parámetros uniformes de producción...

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