Regulation (EU) 2016/794 of the European Parliament and of the Council of 11 May 2016 on the European Union Agency for Law Enforcement Cooperation (Europol) and replacing and repealing Council Decisions 2009/371/JHA, 2009/934/JHA, 2009/935/JHA, 2009/936/JHA and 2009/968/JHA

Published date24 May 2016
Subject Mattergiustizia e affari interni,disposizioni istituzionali,justicia y asuntos de interior,disposiciones institucionales,justice et affaires intérieures,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 135, 24 maggio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 135, 24 de mayo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 135, 24 mai 2016
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24.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 135/53

REGLAMENTO (UE) 2016/794 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2016

relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 88,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Europol fue creada por la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (2) como un ente de la Unión financiado con cargo al presupuesto general de la Unión para apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros y su colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros. La Decisión 2009/371/JAI sustituyó al Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (3).
(2) El artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que Europol se regirá por un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se fije el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los parlamentos nacionales sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, letra c), del Tratado de la Unión Europea (TUE) en el artículo 9 del Protocolo n.o 1 sobre el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE (Protocolo n.o 1) con el fin de reforzar la responsabilidad y la legitimidad democráticas de Europol ante los ciudadanos de la Unión. Por consiguiente, la Decisión 2009/371/JAI debe sustituirse por un Reglamento que establezca, inter alia, normas sobre estudio parlamentario.
(3) El «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (4) insta a Europol a evolucionar para convertirse en «un eje para el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, un prestador de servicios y una plataforma de servicios policiales». Sobre la base de una evaluación del funcionamiento de Europol, la mejora de su eficacia operativa es, en este contexto, necesaria para alcanzar dicho objetivo.
(4) Las redes delictivas y terroristas a gran escala plantean una amenaza significativa para la seguridad interna de la Unión y para la seguridad y la subsistencia de sus ciudadanos. Las evaluaciones de las amenazas disponibles ponen de manifiesto que los grupos delictivos diversifican cada vez más sus actividades y no se circunscriben a un solo país. Los servicios policiales nacionales han de cooperar, pues, más estrechamente con sus homólogos de otros Estados miembros. En este contexto, es necesario dotar a Europol para que preste un apoyo mejor a los Estados miembros en la prevención, análisis e investigación de la delincuencia. Este extremo también fue confirmado en la evaluación de la Decisión 2009/371/JAI.
(5) El presente Reglamento tiene por objeto modificar y ampliar las disposiciones de la Decisión 2009/371/JAI, y de las Decisiones 2009/934/JAI (5), 2009/935/JAI (6), 2009/936/JAI (7) y 2009/968/JAI (8) del Consejo, que dan aplicación a la Decisión 2009/371/JAI. Dado que las modificaciones que han de realizarse son importantes por su número y su índole, dichas Decisiones, en aras de la claridad deben sustituirse en su totalidad por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento. La Europol creada por el presente Reglamento debe sustituir y asumir las funciones de la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI que debe ser derogada en consecuencia.
(6) Dado que la delincuencia grave cruza a menudo las fronteras interiores, Europol debe apoyar y reforzar las medidas de los Estados miembros y su cooperación en materia de prevención y lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros. Dado que el terrorismo constituye una de las amenazas más significativas contra la seguridad de la Unión, Europol ha de prestar asistencia a los Estados miembros para afrontar los retos comunes a este respecto. En su calidad de agencia policial de la Unión, Europol debe apoyar y reforzar igualmente las acciones y la cooperación en la lucha contra las formas de delincuencia que afecten a los intereses de la Unión. De entre las formas de delincuencia respecto de las cuales Europol es competente, la delincuencia organizada seguirá hallándose comprendida en el ámbito de los objetivos principales de Europol pues, dada su dimensión, importancia y consecuencias, también requiere una actuación común de los Estados miembros debido a su alcance, gravedad y consecuencias. Europol también ha de prestar apoyo en la prevención y la lucha contra los actos delictivos conexos cometidos para procurarse los medios para perpetrar actos con respecto a los que Europol sea competente, o facilitar o perpetrar dichos actos, o garantizar la impunidad de su comisión.
(7) Europol debe facilitar análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas para ayudar al Consejo y a la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión en la lucha contra la delincuencia y en la aplicación operativa de dichas prioridades. Cuando la Comisión así lo solicite con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (9), Europol debe realizar asimismo análisis de riesgos, que incluyan también a la delincuencia organizada, en la medida en que los riesgos de que se trate puedan socavar la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Además, Europol facilitará cuando proceda análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas a petición del Consejo o de la Comisión para contribuir a la evaluación de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.
(8) Los ataques contra los sistemas de información que afectan a organismos de la Unión o a dos o más Estados miembros constituyen una creciente amenaza en la Unión, en particular habida cuenta de su rapidez y repercusiones y de la dificultad para identificar sus fuentes. Cuando se estudie una solicitud de Europol de iniciar una investigación sobre un ataque grave que se sospecha de origen delictivo contra un sistema de información que afecte a organismos de la Unión o a dos o más Estados miembros, los Estados miembros deben responder a Europol sin demora, teniendo en cuenta que la rapidez de la respuesta es un factor clave para atajar con éxito la delincuencia informática.
(9) Habida cuenta de la importancia de la cooperación entre los distintos organismos, Europol y Eurojust deben velar por que se tomen las medidas necesarias para optimizar su cooperación operativa, prestando la debida consideración a sus mandatos y misiones respectivas y a los intereses de los Estados miembros. En particular, Europol y Eurojust deben mantenerse informados de toda actividad que conlleve la financiación de equipos conjuntos de investigación.
(10) Cuando se establezca un equipo de investigación, el acuerdo correspondiente deberá determinar las condiciones relativas a la participación del personal de Europol en el equipo. Europol debe llevar anotaciones de la participación en los equipos conjuntos de investigación que se ocupen de las actividades delictivas comprendidas en el ámbito de sus objetivos.
(11) Europol debe poder solicitar a las unidades nacionales competentes que abran, lleven a cabo o coordinen investigaciones criminales en casos específicos en los que la cooperación transfronteriza aporte un valor añadido. Europol debe informar a Eurojust de estas solicitudes.
(12) Europol debe ser un eje para el intercambio de información en la Unión. Entre la información recabada, almacenada, procesada, analizada e intercambiada por Europol se incluye la inteligencia criminal referida a la información sobre delitos o actividades delictivas comprendidas en el ámbito de los objetivos de Europol, obtenida con la finalidad de determinar si se ha cometido o puede cometerse en el futuro algún acto delictivo concreto.
(13) A fin de garantizar la eficacia de Europol como eje para el intercambio de información, deben establecerse obligaciones claras de que los Estados miembros faciliten a Europol los datos necesarios para cumplir sus objetivos. Al cumplir estas obligaciones, los Estados miembros deben prestar especial atención al suministro de datos pertinentes para la lucha contra los delitos considerados prioridades estratégicas y operativas dentro de los correspondientes instrumentos de la Unión, en particular las prioridades establecidas por el Consejo en el marco del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. Los Estados miembros también deben procurar facilitar a Europol copia de los intercambios bilaterales y multilaterales de información con otros Estados miembros sobre los delitos incluidos en los objetivos de Europol. Cuando faciliten a Europol la información necesaria, los Estados miembros deben incluir además información sobre todo presunto ataque cibernético que afecte a los organismos de la Unión ubicados en su territorio. Al mismo tiempo, es preciso que Europol refuerce su apoyo a los Estados miembros, con el fin de fomentar la cooperación mutua y el intercambio de información. Europol debe presentar un informe anual
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