Regulation (EU) 2017/1563 of the European Parliament and of the Council of 13 September 2017 on the cross-border exchange between the Union and third countries of accessible format copies of certain works and other subject matter protected by copyright and related rights for the benefit of persons who are blind, visually impaired or otherwise print-disabled

Published date20 September 2017
Subject Matterrelazioni esterne,Proprietà intellettuale, industriale e commerciale,relaciones exteriores,Propiedad intelectual, industrial y comercial,relations extérieures,Propriété intellectuelle, industrielle et commerciale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 242, 20 settembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 242, 20 de septiembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 242, 20 septembre 2017
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20.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/1

REGLAMENTO (UE) 2017/1563 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2017

sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de abril de 2014 se firmó, en nombre de la Unión, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (3) (en lo sucesivo, «Tratado de Marrakech»). Dicho Tratado impone a sus partes contratantes la obligación de establecer excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos afines para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, así como para el intercambio transfronterizo de dichos ejemplares.
(2) Los beneficiarios del Tratado de Marrakech son las personas ciegas, las personas que tienen una discapacidad visual que no puede corregirse para darles una función visual sustancialmente equivalente a la de una persona sin ese tipo de discapacidad, las personas que tienen una dificultad para percibir o leer, incluida la dislexia o cualquier otra dificultad de aprendizaje que les incapacita para leer obras impresas en una medida sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa dificultad, y las personas que, por una discapacidad física, no pueden sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en una medida normalmente aceptable para la lectura, siempre que, como consecuencia de tales discapacidades o dificultades, dichas personas no sean capaces de leer obras impresas en una medida sustancialmente equivalente a la de una persona sin esas discapacidades o dificultades.
(3) Las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos siguen enfrentándose a numerosas barreras para poder acceder a libros y otros materiales impresos protegidos por derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor (en lo sucesivo, «derechos afines»). La necesidad de aumentar el número de obras y otras prestaciones protegidas en formatos accesibles disponibles para dichas personas, así como de mejorar significativamente su circulación y difusión, está reconocida a escala internacional.
(4) Según el Dictamen 3/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4), las excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos afines para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones, establecidas por el Tratado de Marrakech, deben aplicarse en el marco del ámbito armonizado por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Lo mismo ocurre con los regímenes de exportación e importación que prevé el Tratado de Marrakech, en la medida en que su finalidad última consiste en permitir la comunicación al público o la distribución, en el territorio de una Parte, de ejemplares en formato accesible publicados en el territorio de otra Parte, sin obtener el consentimiento de los titulares de los derechos.
(5) La Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) tiene como objetivo dar cumplimiento de manera armonizada a las obligaciones contraídas por la Unión en el marco del Tratado de Marrakech, con el fin de mejorar la disponibilidad de ejemplares en formato accesible para los beneficiarios en todos los Estados miembros de la Unión, así como la circulación de dichos ejemplares en el mercado interior, y obliga a los Estados miembros a introducir una excepción imperativa a determinados derechos de los titulares que han sido armonizados por el Derecho de la Unión. El presente Reglamento tiene por objeto cumplir las obligaciones en virtud del Tratado de Marrakech en lo relativo a los acuerdos de exportación e importación de ejemplares en formato accesible entre la Unión y terceros países que sean parte en el Tratado, sin fines comerciales y en favor de los beneficiarios, así como establecer las condiciones aplicables a dichas exportaciones e importaciones de un modo uniforme en el ámbito armonizado por las Directivas 2001/29/CE y (UE) 2017/1564, a fin de garantizar que dichas medidas se apliquen de manera coherente en todo el mercado interior y no comprometan la armonización de los derechos exclusivos y las excepciones contenidas en dichas Directivas.
(6) El presente Reglamento debe garantizar que los ejemplares en formato accesible de libros, incluidos los libros electrónicos, diarios, periódicos, revistas y otros tipos de textos escritos, notaciones, incluidas partituras, y otros materiales impresos, también en formato audio, tanto digital como analógico, que se hayan producido en cualquier Estado miembro de conformidad con las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1564 puedan distribuirse, comunicarse o ponerse a disposición de un beneficiario o una entidad autorizada, tal como los recoge el Tratado de Marrakech, en terceros países que sean parte en el Tratado de Marrakech. Los formatos accesibles incluyen, por ejemplo, braille, la letra de gran tamaño, los libros electrónicos adaptados, los audiolibros y la radiodifusión. Habida cuenta del «objetivo no comercial» del Tratado de Marrakech (7), únicamente pueden distribuirse, comunicarse al público o ponerse a disposición del público ejemplares en formato accesible destinados a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, o a entidades autorizadas del tercer país, si lo hacen, sin ánimo de lucro, entidades autorizadas establecidas en un Estado miembro.
(7) El presente Reglamento también permite que los beneficiarios de la Unión y las entidades autorizadas establecidas en un Estado miembro puedan importar desde un tercer país, sin fines comerciales y en favor de las personas
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