Regulation (EU) 2015/760 of the European Parliament and of the Council of 29 April 2015 on European long-term investment funds (Text with EEA relevance)

Published date19 May 2015
Subject Matterdisposizioni finanziarie,investimenti,disposiciones financieras,inversiones,dispositions financières,investissements
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 123, 19 maggio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 19 de mayo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 123, 19 mai 2015
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19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/98

REGLAMENTO (UE) 2015/760 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2015

sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La financiación a largo plazo es un instrumento esencial para poder encauzar la economía europea en una senda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, elevado nivel de empleo y competitividad para construir una economía del mañana más resistente y menos propensa a los riesgos sistémicos. Los fondos de inversión a largo plazo europeos (en lo sucesivo, «FILPE») proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable. Al financiar tales proyectos, los FILPE contribuyen a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.
(2) Por el lado de la demanda, los FILPE pueden ofrecer una fuente estable y segura de ingresos a los gestores de pensiones, las empresas de seguros, fundaciones, municipios y otras entidades que deben hacer frente a pasivos periódicos y recurrentes y que buscan rendimientos a largo plazo en el marco de estructuras bien reguladas. Si bien ofrecen menos liquidez que las inversiones en valores mobiliarios, los FILPE pueden proporcionar una fuente estable de ingresos a los inversores particulares que cuentan con el flujo de caja periódico que un FILPE puede aportar. Los FILPE también pueden suponer una buena oportunidad de revalorización del capital a lo largo del tiempo para aquellos inversores que no reciban un flujo de ingresos constante.
(3) La financiación disponible para proyectos, tales como las infraestructuras de transporte, la producción o distribución de energía sostenible, las infraestructuras sociales (vivienda u hospitales), el desarrollo de nuevos sistemas y tecnologías que reducen la utilización de recursos y energía, o la expansión de las pymes, puede ser escasa. Como ha puesto de manifiesto la crisis financiera, la combinación de la financiación bancaria con otras fuentes más variadas que movilicen en mayor medida los mercados de capitales podría ayudar a subsanar los déficits de financiación. Los FILPE pueden desempeñar un papel fundamental en ese sentido y también pueden movilizar capital atrayendo inversores de terceros países.
(4) El objetivo del presente Reglamento es impulsar las inversiones europeas a largo plazo en la economía real. Las inversiones a largo plazo en proyectos, empresas e infraestructuras en terceros países también pueden aportar capitales a los FILPE, con lo que beneficiarían a la economía europea. Por lo tanto, no deben impedirse tales inversiones.
(5) En ausencia de un reglamento que establezca normas sobre los FILPE, podrían adoptarse medidas divergentes a nivel nacional, las cuales provocarían probablemente un falseamiento de la competencia debido a las diferencias entre las medidas de protección de las inversiones. La disparidad entre los requisitos nacionales aplicables en materia de composición de la cartera, diversificación y activos aptos, en particular en lo que respecta a la inversión en materias primas, genera obstáculos para la comercialización transfronteriza de fondos de inversión dedicados a las empresas no cotizadas y los activos reales, ya que los inversores no pueden comparar fácilmente las distintas ofertas de inversión que reciben. Los requisitos nacionales divergentes conllevan también niveles diferentes de protección de los inversores. Asimismo, las divergencias en los requisitos nacionales relativos a las técnicas de inversión, como los niveles de endeudamiento permitidos, el uso de instrumentos financieros derivados, las normas aplicables a las ventas en corto o las operaciones de financiación de valores dan lugar a discrepancias en el nivel de protección de los inversores. Además, la aplicación de requisitos nacionales divergentes en materia de reembolso o períodos de tenencia impide la venta transfronteriza de los fondos que invierten en activos no cotizados. Al aumentar la inseguridad jurídica, las citadas divergencias pueden quebrantar la confianza de los inversores a la hora de considerar la posibilidad de invertir en dichos fondos, y reducen el margen de que disponen realmente para elegir entre diversas oportunidades de inversión a largo plazo. Por tanto, la base jurídica adecuada para el presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(6) Se precisan normas uniformes para asegurar que los FILPE presenten un perfil de productos coherente y estable en todo el territorio de la Unión. Más concretamente, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección de los inversores, es necesario establecer normas uniformes en relación con el funcionamiento de los FILPE, en particular la composición de su cartera y los instrumentos de inversión que se les permitirá utilizar para asumir exposiciones frente a activos a largo plazo, como instrumentos de capital o de deuda emitidos por pymes cotizadas y por empresas no cotizadas, así como a activos reales. Se requieren igualmente normas uniformes sobre la cartera de los FILPE para garantizar que aquellos de entre estos que aspiren a generar ingresos periódicos mantengan una cartera diversificada de activos de inversión apropiados para ofrecer ese flujo de caja regular. Los FILPE son un primer paso hacia la creación de un mercado interior integrado para la captación de capitales que puede canalizarse hacia inversiones a largo plazo en la economía europea. Para el buen funcionamiento del mercado interior de las inversiones a largo plazo es necesario que la Comisión continúe su evaluación de posibles obstáculos que puedan dificultar la captación transfronteriza de capitales a largo plazo, incluidos los obstáculos que genera el trato fiscal de tales inversiones.
(7) Es esencial garantizar que la regulación del funcionamiento de los FILPE, en particular en lo concerniente a la composición de su cartera y los instrumentos de inversión que se les permita utilizar, sea directamente aplicable a los gestores de tales fondos, por lo que la nueva regulación debe adoptarse a través de un reglamento. Asimismo, se garantiza de ese modo la uniformidad de las condiciones de utilización de la denominación «FILPE», al evitar que surjan requisitos nacionales divergentes. Resulta oportuno que los gestores de los FILPE sigan las mismas normas en toda la Unión, a fin de reforzar también la confianza de los inversores en dichos fondos y de garantizar la constante fiabilidad de la denominación FILPE. Al mismo tiempo, mediante la adopción de normas uniformes se reduce la complejidad de los requisitos reglamentarios aplicables a los FILPE. Las normas uniformes permiten igualmente reducir el coste que ocasiona a los gestores el cumplimiento de requisitos nacionales divergentes de los fondos que invierten en empresas cotizadas y no cotizadas y categorías equiparables de activos reales. Esto es especialmente cierto en el caso de los gestores de los FILPE que desean captar capitales a escala transfronteriza. Asimismo, la adopción de normas uniformes contribuye a eliminar cualquier falseamiento de la competencia.
(8) Las nuevas normas sobre los FILPE están estrechamente vinculadas con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), puesto que esta Directiva constituye el marco jurídico que rige la gestión y comercialización de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo denominados «FIA») en la Unión. Por definición, los FILPE son FIA de la UE gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo denominados «GFIA») que están autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
(9) En tanto que la Directiva 2011/61/UE prevé también un régimen gradual para terceros países que regula los GFIA de fuera de la UE y los FIA de fuera de la UE, las nuevas normas relativas a los FILPE tienen un alcance más limitado, que resalta la dimensión europea del nuevo producto de inversión a largo plazo. De este modo, solo los FIA de la UE, tal como se definen en la Directiva 2011/61/UE, deben ser aptos para convertirse en FILPE, y únicamente en el caso de que estén gestionados por un GFIA de la UE autorizado de conformidad con dicha Directiva.
(10) Procede que las nuevas normas aplicables a los FILPE se basen en el marco normativo vigente que establecen la Directiva 2011/61/UE y los actos adoptados para su aplicación. Por tanto, las normas sobre los productos de los FILPE deben aplicarse con carácter adicional a las establecidas en el Derecho de la Unión en vigor. En particular, deben aplicarse a los FILPE las normas sobre gestión y comercialización establecidas en la Directiva 2011/61/UE. Del mismo modo, las normas relativas a la prestación transfronteriza de servicios y la libertad de establecimiento que establece la Directiva 2011/61/UE deben aplicarse a las actividades transfronterizas
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