Regulation (EU) 2017/1938 of the European Parliament and of the Council of 25 October 2017 concerning measures to safeguard the security of gas supply and repealing Regulation (EU) No 994/2010 (Text with EEA relevance. )

Published date28 October 2017
Subject Matterenergía,energia,énergie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 280, 28 de octubre de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 280, 28 ottobre 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 280, 28 octobre 2017
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28.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 280/1

REGLAMENTO (UE) 2017/1938 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2017

sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El gas natural (en lo sucesivo, «gas») sigue siendo un componente fundamental del suministro energético de la Unión. Un elevado porcentaje de ese gas se importa de terceros países a la Unión.
(2) Una interrupción importante en el suministro de gas puede afectar a todos los Estados miembros, a la Unión y a las Partes contratantes del Tratado de la Comunidad de la Energía, firmado en Atenas el 25 de octubre de 2005. También puede perjudicar gravemente a la economía de la Unión y tener efectos sociales graves, en particular en los grupos de clientes vulnerables.
(3) El presente Reglamento tiene por objeto velar por que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el suministro ininterrumpido de gas en toda la Unión, especialmente a los clientes protegidos en caso de condiciones climáticas difíciles o interrupciones en el suministro de gas. Dichos objetivos deben alcanzarse a través de las medidas que resulten más rentables y de tal manera que los mercados del gas no sufran trastornos.
(4) La legislación vigente de la Unión, en particular la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), ya ha tenido efectos beneficiosos importantes en la seguridad del suministro de gas en la Unión, tanto en términos de preparación como de atenuación. Los Estados miembros están ahora mejor preparados para hacer frente a una crisis de suministro porque están obligados a establecer planes de acción preventivos y planes de emergencia, y están mejor protegidos por cuanto tienen que cumplir una serie de obligaciones en materia de capacidad de infraestructuras y suministro de gas. No obstante, el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 994/2010, de octubre de 2014, ponía de relieve los ámbitos en que la mejora de dicho Reglamento podría incrementar la seguridad del suministro de gas de la Unión.
(5) La Comunicación de la Comisión de 16 de octubre de 2014 sobre la capacidad de reacción a corto plazo de la red de gas europea, analizaba los efectos de una interrupción parcial o total del suministro de gas procedente de Rusia y llegaba a la conclusión de que, en caso de interrupciones graves, los enfoques exclusivamente nacionales no son demasiado eficaces debido a su ámbito de aplicación, que por definición es limitado. Las pruebas de resistencia mostraron que un enfoque basado en una mayor cooperación entre los Estados miembros podría reducir de forma significativa los efectos de supuestos de interrupción del suministro de extrema gravedad en los Estados miembros más vulnerables.
(6) La seguridad energética es uno de los objetivos de la estrategia de la Unión en materia de energía declarados en la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, relativa a una «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» que también insistió en el principio de «primero, la eficiencia energética» y la necesidad de aplicar plenamente los actos jurídicos de la Unión vigentes en el ámbito de la energía. La Comunicación resaltaba que la Unión de la Energía se basa en la solidaridad, principio consagrado en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la confianza, que son elementos imprescindibles de la seguridad energética. El presente Reglamento tiene el propósito de fomentar una mayor solidaridad y confianza entre los Estados miembros y establecer las medidas necesarias para lograr estos fines. Cuando evalúe los planes de acción preventivos y los planes de emergencia establecidos por los Estados miembros, la Comisión podrá asimismo llamar la atención de los Estados miembros sobre los objetivos de la Unión de la Energía.
(7) Un mercado interior del gas que funcione correctamente es la mejor garantía para consolidar la seguridad del suministro de gas en toda la Unión y reducir la exposición de cada uno de los Estados miembros a los efectos perjudiciales de las interrupciones en el suministro de gas. Cuando está en peligro la seguridad del suministro de gas de un Estado miembro, existe el riesgo de que las medidas elaboradas unilateralmente por ese Estado miembro puedan comprometer el buen funcionamiento del mercado interior del gas e incidan negativamente en el suministro de gas a los clientes de otros Estados miembros. Para que el mercado interior del gas pueda funcionar incluso en caso de escasez de suministro, es necesario prever una respuesta solidaria y coordinada ante las crisis de suministro, tanto en lo relativo a las actuaciones preventivas como a la reacción ante las interrupciones en el suministro de gas que se produzcan realmente.
(8) Un mercado interior de la energía verdaderamente interconectado, con múltiples puntos de entrada e inversión de flujos, puede crearse solamente mediante la plena interconexión de sus redes de gas, con la construcción de centros (en inglés, «hubs») de gas natural licuado (GNL) en las regiones meridionales y orientales de Europa, la realización de los corredores de gas Norte-Sur y Meridional y el desarrollo ulterior de la producción interior. Por lo tanto, es necesario un desarrollo acelerado de las interconexiones y proyectos destinados a diversificar las fuentes de suministro, desarrollo ya preseleccionado en la Estrategia Europea de Seguridad Energética.
(9) Hasta ahora no se ha aprovechado plenamente la posibilidad de adoptar medidas más eficaces y menos costosas en el marco de la cooperación regional. Esto no solo consiste en una mejor coordinación de las actuaciones nacionales de atenuación en situaciones de emergencia, sino también en medidas preventivas nacionales, tales como las de almacenamiento nacional o las políticas en materia de GNL, que pueden revestir importancia estratégica en determinadas regiones de la Unión.
(10) En un espíritu de solidaridad, la cooperación regional, con la intervención tanto de las autoridades públicas como de las empresas de gas natural, debe ser el principio rector del presente Reglamento, con el fin de atenuar x los riesgos identificados y optimizar las ventajas de las medidas coordinadas y aplicar las medidas más rentables para los consumidores de la Unión. La cooperación regional debe complementarse gradualmente con una orientación más sólida al nivel de la Unión, que permita recurrir a todos los suministros e instrumentos disponibles en todo el mercado interior del gas. Debe incorporarse a la cooperación regional la evaluación a nivel de la Unión de los corredores de suministro de emergencia.
(11) El adoptar un enfoque basado en el riesgo para evaluar la seguridad del suministro y establecer medidas preventivas y de atenuación, permite coordinar los esfuerzos y aporta importantes beneficios en términos de eficacia de las medidas y optimización de los recursos. Así ocurre especialmente en el caso de las medidas destinadas a garantizar la continuidad del suministro, en condiciones extremadamente exigentes, a los clientes protegidos, así como en el de las medidas encaminadas a atenuar los efectos de una situación de emergencia. Gracias a una evaluación conjunta de los riesgos correlacionados por grupos de riesgo, que es más completa y precisa, los Estados miembros estarán mejor preparados frente a cualquier tipo de crisis. Por otra parte, en una situación de emergencia, un enfoque coordinado y previamente acordado en materia de seguridad del suministro garantiza una respuesta coherente y reduce el riesgo de que las medidas exclusivamente nacionales tengan efectos indirectos negativos en los Estados miembros vecinos.
(12) Por lo que se refiere al enfoque basado en el riesgo, los grupos de riesgo deben definirse con respecto a los principales riesgos transnacionales para la seguridad del suministro de gas en la Unión. Dichos riesgos se han determinado en la Comunicación de la Comisión de 16 de octubre de 2014 sobre la capacidad de reacción a corto plazo de la red de gas europea y la evaluación incluida en el más reciente plan decenal de desarrollo de la red (TYNDP, por sus siglas en inglés), desarrollado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (en lo sucesivo, «REGRT de Gas»). Para lograr una evaluación más precisa y centrada para las finalidades del presente Reglamento, los grupos de riesgo deben componerse teniendo en cuenta las principales fuentes y rutas de suministro de gas.
(13) Al objeto de aportar datos para las evaluaciones de riesgos comunes y nacionales, la REGRT de Gas, en consulta con el Grupo de Coordinación del Gas (GCG) y con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de
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