Regulation (EU) 2018/1672 of the European Parliament and of the Council of 23 October 2018 on controls on cash entering or leaving the Union and repealing Regulation (EC) No 1889/2005

Published date12 November 2018
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,libre circulación de capitales,giustizia e affari interni,libera circolazione dei capitali,justice et affaires intérieures,libre circulation des capitaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 284, 12 de noviembre de 2018,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 284, 12 novembre 2018,Journal officiel de l’Union européenne, L 284, 12 novembre 2018
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12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/6

REGLAMENTO (UE) 2018/1672 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2018

relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33 y 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El fomento de un desarrollo armonioso, sostenible e integrador del mercado interior como un espacio en el que bienes, personas, servicios y capitales puedan circular libremente y con seguridad constituye una de las prioridades de la Unión.
(2) La reintroducción en la economía de las ganancias obtenidas de forma ilícita y el desvío de dinero para financiar actividades ilícitas generan distorsiones y desventajas competitivas injustas a aquellos ciudadanos y empresas que respetan la ley y suponen, por tanto, una amenaza para el funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, esas prácticas fomentan actividades delictivas y terroristas que ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos de la Unión. En consecuencia, la Unión ha llevado a cabo actuaciones para protegerse.
(3) Uno de los principales pilares de las actuaciones llevadas a cabo por la Unión fue la Directiva 91/308/CEE del Consejo (3), que establecía una serie de medidas y obligaciones dirigidas a las instituciones financieras, a las personas jurídicas y a determinados profesionales en materia, entre otras, de transparencia y mantenimiento de registros, así como disposiciones encaminadas a verificar la identidad de los clientes, y establecía además la obligación de informar a las unidades de inteligencia financiera (en lo sucesivo, «UIF») sobre las operaciones sospechosas. Las UIF se crearon como plataformas centrales para evaluar dichas operaciones, interactuar con sus homólogos en otros países y, en su caso, ponerse en contacto con las autoridades judiciales. La Directiva 91/308/CEE ha sido modificada posteriormente y sustituida por medidas sucesivas. Las disposiciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales se establecen, en la actualidad, en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(4) Ante el riesgo de que la aplicación de la Directiva 91/308/CEE provocara un aumento de movimientos de efectivo con fines ilícitos, lo que podría suponer una amenaza para el sistema financiero y el mercado interior, dicha Directiva se complementó con el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dicho Reglamento está destinado a evitar y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, mediante el establecimiento de un sistema de controles aplicables a las personas físicas que entren o salgan de la Unión transportando efectivo o efectos negociables al portador por importes iguales o superiores a 10 000 EUR, o su equivalente en otras monedas. La expresión «entrada o salida de la Unión» debe definirse tomando como referencia el territorio de la Unión según se define en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el fin de garantizar que el presente Reglamento tenga el ámbito de aplicación más amplio posible y que no queden áreas exentas de su aplicación que brinden la oportunidad de eludir los controles aplicables.
(5) El Reglamento (CE) n.o 1889/2005 implementó en la Comunidad las normas internacionales sobre lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo elaboradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
(6) El GAFI, instituido en la cumbre del G7 celebrada en París en 1989, es un organismo intergubernamental que establece normas y promueve la aplicación efectiva de medidas legales, reglamentarias y operativas para luchar contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Varios Estados miembros son miembros del GAFI o están representados en él a través de organismos regionales. La Unión, representada en el GAFI por la Comisión, se ha comprometido a aplicar de forma efectiva las recomendaciones del GAFI. La Recomendación n.o 32 del GAFI, relativa al transporte de efectivo, especifica que se debe contar con medidas para la aplicación de controles adecuados sobre los movimientos transfronterizos de efectivo.
(7) La Directiva (UE) 2015/849 determina y describe una serie de actividades delictivas cuyas ganancias podrían ser objeto de blanqueo de capitales o utilizarse para la financiación del terrorismo. Las ganancias derivadas de dichas actividades delictivas son transportadas, a menudo, a través de las fronteras exteriores de la Unión con el fin de blanquearlas o de utilizarlas en la financiación del terrorismo. El presente Reglamento debe tener en cuenta ese fenómeno y establecer un sistema de normas que, además de contribuir a la prevención del blanqueo de capitales —y especialmente de delitos subyacentes como los fiscales según se definen en el Derecho nacional— y de la financiación del terrorismo como tales, facilite la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas definidas en la Directiva (UE) 2015/849.
(8) Se han producido avances en la comprensión de los mecanismos utilizados para la transferencia transfronteriza de valores adquiridos de forma ilícita. Como consecuencia, las recomendaciones del GAFI han sido actualizadas, la Directiva (UE) 2015/849 ha introducido cambios en el marco jurídico de la Unión y se han desarrollado mejores prácticas nuevas. A la luz de esta evolución y sobre la base de la evaluación de la legislación vigente de la Unión, es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 1889/2005. Ahora bien, dada la amplitud de las modificaciones que serían necesarias, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 y sustituirlo por uno nuevo.
(9) El presente Reglamento no afecta a la facultad de los Estados miembros para establecer, con arreglo a sus respectivas normativas nacionales, controles nacionales adicionales sobre los movimientos de efectivo dentro de la Unión, a condición de que dichos controles respeten las libertades fundamentales de la Unión, en particular los artículos 63 y 65 del TFUE.
(10) Un conjunto de normas de la Unión que permita establecer controles de efectivo equiparables dentro de la Unión facilitaría enormemente los esfuerzos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
(11) El presente Reglamento no afecta a las medidas adoptadas por la Unión o los Estados miembros con arreglo al artículo 66 del TFUE para restringir aquellos movimientos de capitales que causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria o con arreglo a los artículos 143 y 144 del TFUE en caso de crisis súbita en la balanza de pagos.
(12) Teniendo en cuenta su presencia en las fronteras exteriores de la Unión, su pericia en la realización de controles de pasajeros y de mercancías que cruzan las fronteras exteriores y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1889/2005, las autoridades aduaneras deben continuar actuando en calidad de autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento. Al mismo tiempo, es preciso que los Estados miembros sigan pudiendo designar a otras autoridades nacionales de las fronteras exteriores para que actúen como autoridades competentes. Los Estados miembros deben seguir ofreciendo al personal de las autoridades aduaneras y de otras autoridades nacionales una formación adecuada para la realización de esos controles, que incluya el blanqueo de capitales mediante efectivo.
(13) Uno de los conceptos clave utilizado en el presente Reglamento es el de «efectivo», cuya definición debe incluir cuatro categorías: dinero en metálico, efectos negociables al portador, materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez y algunos tipos de tarjetas de prepago. Habida cuenta de sus características, es probable que determinados efectos negociables al portador, y materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, y tarjetas de prepago que no estén vinculadas a una cuenta bancaria y que pueden esconder cantidades de dinero difíciles de detectar, se utilicen en sustitución del dinero en metálico como medios anónimos de transferencia de valor a través de las fronteras exteriores, de un modo que resulta imposible de rastrear por las autoridades públicas mediante el sistema de supervisión tradicional. Por consiguiente, en el presente Reglamento se deben disponer los elementos esenciales de la definición de «efectivo», facultando al mismo tiempo a la Comisión para modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento en respuesta a los intentos de los delincuentes y de sus cómplices de eludir una medida que solo permita controlar un tipo de depósito de valor de gran liquidez transportando otro tipo de valor a través de las fronteras exteriores. Si se demuestra que se ha producido un comportamiento de este tipo a una escala considerable, es esencial adoptar con rapidez medidas que remedien la situación. A pesar del elevado riesgo que representan las monedas virtuales, tal como se pone de manifiesto en el informe de la Comisión de 26 de junio de 2017 sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación
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