Regulation (EU) 2018/1092 of the European Parliament and of the Council of 18 July 2018 establishing the European Defence Industrial Development Programme aiming at supporting the competitiveness and innovation capacity of the Union's defence industry

Published date07 August 2018
Subject Matterindustria,spazio di libertà, sicurezza e giustizia,industria,espacio de libertad, seguridad y justicia,industrie,espace de liberté, de sécurité et de justice
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 200, 7 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 200, 7 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 200, 7 août 2018
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7.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 200/30

REGLAMENTO (UE) 2018/1092 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2018

por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 30 de noviembre de 2016 relativa a un Plan de Acción Europeo de la Defensa, la Comisión se comprometió a complementar, favorecer y consolidar los esfuerzos de colaboración emprendidos por los Estados miembros para desarrollar capacidades de defensa que respondan a los retos en materia de seguridad, con el fin de fomentar una industria de la defensa competitiva, innovadora y eficiente en toda la Unión. Propuso, en particular, crear un Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «Fondo») para apoyar la inversión en investigaciones comunes y en el desarrollo conjunto de equipos y tecnologías de defensa, incentivando así las adquisiciones y el mantenimiento conjuntos de los equipos y las tecnologías de defensa. El Fondo no sustituiría a las iniciativas nacionales en este sentido y supondría un incentivo para alentar a los Estados miembros a cooperar e invertir en mayor medida en el sector de la defensa. El Fondo apoyaría la cooperación durante todo el ciclo de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, favoreciendo así las sinergias y la rentabilidad. El objetivo sería aportar capacidades, contar con una base competitiva e innovadora para la industria de la defensa en toda la Unión, por medios como la cooperación transfronteriza y la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y contribuir a una mayor cooperación en materia de defensa en toda la Unión.
(2) Con el fin de fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, que contribuye a la autonomía estratégica de la Unión, debe establecerse un Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, contribuyendo a la mejora de las capacidades de defensa (por ejemplo, en relación con la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas de toda la Unión, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, los centros de investigación y las universidades, y la colaboración entre Estados miembros, en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, de modo que se aprovechen mejor las economías de escala en la industria de la defensa y se promueva la normalización de los sistemas de defensa a la vez que se mejora su interoperabilidad. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción. Asimismo, fomentaría todas las formas de innovación, ya que cabe esperar que las repercusiones positivas de dicho apoyo trasciendan al sector civil. El Programa complementa las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no incluye la producción ni la adquisición de productos o tecnologías de defensa.
(3) Para lograr soluciones más innovadoras y fomentar un mercado interior abierto, el Programa debe prestar un apoyo de peso a la participación transfronteriza de las pymes y ayudar a generar nuevas oportunidades de mercado.
(4) El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período.
(5) El presente Reglamento establece una dotación financiera para la duración total del Programa que ha de constituir, durante el procedimiento presupuestario anual, la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo, en el sentido del punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3).
(6) A la hora de aplicar el Programa, todos los instrumentos de financiación deben utilizarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), al objeto de maximizar el desarrollo de productos y tecnologías de defensa. No obstante, habida cuenta de la duración bienal del Programa, el uso de instrumentos financieros podría entrañar dificultades prácticas. Por consiguiente, durante ese período inicial debe acordarse prioridad al uso de subvenciones y, en circunstancias excepcionales, a la contratación pública. Los instrumentos financieros podrían ser una herramienta apropiada para su uso en el Fondo después de 2020.
(7) La Comisión puede confiar parte de la ejecución del Programa a las entidades determinadas en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
(8) Tras acordar las prioridades comunes en cuanto a capacidades de defensa a nivel de la Unión, especialmente por medio del Plan de Desarrollo de Capacidades, teniendo en cuenta también la revisión anual coordinada de la defensa, y con el fin de cumplir el nivel de ambición de la Unión acordado por el Consejo en sus Conclusiones de 14 de noviembre de 2016 y refrendado por el Consejo Europeo el 15 de diciembre de 2016, los Estados miembros determinan y consolidan las necesidades militares y establecen las especificaciones técnicas del proyecto.
(9) Cuando corresponda, los Estados miembros deben también designar un director de proyecto, por ejemplo una organización de gestión de proyectos internacionales, como la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento, o una entidad, como la Agencia Europea de Defensa, que dirija el trabajo relacionado con el desarrollo de una acción de colaboración financiada por el Programa. Cuando se efectúe dicha designación, la Comisión debe consultar al director de proyecto sobre los progresos realizados con respecto a la acción antes de realizar el pago al beneficiario de la acción financiable, de forma que el director pueda garantizar que los beneficiarios respetan los plazos.
(10) La ayuda financiera de la Unión no debe afectar a la transferencia de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión de conformidad con la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), ni a la exportación de productos, equipos o tecnologías de defensa. Tampoco debe afectar al criterio de los Estados miembros por lo que se refiere a su política de transferencias dentro de la Unión y de exportación de dichos productos, también en consonancia con las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (6).
(11) Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad y la eficiencia de la industria de la defensa de la Unión, mediante una reducción de los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, deben poder optar a financiación con cargo al Programa las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o tecnología de defensa, concretamente los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, el diseño (incluidas las especificaciones técnicas en las que se base), la creación de prototipos de sistema, los ensayos, la calificación y la certificación, así como el aumento de la eficiencia en todo el ciclo de vida del producto o tecnología de defensa. La actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes, incluida su interoperabilidad, debe poder optar a financiación con cargo al Programa. Las acciones de actualización de productos y tecnologías de defensa existentes deben poder optar a financiación solo cuando la información preexistente necesaria para realizar la acción no sea objeto de restricciones que limiten la capacidad de realizarla.
(12) Dado que el objetivo del Programa consiste especialmente en aumentar la cooperación entre empresas de todos los Estados miembros, solo deben poder optar a financiación con cargo al Programa las acciones que vayan a realizarse por un consorcio de al menos tres empresas radicadas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos.
(13) La colaboración transfronteriza entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa se ha visto a menudo obstaculizada por la dificultad de acordar especificaciones o normas técnicas comunes. Su ausencia o escasez han dado lugar a una mayor complejidad, a retrasos y a costes inflados en la fase de desarrollo. En el caso de acciones que impliquen un nivel mayor de disposición tecnológica, un acuerdo sobre especificaciones técnicas comunes debe ser una condición primordial para que puedan optar a financiación con cargo al Programa. Los estudios de viabilidad y las acciones con objeto de
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