Regulation (EU) 2017/2403 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2017 on the sustainable management of external fishing fleets, and repealing Council Regulation (EC) No 1006/2008

Published date28 December 2017
Subject Matterpolítica pesquera
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 347, 28 de diciembre de 2017
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28.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/81

REGLAMENTO (UE) 2017/2403 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2017,

sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (3) establece un sistema de autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión y el acceso de los buques de terceros países a dichas aguas.
(2) La Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (4) (Convención sobre el Derecho del Mar) y ratificó el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias de 4 de agosto de 1995 (5). El principio establecido en esas disposiciones internacionales es que todos los Estados deben adoptar medidas apropiadas para asegurar la gestión sostenible y la conservación de los recursos marinos y cooperar entre sí para ese fin.
(3) La Unión se ha adherido al Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de 24 de noviembre de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (6). Este Acuerdo establece que una Parte contratante debe abstenerse de conceder autorización para utilizar un buque pesquero en alta mar si no se cumplen determinadas condiciones, así como la aplicación de sanciones en caso de que no se cumplan determinadas obligaciones de información.
(4) La Unión ha aprobado el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) de la FAO, adoptado en 2001. El PAI-INDNR y las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón aprobadas en 2014 hacen hincapié en la responsabilidad del Estado del pabellón para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos. El PAI-INDNR establece que el Estado del pabellón debe expedir una autorización para faenar en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción a los buques que enarbolen su pabellón. Dichas Directrices voluntarias también recomiendan que el Estado del pabellón y el Estado ribereño concedan una autorización cuando las actividades pesqueras tengan lugar en el marco de un acuerdo de acceso pesquero o incluso fuera de un acuerdo de este tipo. Ambos deben tener la convicción de que tales actividades no ponen en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces en las aguas del Estado ribereño.
(5) En 2014, todos los miembros de la FAO, incluidos la Unión y los países en desarrollo socios, aprobaron por unanimidad las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. En el apartado 5.7 de dichas Directrices se subraya que es necesario tener debidamente en cuenta la pesca a pequeña escala antes de celebrar acuerdos sobre acceso a los recursos con terceros países y terceras partes. En dichas Directrices se pide la adopción de medidas para garantizar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros y para asegurar la base ecológica de la producción de alimentos, subrayando la importancia de las normas medioambientales para las actividades pesqueras fuera de las aguas de la Unión que incluyen un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca y un criterio de precaución.
(6) Si se demuestra que han dejado de cumplirse alguna de las condiciones con arreglo a las cuales se expidió una autorización de pesca, el Estado miembro del pabellón debe adoptar las medidas apropiadas, entre las que se incluye modificar o retirar la autorización, y, si fuera necesario, imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por lo que respecta a la pesca ejercida en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o de acuerdos de colaboración de pesca sostenible, si un buque pesquero de la Unión incumple las condiciones de autorización de pesca y el Estado miembro no toma las medidas apropiadas para poner remedio a la situación, incluso después de haber sido requerido para ello por la Comisión, esta debe concluir que no se han tomado las medidas apropiadas. Por consiguiente, la Comisión debe adoptar medidas adicionales para asegurarse de que el buque de que se trate deje de faenar mientras no cumpla las condiciones.
(7) En la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible de 25 de septiembre de 2015, la Unión se comprometió a aplicar la resolución en la que se recogía el documento final titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», incluido el objetivo de desarrollo sostenible 14 de «conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», así como el objetivo de desarrollo sostenible 12 de «garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles» y sus metas.
(8) El objetivo de la política pesquera común, establecido en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), es garantizar que las actividades pesqueras sean ecológica, económica y socialmente sostenibles, se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de restaurar y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible, y contribuyan a la seguridad del abastecimiento alimentario. Al aplicar esta política, es asimismo necesario tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo, tal como dispone el artículo 208, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).
(9) En el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se exige asimismo que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se limiten al excedente de capturas a tenor del artículo 62, apartados 2 y 3, de la Convención sobre el Derecho del Mar.
(10) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 subraya la necesidad de promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, velando por que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión, promoviendo unas condiciones equitativas para los operadores de la Unión y de los terceros países.
(11) El Reglamento (CE) n.o 1006/2008 tenía por objeto establecer una base común para la autorización de las actividades pesqueras de buques de la Unión fuera de las aguas de esta, con el fin de apoyar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y mejorar el control y la vigilancia de la flota de la Unión en todo el mundo, así como las condiciones para autorizar que los buques de terceros países faenen en aguas de la Unión.
(12) El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (8) se adoptó en paralelo al Reglamento (CE) n.o 1006/2008, y el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (9) se adoptó un año más tarde. Estos Reglamentos son los tres pilares de la aplicación de las disposiciones de control y ejecución de la política pesquera común.
(13) No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1005/2008, el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 y el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no se han aplicado de manera coherente; en particular, existen incoherencias entre el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 y el Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La aplicación del Reglamento (CE) n.o 1006/2008 también ha revelado ciertas lagunas, al no haberse tratado algunas cuestiones de control, como el fletamento, el cambio de pabellón y la expedición de autorizaciones de pesca por una autoridad competente de un tercer país a un buque pesquero de la Unión al margen de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible («autorizaciones directas»). Además, el cumplimiento de algunas obligaciones de información, así como la división de funciones administrativas entre los Estados miembros y la Comisión han resultado difíciles.
(14) El principio fundamental del presente Reglamento es que todo buque de la Unión que faene fuera de las aguas de la Unión debe estar autorizado y controlado por su Estado miembro del pabellón, allí donde se encuentre y con independencia del marco en el que opere. La expedición de una autorización debe depender del cumplimiento de un conjunto básico de criterios de admisibilidad comunes. La información recogida por los Estados miembros y facilitada a la Comisión debe permitir a esta última intervenir en todo momento y en todo lugar en el control de las operaciones de pesca de todos los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión.
(15) En los últimos años se han producido considerables mejoras en la política pesquera exterior de la Unión, por lo que respecta a las condiciones y modalidades de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y a la diligencia con la que se han ejecutado las
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