Regulation (EU) 2017/352 of the European Parliament and of the Council of 15 February 2017 establishing a framework for the provision of port services and common rules on the financial transparency of ports (Text with EEA relevance)

Published date03 March 2017
Subject Mattertransportes,transports
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 57, 3 de marzo de 2017,Journal officiel de l’Union européenne, L 57, 3 mars 2017
L_2017057ES.01000101.xml
3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/1

REGLAMENTO (UE) 2017/352 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2017

por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La plena integración de los puertos en unas cadenas logísticas y de transporte sin discontinuidades es necesaria para contribuir al crecimiento y a un uso y un funcionamiento más eficientes de la red transeuropea de transportes y del mercado interior. Ello requiere unos servicios portuarios modernos que contribuyan al uso eficiente de los puertos y a un clima favorable para la inversión, con vistas a desarrollar puertos acordes con los requisitos actuales y futuros en materia de transporte y logística.
(2) Los puertos contribuyen a la competitividad a largo plazo de la industria europea en los mercados mundiales, aportando al mismo tiempo valor añadido y puestos de trabajo en todas las regiones costeras de la Unión. Con el fin de abordar los problemas a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo y mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de las cadenas logísticas y de transporte, es esencial que las medidas de simplificación administrativa contempladas en la Comunicación de la Comisión de 23 de mayo de 2013, titulada «Puertos: motor de crecimiento», se apliquen conjuntamente con el presente Reglamento.
(3) En la Comunicación de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento», la Comisión recordó que el atractivo del transporte marítimo depende de la disponibilidad, eficiencia y fiabilidad de los servicios portuarios, y la necesidad de abordar las cuestiones relativas a la transparencia de la financiación pública y las tasas y tarifas portuarias, así como las iniciativas de simplificación administrativa en los puertos, y de abordar la revisión de las restricciones impuestas a la prestación de servicios en los puertos.
(4) Facilitar el acceso al mercado de servicios portuarios y exigir la transparencia y autonomía financieras de los puertos marítimos mejorará la calidad y la eficiencia del servicio prestado a los usuarios del puerto y ayudará a crear un clima más favorable para la inversión en los puertos, contribuyendo así a reducir costes para los usuarios del transporte, a fomentar el transporte marítimo de corta distancia y a integrar mejor el transporte marítimo con el transporte ferroviario, así como con el transporte por vías navegables y por carretera.
(5) La simplificación de los trámites aduaneros puede generar importantes ventajas económicas para los puertos en términos de competitividad. Con el fin de fomentar la competencia leal y reducir las formalidades aduaneras, es importante que las autoridades competentes de los Estados miembros adopten un planteamiento adecuado y eficaz basado en el riesgo. En este contexto, es necesario que la Comisión considere la necesidad de adoptar medidas compensatorias adecuadas para reducir las formalidades de notificación en los puertos marítimos y para luchar contra la competencia desleal.
(6) El establecimiento de un marco claro de disposiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias relativas a la financiación y al cobro de tasas por infraestructuras portuarias y tarifas por servicios portuarios desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar que la estrategia comercial y los planes de inversión propios del puerto, y, en su caso, el marco político nacional en materia portuaria cumplan plenamente las normas en materia de competencia. En especial, la transparencia de las relaciones financieras permite un control justo y efectivo de las ayudas estatales y, por lo tanto, impide las distorsiones del mercado. Con este fin, en las Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2014 se insta a la Comisión a explorar directrices sobre ayudas estatales para puertos marítimos, con el objetivo de garantizar una competencia equitativa y un marco jurídico estable para la inversión portuaria.
(7) La inmensa mayoría del tráfico marítimo de la Unión pasa por los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Para lograr el objetivo del presente Reglamento de forma proporcionada y sin imponer cargas innecesarias a otros puertos, el presente Reglamento debe aplicarse únicamente a los puertos marítimos pertenecientes a la red transeuropea de transporte, cada uno de los cuales desempeña un papel importante para el sistema de transporte europeo, bien porque maneja más del 0,1 % de la mercancía total de la UE o del número total de pasajeros, bien porque mejora la accesibilidad regional de las zonas insulares o periféricas. No obstante, el presente Reglamento debe brindar a los Estados miembros la posibilidad de decidir si aplican o no el presente Reglamento a los puertos marítimos de la red global situados en las regiones ultraperiféricas. Los Estados miembros deben tener asimismo la posibilidad de introducir excepciones, con objeto de evitar cargas administrativas desproporcionadas para los puertos marítimos de la red global cuyo tráfico anual de mercancías no justifique la plena aplicación del presente Reglamento.
(8) Los servicios de practicaje que se llevan a cabo en alta mar no tienen repercusiones directas en la eficiencia de los puertos, ya que no se utilizan para entrar y salir de los mismos, y por ello no es preciso incluirlos en el presente Reglamento.
(9) El presente Reglamento no prejuzga en modo alguno las normas de los Estados miembros que regulan el régimen de propiedad aplicable a los puertos marítimos y debe contemplar la existencia de distintas estructuras portuarias en los Estados miembros.
(10) El presente Reglamento no impone un modelo específico de gestión de los puertos marítimos y no afecta en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, de conformidad con el Derecho de la Unión, servicios no económicos de interés general. Son posibles distintos modelos de gestión de los puertos, siempre que se respete el marco normativo para la prestación de servicios portuarios y las normas comunes en materia de transparencia financiera establecidas en el presente Reglamento.
(11) De acuerdo con los principios generales establecidos en los Tratados, los prestadores de servicios portuarios deben gozar de libertad para prestar sus servicios en los puertos marítimos contemplados en el presente Reglamento. No obstante, debe ser posible supeditar a determinadas condiciones el ejercicio de esa libertad.
(12) El presente Reglamento no debe poner limitaciones al organismo gestor del puerto, o a la autoridad competente, a la hora de establecer su sistema de cobro de tasas, siempre y cuando las tasas por infraestructuras portuarias abonadas por los operadores de buques o los propietarios de la carga sean transparentes, fácilmente identificables en particular, y no discriminatorias, y contribuyan al mantenimiento y desarrollo de infraestructuras e instalaciones de servicio y a la prestación de los servicios que sean necesarios para realizar o facilitar las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria o en las vías navegables que dan acceso a dichos puertos que entren dentro de la competencia del organismo gestor del puerto.
(13) En aras de la eficiencia y de una gestión portuaria segura y racional desde una perspectiva medioambiental, el organismo gestor del puerto, o la autoridad competente, debe poder exigir a los prestadores de servicios portuarios que sean capaces de demostrar que cumplen los requisitos mínimos para llevar a cabo el servicio de modo adecuado. Esos requisitos mínimos deben limitarse a un conjunto claramente definido de condiciones, en la medida en que han de ser requisitos transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y pertinentes para la prestación del servicio portuario. De acuerdo con los objetivos generales del presente Reglamento, los requisitos mínimos deben contribuir a una alta calidad de los servicios portuarios y no crear barreras comerciales.
(14) Es importante que todos los prestadores de servicios portuarios, a petición del organismo gestor del puerto, puedan demostrar su capacidad de atender a un número mínimo de buques, mediante la dotación necesaria de personal y equipo. Deben aplicar las disposiciones y normas pertinentes, en particular la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables, así como los requisitos de calidad del puerto de que se trate.
(15) Al decidir si un prestador de servicios portuarios cumple los requisitos de honorabilidad, la autoridad competente, o el organismo gestor del puerto, debe estudiar si existen motivos imperiosos para dudar de la fiabilidad del prestador de servicios portuarios, como la imposición de condenas o sanciones por delitos graves o infracciones graves del Derecho aplicable de la Unión y nacional.
(16) Los Estados miembros deben poder exigir el cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y social para la prestación de servicios portuarios en el puerto de que se trate.
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